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El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publica el documento denominado "Convención Colectiva de Trabajo - Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2017-2018", suscrito en trato directo el 25 de agosto del 2017, entre la Cámara Peruana de la Construcción (Capeco) y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP). [MTPE, R. M. 167-2017-TR, 23/09/2017]
Ficha:
Entrada en vigencia: La presente convención colectiva a nivel de rama de actividad, tiene la vigencia de un año, a partir del primero de junio del 2017.
Modificaciones y derogaciones: Ninguna.
Lo que dice el acta de negociación:
"(...).
I.- Incremento de remuneraciones:
Primera: Las partes acuerdan que, a partir del 1° de junio del 2017, los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional, recibirán un aumento general sobre su jornal básico diario, según las siguientes categorías:
Operario S/. 2.90 nuevos soles
Oficial S/. 1.70 nuevos soles
Peón S/. 1.60 nuevos soles
II.- Otros puntos:
Vigencia:
Segunda: La presente convención colectiva a nivel de rama de actividad, tiene la vigencia de un año, a partir del primero de junio del dos mil diecisiete, siendo de aplicación a todos los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional que laboren en obras de construcción civil públicas o privadas, con excepción de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 727.
Reintegros:
Tercera: Una vez que el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, fije los índices o porcentajes correspondientes, los trabajadores solicitarán a su principal el pago de los reintegros provenientes de la presente negociación colectiva.
Naturaleza de los acuerdos adoptados:
Cuarta: Las partes convienen en que los acuerdos adoptados en la presente negociación colectiva tienen vigencia y validez mientras no sean modificados por un nuevo convenio.
De las representaciones gremiales:
El presente convenio colectivo por rama de actividad se celebra entre las organizaciones mayoritarias y representativas de las empresas y trabajadores en la actividad de construcción civil, siendo sus efectos generales para todos los trabajadores del citado ámbito a nivel nacional, durante su vigencia.
(...)."
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