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2.3.- Los contribuyentes en proceso de fiscalización, incluidos aquellos con obligaciones tributarias determinadas, siempre que cumplan con presentar la declaración jurada respectiva.
2.4.- Los contribuyentes que posean obligaciones tributarias y no tributarias, fraccionadas y/o vencidas pendiente de pago, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren (en cobranza ordinaria y/o cobranza coactiva) o se haya interpuesto el recurso impugnatorio.
Artículo 3°.- Plazo de vigencia. Los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios tributarios y no tributarios, dispuestos en la presente ordenanza, desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de octubre del 2017.
Artículo 4°.- Forma de pago. Para acogerse a los beneficios tributarios y no tributarios el pago puede realizarse:
4.1.- Al contado, el contribuyente realizará el pago total de la obligación tributaria; o
4.2.- En forma fraccionada, en caso de que el contribuyente opte por el pago fraccionado, éste no podrá exceder de cuatro (04) cuotas mensuales, incluida la cuota inicial con la cancelación del 30% del monto total de la deuda. Si se incumple el pago de una (01) cuota o la última cuota, los contribuyentes perderán los beneficios otorgados y se procederá a cobrar los intereses moratorios descontados, imputándose los pagos realizados de conformidad con lo establecido el Art. 31 del TUO del Código Tributario....///
Artículo 5°.- Beneficios. La presente ordenanza otorga los siguientes beneficios tributarios y no tributarios:
5.1.- La condonación del cien por ciento (100%) de los recargos, reajustes e intereses moratorios aplicables a las deudas tributarias y no tributarias, por concepto de:
- Impuestos Predial.
- Impuesto al Patrimonio Vehicular.
- Tasas de arbitrios municipales por limpieza pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), parques y jardines y serenazgo.
- Multas con resolución de sanción, descritas en el punto 5.5. de la presente ordenanza.
Dichos beneficios se le otorgará al contribuyente que cancele el total de la deuda tributaria o no tributaria o sea aprobado el fraccionamiento de dicha deuda; dentro de la vigencia de la presente ordenanza.
5.2.- La condonación del 100% de la multa tributaria derivada de declaraciones juradas en calidad de omiso, sean éstos por inscripción, descargo y/o subvaluación de las construcciones, que se hayan generado con anterioridad a la entrada de la vigencia de la presente ordenanza, siempre y cuando el contribuyente cancele la totalidad del Impuesto Predial.
(...).”
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