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Lo que dice el decreto:
“(...).
Artículo 1°.- Día no laborable compensable para los empadronadores del día del censo. Declárese el lunes 23 de octubre del 2017 como día no laborable, de naturaleza compensable, para los trabajadores del sector público y privado que ejerzan la función de empadronador durante el “Día del Censo”, que se llevará a cabo el día 22 de octubre de 2017.
Los empleadores de los sectores público y privado deben adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo establecido en la presente norma, disponiendo además la forma para la compensación del día dejado de laborar.
Artículo 2°.- Comunicación previa al empleador. A fin de hacer uso del día no laborable compensable, el trabajador que participe como empadronador debe acreditar previamente su participación en el “Día del Censo” mediante la presentación de la constancia de inscripción o designación a su empleador, hasta el miércoles 18 de octubre de 2017.
Artículo 3°.- Presentación del certificado de participación. El Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI otorga a cada empadronador un certificado de participación por haber cumplido con su deber cívico. Para gozar del beneficio señalado en el artículo precedente, el trabajador debe presentar dicho documento al empleador hasta el 27 de octubre de 2017 como fecha límite.
Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, el empleador puede realizar la consulta sobre la participación del trabajador a través del portal institucional del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI o mediante los mecanismos adicionales que ponga a disposición dicha entidad.
En caso el trabajador haga uso del día no laborable sin haber participado efectivamente en el “Día del Censo” como empadronador, le serán aplicables las medidas disciplinarias correspondientes, de acuerdo con la normatividad vigente y las circunstancias de cada caso, sin perjuicio de efectuársele el descuento de su remuneración por el día no laborado.
(...)”.
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