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Callao modifica índice de usos para la ubicación de las actividades urbanas

La Municipalidad Provincial del Callao modificó la Ordenanza Municipal N° 000014, del 10 de marzo del 2008, que aprobó el Índice de Usos para la Ubicación de las Actividades Urbanas (el cual fue modificado parcialmente mediante Ordenanza Municipal Nº 000047-2009). Esta modificación se realiza a raíz del Informe N° 227-2017-MPC-GGDELC-GLA, de la Gerencia de Licencias y Autorizaciones, que señala que en el desarrollo de sus funciones, en la evaluación previa de las solicitudes de licencia de funcionamiento, así como en su labor fiscalizadora y reguladora, recibe constantes reclamos a las evaluaciones de Compatibilidad de Uso calificadas No Conforme por Zonificación en aplicación estricta de la Ordenanza Municipal N° 000014-2008 y su modificatoria. Así, modifica el Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 000014-2008, a fin de adecuar dicho instrumento normativo a la dinámica comercial existente y consolidada en determinados puntos del Cercado del Callao como: Urbanización Tarapacá, Urbanización Pedro Ruiz Gallo, Urbanización Parque Internacional de la Industria y Comercio Lima – Callao, así como las avenidas Alejandro Bertello, Bocanegra, Colectora, Los Dominicos, Elmer Faucett, El Olivar, Pacasmayo, Quilca y Prolongación Perú. Eso alentaría la formalización de la actividad comercial, la productividad, competitividad, generación de empleo y desarrollo económico local sostenible. [MPC, Ord. 022-2017, 5/11/17]

 

 
 
mcallao

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 06/10/2017.

Modificaciones y derogaciones: Modifica la Ordenanza Municipal N° 000014-2008. 

Lo que dice la modificación:

 
 

“(…)

Artículo 1.- Apruébase la modificación del Índice de Usos para la Ubicación de las Actividades Urbanas de la Provincia Constitucional del Callao aprobado por Ordenanza Municipal N° 000014-2008 y modificado por Ordenanza Nº 00047-2009, conforme al Anexo 1 “Modificación del CIIU” y al listado de “Restricciones – CIIU” que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2.- Como consecuencia de la modificación aprobada en el artículo 1, se procederá de la siguiente manera en la evaluación de solicitudes de zonificación y compatibilidad de uso:

  1. a) Se calificará con Zonificación Conforme, (incluso en zonificación Residencial de Densidad Media-RDM) el desarrollo de actividades de supermercados (G-52-1-1-05), venta de gas propano (G-52-3-9-15), venta de repuestos para vehículos (G-50-3-0-01), mantenimiento y reparación de vehículos automotores (G-50-2-0) excepto reencauchadoras (G-50-2-06), actividades de agencia de viajes y organización de excursiones (I-63-0-4), en locales con frente a las avenidas Alejandro Bertello, Bocanegra, Colectora, Los Dominicos, Elmer Faucett, El Olivar, Pacasmayo, Quilca y Prolongación Perú.
  1. b) Se calificará con Zonificación Conforme, en zonificación: Zona de Reglamentación Especial-ZRE, el desarrollo de actividades de bazares y regalos (G-52-1-9-03), librerías (G-52-3-9-07), restaurantes (H-55-2-0) excepto bares y pubs, panadería y pastelería (D-15-4-01-01), hoteles campamento y otros tipos de hospedaje (H-55-1-0) excepto moteles, en las calles y avenidas de la Urbanización Tarapacá, Urbanización Pedro Ruiz Gallo y en las calles de la Urbanización Parque Internacional de la Industria y Comercio Lima – Callao.
  1. c) Se calificará con Zonificación Conforme todas las zonificaciones la actividad de Contratistas Generales – Oficinas Administrativas (F-45-2-0-33).

En todos estos casos, se tendrá en cuenta el listado de “Restricciones” aprobado también en el artículo 1 de la presente Ordenanza. (…)”.

 
 
 
 
 

El derecho especial de cobertura por desempleo (latencia) será otorgado de manera automática, sin la solicitud del asegurado

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo resolvió modificar algunas disposiciones relacionadas con requisitos de los procedimientos administrativos señalados en el TUPA de ESSALUD correspondientes a la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, a fin de adecuarlas a las disposiciones y modificaciones efectuadas por los Decretos Legislativos números 1246 y 1272, que aprueban diversas medidas de simplificación administrativa y se dispone la modificación de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como la derogatoria de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, respectivamente. [MTPE, R. G. 1380-GG-ESSALUD-2017, 05/10/2017]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 06/10/2017.

Modificaciones y derogaciones: Modifica la Resolución N° 062-GG-ESSALUD-2016, la Resolución N° 518-GG-ESSALUD-2016 y la Resolución N° 619-GG-ESSALUD-2012.

Lo que dice la modificación:

“(…)

  1. Disponer que para la realización de los procedimientos o trámites administrativos ante ESSALUD, no será exigible la vigencia del Documento Nacional de Identidad (DNI) del administrado o solicitante.
  2. Establecer que el Derecho Especial de Cobertura por Desempleo (latencia), será otorgado de manera automática, sin la solicitud del asegurado, a aquellos que cumplan con las condiciones señaladas en la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, Ley Nº 26790 y su Reglamento.
  3. Eliminar el literal d) del numeral 7.1.1 de la Directiva N° 008-GG-ESSALUD-2012, “Normas Complementarias al Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas”, aprobada mediante Resolución N° 619-GG-ESSALUD-2012.
  4. Modificar el literal e) del numeral 7.1.1 de la Directiva N° 008-GG-ESSALUD-2012, “Normas complementarias al Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas”, aprobada mediante Resolución N° 619-GG-ESSALUD-2012, en los términos siguientes:
  5. e) Cuando el titular del subsidio haya fallecido y se trate de un pago directo:

Si el monto del subsidio no cobrado no supera la media (1/2) Unidad Impositiva Tributaria - UIT: Presentar declaración Jurada con firma y huella digital, designando a uno de los herederos, para que a nombre de los demás pueda solicitar el pago del subsidio devengado y no cobrado.

Si el monto del subsidio no cobrado supera la media (½) UIT: Los herederos presentarán un documento que los acredite como tales (Testamento o Sucesión Intestada), así como el poder por documento público o privado con firma legalizada notarialmente, que otorgan a uno de los beneficiarios para que a nombre de los demás pueda solicitar el pago del subsidio devengado y no cobrado, según el importe del subsidio:

Más de media (½) UIT y hasta tres (03) UIT, con poder fuera de registro.

Más de tres (03) UIT, con poder por Escritura Pública.

  1. Modificar el tercer ítem del numeral 8.6 de la Directiva N° 09-GG-ESSALUD-2016, “Pago de Subsidio por Maternidad”, aprobada mediante Resolución N° 518-GG-ESSALUD-2016, en los términos siguientes (…)

8.6 Aseguradas regulares titulares que fallecieron sin cobrar el subsidio (pago directo): (…)

Cuando el monto del subsidio no cobrado no supere la media (½) Unidad Impositiva Tributaria - UIT: Presentar declaración Jurada con firma y huella digital, designando a uno de los herederos, para que a nombre de los demás pueda solicitar el pago del subsidio devengado y no cobrado.

Cuando el monto del subsidio no cobrado supere la media (½) UIT: Los herederos presentarán un documento que los acredite como tales (Testamento o Sucesión Intestada), así como el poder por documento público o privado con firma legalizada notarialmente, que otorgan a uno de los beneficiarios para que a nombre de los demás pueda solicitar el pago del subsidio devengado y no cobrado, según el importe del subsidio:

Más de media (½) UIT y hasta tres (03) UIT, con poder fuera de registro.

Más de tres (3) UIT, con poder por Escritura Pública.

  1. Modificar el numeral 6.3.6 de la Directiva N° 01-GG-ESSALUD-2016, “Pago de Prestación por Sepelio”, aprobada mediante Resolución N° 062-GG-ESSALUD-2016, en los términos siguientes: (…)

6.3.6 Beneficiario fallecido (excepto asegurados potestativos)

Cuando el beneficiario de la prestación haya fallecido: Los herederos presentarán una Declaración Jurada con firma y huella digital, designando a uno de ellos, para que a nombre de los demás herederos pueda solicitar el pago de la prestación devengada y no cobrada. (…)”.

 
 
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Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 5/10/2017.

Modificaciones y derogaciones: Modifica el Anexo III del Decreto Supremo N° 017-2008-MTC.