logoLEx
 
 
 
 
 

Normas publicadas el día sábado 30 de setiembre

 
 

Sucamec regula la emisión de tarjetas de propiedad de armas de fuego y el decomiso de las no regularizadas

En el marco de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30299 (Decreto Supremo N° 010-2017-IN), Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil; la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec) aprueba una directiva para regular la emisión de tarjetas de propiedad de armas de fuego y el decomiso de armas de fuego no regularizadas, norma en la que establece un procedimiento de atención para aquellos administrados que no completaron toda la información o que les falta levantar alguna observación. [Sucamec, R. 963-2017-Sucamec, 30/09/2017]

 
 
r-567-2017-sucamec

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 1/10/2017.

Modificaciones y derogaciones: Ninguna.

Lo que dice la resolución:

“(...)

VI. Disposiciones específicas

(...).

6.2. De la obligación de regularización de las armas de fuego

6.2.1. Las empresas, por medio de sus representantes legales o apoderados registrados ante Sucamec, tienen la obligación de remitir el listado actualizado de todas las armas de fuego que mantienen o no en posesión, a fin que la Sucamec actualice sus registros y emita las tarjetas de propiedad correspondiente.

6.2.2. Las empresas que hayan regularizado sus armas de fuego hasta el 02 de octubre del 2017, podrán solicitar la emisión de su tarjeta de propiedad mediante la Plataforma Virtual - Sucamec en Línea (SEL).

 (...).

6.5. Del plazo para la emisión de tarjeta de propiedad de arma de fuego vinculada a la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley N° 30299

6.5.1. Las empresas que hayan iniciado el procedimiento de regularización a través de la Plataforma Virtual - Sucamec en Línea (SEL), podrán continuar con el registro de la totalidad de sus armas de fuego en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente directiva.

(...).

 VII. Disposiciones complementarias finales.

Primera: Las disposiciones contempladas en la presente directiva deben ser cumplidas en forma estricta, bajo responsabilidad.

Segunda: La presente directiva entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Tercera: Se considerará el inicio del procedimiento de regularización establecido en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del reglamento de aquellas empresas de servicio de seguridad privada con autorización vigente y otras personas jurídicas propietarias de arma de fuego que hayan remitido el listado actualizado de sus armas de fuego a través de la Mesa de Partes de la Sucamec o la Plataforma Virtual - Sucamec en Línea (SEL) hasta antes del 02 de octubre del 2017; por lo que, estas serán exceptuadas del procedimiento del decomiso de sus armas de fuego.

Cuarta: Los registros de las armas de fuego ingresadas por las empresas de servicio de seguridad privada con autorización vigente y otras personas jurídicas propietarias de arma de fuego a través de la Plataforma Virtual - Sucamec en Línea (SEL) hasta antes del 02 de octubre del 2017 que hayan sido observadas, quedarán exceptuadas del procedimiento del decomiso de sus armas de fuego durante el plazo establecido en la presente directiva."

 
 
 
 
 

El INEI aprueba una norma técnica para empadronar a las personas que en el día del censo se encuentren viajando

censos-inei

El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) aprueba la norma técnica censal “Empadronamiento de las personas que se encuentren viajando dentro del territorio nacional el día del censo”. Según esta disposición, todas las personas que se encuentren viajando dentro del territorio nacional el “Día del Censo” estarán obligadas a empadronarse en el primer aeropuerto, puerto, terminal terrestre o garita de control donde la unidad de locomoción arribe. Las personas que se encuentren en barcos dentro de las aguas jurisdiccionales o en unidades de locomoción terrestre o acuática en parajes distantes se empadronarán dentro de los 15 días siguientes, en el primer puerto de arribo, terminal o garita de control. [INEI. R. J. 323-2017-INEI, set. 30/09/2017]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 01/10/2017.

Modificaciones y derogaciones: Ninguna.

 
 
 
 
 

Callao: desde el 16 de octubre los actos inscribibles en el Registro de Mandatos y Poderes se expedirán con firma digital

sunarp-callao

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) dispuso que desde el 16 de octubre del 2017 los partes notariales que contengan actos inscribibles en el Registro de Mandatos y Poderes de la Oficina Registral del Callao de la Zona Registral N° IX - Sede Lima se expidan con firma digital para ser presentados al registro mediante el Sistema de Intermediación Digital (SID Sunarp). Esta disposición no comprende los traslados instrumentales expedidos por cónsules cuando ejercen función notarial fuera del país o aquellos instrumentos otorgados fuera del territorio nacional conforme al régimen legal extranjero y los traslados instrumentales expedidos por el Archivo General de la Nación o por los archivos departamentales, correspondientes al acervo documentario del notario cesado. [Sunarp, R. 212-2017-Sunarp/SN, 30/09/2017]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 01/10/2017.

Modificaciones y derogaciones: Ninguna.

 
 
 
 
 

Formulario de actualización registral de predios con habilitaciones semirústicas

d-s-018-2017-vivienda

Este sábado, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) aprobó el Formulario de Actualización Registral de Predios con Habilitaciones Semirústicas. Además, de acuerdo con la resolución, será la Oficina General de Comunicaciones la que realice las gestiones correspondientes para que los formularios y anexos se encuentren disponibles en el portal web institucional, sin perjuicio de su disponibilidad física en cada una de las oficinas registrales en el ámbito nacional. [Sunarp, R. 215-2017-Sunarp/SN, 30/09/2017]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 01/10/2017.

Modificaciones y derogaciones: Ninguna.

 
 
 
 
 

Municipalidad de Comas aprueba reglamento de aplicación de sanciones

municipalidad-comas

Al considerar que la Ordenanza N° 275/MC, que aprueba el Reglamento de Aplicación y Sanciones quedó en desuso al promulgarse el Decreto Legislativo N° 1272, norma que modifica la Ley N° 27444; la Municipalidad Distrital de Comas aprueba un cambio en las funciones y competencias ejercidas en la Gerencia Municipal; Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal y Subgerencia de Control Municipal y Sanciones. [MDC, Ord. 515/MC, set. 30/09/2017]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 01/10/2017.

Modificaciones y derogaciones: Modificar la Ordenanza N° 275-C/MC.

Lo que dice la ordenanza:

“(...).

Artículo Primero.- Aprobar el nuevo Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad Distrital de Comas, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- Modificar en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Comas la denominación de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal por Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sanciones, y; la Subgerencia de Control Municipal y Sanciones por Subgerencia de Control Municipal.

Artículo Tercero.- Modificar el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Comas incorporando las siguientes funciones a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sanciones, y la Subgerencia de Control Municipal, en los términos siguientes:

Numeral 29 y 30 del artículo 37:

“29. Resolver, en segunda instancia, los recursos de apelación interpuesta contra las resoluciones de sanción administrativa emitida por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sanciones.

“30. Cumplir con las demás funciones delegadas por el alcalde”.

Numeral 19 y 20 del artículo 92:

“19. Emitir resoluciones de sanción administrativa, así como resolver las solicitudes de prescripción, caducidad, y recursos de reconsideración interpuestos contra las resoluciones que emiten.

20. Remitir oportunamente las resoluciones de sanciones administrativas a la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, y brindar el apoyo en la ejecución de las medidas correctivas.

21. Cumplir con las demás funciones delegadas por el Gerente Municipal”.

Numeral 7 del artículo 95:

“7. Remitir oportunamente el informe final de instrucción a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sanciones”.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal el seguimiento a la modificación del instrumento de gestión; para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente ordenanza.

Artículo Quinto.- Manténgase vigente únicamente el artículo segundo, de la Ordenanza N° 275-C/MC que aprueba el Anexo N° 01 del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, dejándose sin efecto todo lo demás que la contenga.

(...).”