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La SMV busca dinamizar el mercado de los fondos mutuos con una extensa modificación del reglamento

A partir de las sugerencias efectuadas por la industria de fondos mutuos, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) incorpora la posibilidad de establecer la suscripción y el rescate de cuotas en períodos o fechas preestablecidas y que la sociedad administradora celebre contratos con los partícipes, mediante medios electrónicos que cuenten con las seguridades del caso, dados los avances tecnológicos. Así, para propiciar la gestión de fondos mutuos garantizados, incluye la posibilidad de reducir el monto de la garantía que respalda el objeto asegurado; es decir, capital invertido o un porcentaje de este y la rentabilidad, de ser el caso, en un 75%. La medida también amplía los supuestos bajo los cuales se pueden crear series de cuotas dentro de un mismo fondo. Desde el campo legal, la norma de la SMV modifica el segundo párrafo y los incisos d), k) y l) del cuarto párrafo del artículo 40; el inciso b) del segundo párrafo del artículo 50; el tercer y último párrafo del numeral 2 del inciso a) del artículo 63; el artículo 70, el inciso a) del artículo 73, el primer párrafo del artículo 82, el primer y segundo párrafo del artículo 85, el primer párrafo del artículo 101, el artículo 104, el primer párrafo del artículo 106, el inciso m) del primer párrafo y el segundo párrafo del artículo 107, la primera parte del primer párrafo del artículo 108, el segundo y tercer párrafo del artículo 118, el artículo 118-A, el inciso f) del primer párrafo del artículo 120, el inciso c) 

 
 
smv

del primer párrafo, el segundo y el tercer párrafo del artículo 181 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución Conasev N° 068-2010-EF/94.01.1. Finalmente la nueva denominación de la Sección N° 3 del artículo 2° del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado mediante Resolución Conasev N° 079-97-EF/94.10, es la siguiente: "Sección N° 03: De los fondos mutuos de inversión en valores y sus programas." [Conasev, R. SMV 031-2017-SMV/01, 21/09/2017]

Ficha:

Entrada en vigencia: 22/09/2017.

Modificaciones y derogaciones: Modifica la Resolución Conasev N° 068-2010-EF/94.01.1 y la Resolución Conasev N° 079-97-EF/94.10.

Lo que dicen los textos modificados:

"Artículo 40.- Contenido del contrato.

(...).

La sociedad administradora podrá manejar un solo modelo de contrato para los distintos fondos mutuos bajo su administración. El contrato debe ser suscrito por la sociedad administradora y el partícipe antes de la primera suscripción o transferencia de cuotas de cualquiera de los fondos mutuos que se sujeten o se sujetaren al mismo. Tratándose de contratos celebrados mediante medios electrónicos, la aceptación de los términos y condiciones del contrato implica su suscripción, en este último supuesto y sin perjuicio de la obligación contenida en el artículo 13 del reglamento, la sociedad administradora debe contar con los mecanismos idóneos que le permita garantizar la integridad y seguridad de la contratación, así como verificar la identidad y dejar constancia de la aceptación por parte del partícipe.

 
 

(...).

d) Fecha de celebración del contrato;

(...).

k) Identificación del promotor que participó en la operación; y,

l) Firma y/o aceptación del partícipe.

(...).

Artículo 50.- Fusión de fondos mutuos.

(...).

b) Proyecto de fusión, el cual debe contener como mínimo el cronograma a seguir para la fusión, modelo de aviso de la fusión y el documento donde conste la aprobación de la fusión por parte del órgano que designe la sociedad. El modelo de aviso debe contemplar la fecha de determinación del factor de canje, el período del ejercicio del derecho de separación y la entrada en vigencia de la fusión, entre otros.

(...).

Artículo 63.- Política de inversiones.

(...).

a) Distribución por tipo de instrumentos:

(…)

2) Instrumentos Representativos de Deuda.-

(...).

Se considera que las cuotas de un fondo de inversión están incursas en esta categoría cuando dicho fondo de inversión tenga como único objetivo la inversión en cualquier instrumento distinto a aquellos representativos de participación, que proporcionen un flujo de ingresos periódico y regular, pudiendo contratar instrumentos derivados para fines de cobertura; y, que además cumpla con las siguientes características:

(...).

Las unidades de participación de un fondo bursátil o ETF serán consideradas en esta categoría cuando los activos que conforman la cartera del mismo sean exclusivamente instrumentos de deuda, pudiendo contratar instrumentos derivados para fines de cobertura. La duración del fondo bursátil o ETF que clasifica como instrumento de deuda será determinada por lo establecido en su reglamento de participación o prospecto, o por el promedio ponderado de la duración de la cartera que representa el fondo bursátil o ETF.

(...).

Artículo 70.- Fondo mutuo garantizado. Es aquel fondo mutuo que tiene por objeto asegurar el capital invertido o un porcentaje de este y, de ser el caso, la obtención de una rentabilidad previamente determinada fija y/o variable, al vencimiento de determinado plazo. En respaldo del objeto asegurado cuentan con una garantía de terceros, la cual debe adoptar alguna de las modalidades establecidas en el artículo 265-A de la ley.

El capital asegurado puede ser del cien por ciento (100%) o un porcentaje no menor al setenta y cinco por ciento (75%) del mismo, según sea el tipo de fondo mutuo establecido en el Anexo G del reglamento. Estos fondos pueden incluir en su denominación el término "garantizado", debiendo precisar en forma clara el porcentaje de capital asegurado cuando este sea parcial.

El monto de la garantía que respalda el objeto asegurado conforme a la definición prevista en el primer párrafo de este artículo, podrá reducirse en un setenta y cinco por ciento (75%) si el fondo invierte exclusivamente en instrumentos u operaciones que constituyan deudas o pasivos de estados, bancos centrales, instituciones financieras multilaterales y bancos multilaterales de desarrollo. La referencia a los estados y bancos centrales incluye al Perú y los países con clasificación de riesgo de deuda soberana no menor de la categoría BBB- (BBB menos).

La política de inversiones debe contemplar la inversión en uno o más instrumentos u operaciones financieras que permitan cumplir con el objetivo del fondo mutuo y se sujetará a los porcentajes establecidos en su propio prospecto simplificado en cuanto a los criterios de diversificación. No le son aplicables el Anexo K ni el artículo 118-A del reglamento.

El fondo mutuo garantizado deberá tener un plazo de vencimiento definido, así como un periodo de colocación determinado.

(...)."

 
 
 
 
 

El distrito de Independencia ya no exige copia del DNI para iniciar trámites municipales o la firma de abogado hábil para plantear recursos administrativos

La Municipalidad Distrital de Independencia modificó la Ordenanza Municipal N° 322-MDI, que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), ratificado por la Municipalidad Metropolitana de Lima (vía Acuerdo de Concejo N° 205-2015-MML y Acuerdo de Concejo N° 141-2016-MML). Esta modificación se realiza para adecuar el texto municipal a las diversas normas en materia de simplificación administrativa dictadas por el Gobierno (D. Leg. N° 1246, D. Leg. N° 1272, D. Leg. N° 1310, D. S. N° 006-2017-JUS y el D. S. N° 051-2017-PCM). Así, por ejemplo, la municipalidad dispone que, para solicitar cualquier procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad contenido en el TUPA vigente de la Municipalidad Distrital de Independencia, no se exigirá la copia del Documento Nacional de Identidad, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1246. [MDI, D. de Alc. 000008-2017-MDI, 21/09/2017]

Ficha:

Entrada en vigencia: 22/09/2017.

Modificaciones y derogaciones: Modifica la Ordenanza Municipal N° 322-MDI.

 
 
municipalidad-de-independencia

Lo que dice el decreto:

"(...).

Artículo Primero.- No exigencia de copia del Documento Nacional de Identidad. Dispóngase que, para la solicitud de cualquier procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad, contenido en el TUPA vigente de la Municipalidad Distrital de Independencia, no se exigirá la presentación de copia del Documento Nacional de Identidad, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1246.

Artículo Segundo.- Sustitución de documentos por declaración jurada. Dispóngase que, en los casos que en el TUPA vigente se exija la presentación de la documentación referida a vigencia de poderes y titularidad o dominio sobre bienes registrados, el administrado podrá sustituir dichos documentos por declaración jurada, conforme a lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 3.3 del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1246.

Asimismo, en los casos que el TUPA vigente exija la presentación del Carnet de Extranjería, éste podrá ser sustituido por una declaración jurada, conforme a lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2° y 3° del Decreto Supremo N° 051-2017-PCM.

Artículo Tercero.- No exigencia de firma de abogado hábil para recursos administrativos. Dispóngase que, para la presentación de recurso administrativo, no será exigible que el mismo se encuentre firmado por abogado hábil, de conformidad con lo dispuesto en los requisitos del artículo 122 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.

Artículo Cuarto.- Inexigibilidad de procedimientos contenidos en el TUPA. Dispóngase, de conformidad con lo establecido por los numerales 6.5 y 6.6 del artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1310, la inexigibilidad de los procedimientos "Modificación de datos de la licencia de funcionamiento manteniendo el área y giro, por cambio de razón social" y "Modificación del registro municipal de vehículos menores, por cambio de denominación o razón social" del TUPA vigente. (...)."