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Una resolución del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) precisa que, como la notificación del Informe de Supervisión implica la generación de una etapa adicional dentro del procedimiento de supervisión, proceso que no se establece en el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de Osinergmin y que tampoco es necesario para que la concesionaria conozca de los hechos verificados durante las acciones de supervisión; se debe adecuar el Procedimiento para la Supervisión de las Instalaciones de Distribución de Electricidad por Seguridad Pública a las disposiciones contenidas en el reglamento mencionado. Esta adecuación sirve para que la actuación de los órganos instructores se lleve a cabo con el marco normativo vigente, sin que ello implique el dictado de condiciones menos favorables a los administrados que las previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. [Osinerming, R. 194-2017-OS/CD, 22/09/2017]
Ficha:
Entrada en vigencia: 23/09/2017.
Modificaciones y derogaciones: Modifica el artículo 11 del Anexo de la Resolución de Consejo Directivo N° 228-2009-OS/CD.
Lo que dice la modificatoria:
“(...).
- Informe de supervisión e informe de instrucción
11.1. Los informes de supervisión, emitidos por las empresas supervisoras y/o por Osinergmin, son elaborados para cada una de las actividades señaladas en el numeral 10.1, excepto para las concesionarias con menos de 300 km de líneas aéreas en media tensión, correspondiendo para este caso la elaboración anual de un único informe de supervisión.
11.2. El órgano instructor elabora el informe de instrucción en el que evalúa las acciones realizadas durante el procedimiento de supervisión, a fin de determinar el archivo de la instrucción o el inicio del procedimiento administrativo sancionador; en este último caso, la concesionaria podrá presentar sus descargos, conforme a lo previsto en el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de Osinergmin aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 040-2017-OS/CD.”
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