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El INEI pautea el empadronamiento especial de las personas que trabajaran el día del Censo Nacional

El artículo 45 de las "Normas para la ejecución de los censos nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017", aprobada por Decreto Supremo N° 062-2017-PCM, señala que los trabajadores de los servicios públicos vitales: centros de salud, asistencias publicas, clínicas y hospitales; y, de servicios básicos: agua; electricidad, teléfonos, telecomunicaciones, comisarías y bomberos, entre otros, así como los trabajadores de empresas que no pueden detener su funcionamiento, personas que por razón de viaje u otras causas tengan que salir de sus viviendas el "Día del Censo" sin esperar la visita del empadronador, tendrán un empadronamiento especial. En esta línea el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) aprobó la Norma Técnica Censal "Empadronamiento especial de las personas que trabajarán el día del censo entre las 08:00 horas a las 17:00 horas". [INEI, R. J. 303-2017-INEI, 19/09/2017]

 
 
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Ficha:

Entrada en vigencia: 20/09/2017.

Modificaciones y derogaciones: Ninguna.

Lo que dice la resolución:

“(...).

 
 

Artículo 1°.- Los trabajadores de los hospitales, clínicas, servicios de agua, electricidad, teléfonos y telecomunicaciones, bomberos, hoteles, establecimientos de reclusión, instituciones de tutela, asilos, funcionarios censales, miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, servicios de seguridad, aeropuertos, puertos, vendedores de periódicos en puestos fijos (quioscos), servicios de mantenimiento o producción de empresas y otros, que por la naturaleza de su actividad no pueden paralizar sus actividades, que tengan que laborar el 22 de octubre del 2017, "Día del Censo", estarán sujetos a un empadronamiento especial.

Artículo 2°.- El empadronamiento especial se realizará del 16 al 20 de octubre del 2017.

Artículo 3°.- Para efectos de este empadronamiento especial, en los días indicados, se seguirá el procedimiento siguiente:

a. Los administradores, gerentes, directores, jefes de establecimiento o similares, solicitarán el empadronamiento especial de sus trabajadores, mediante carta dirigida al jefe distrital de los censos del distrito donde reside el trabajador. La dirección de la Oficina Distrital Censal se podrá ubicar en la página web del INEI: www.inei.gob.pe.

b. En la carta deben constar los nombres y apellidos, Documento Nacional de Identidad (DNI) y la dirección domiciliaria del trabajador.

c. En el caso, de los vendedores de periódicos en puesto fijo (quiosco), en reemplazo de la carta de presentación, deberá presentar la licencia municipal de funcionamiento.

d. El trabajador, con sus documentos personales, deberá acudir a la oficina distrital de los censos de su distrito de residencia, con la carta de presentación o licencia municipal, para ser empadronado.

e. El trabajador que vive con su familia, será empadronado en una cédula censal de población (Sección V), la misma que dejará en su vivienda para ser entregada por su familia, al empadronador que lo visite el día del censo.

f. El trabajador que vive solo, será empadronado en la cédula censal (todas las secciones), la cual será retenida en la oficina censal. El trabajador recibirá la etiqueta de vivienda censada, para colocarla en la puerta de su vivienda el día del censo.

Artículo 4°.- A los trabajadores empadronados se les extenderá la “Constancia de Persona Empadronada”.

Artículo 5°.- Los trabajadores que hayan sido empadronados bajo la modalidad del empadronamiento especial, deberán constituirse en su centro de trabajo antes de las 7 de la mañana y no podrán retirarse antes de las 5 de la tarde del Día del Censo”.

 
 
 
 
 
 
 

Vehículos menores con o sin número policial se inscribirán excepcionalmente en la Municipalidad de Barranca

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El artículo 44 de la Ordenanza N° 024-2014-AL/CPB de la Municipalidad Provincial de Barranca precisó que "[e]l permiso de operación tendrá una vigencia de seis (06) años, será de carácter intransferible, institucional y renovable por el mismo lapso, previo tramite treinta (30) días antes de su vencimiento y será otorgado por la Sub Gerencia de Regulación y Autorizaciones". Ahora, frente a la problemática sobre la numeración policial con que deben contar los vehículos menores (mototaxis) que circulan en la jurisdicción, la municipalidad abre excepcionalmente las inscripciones para obtener el permiso de circulación y el otorgamiento de números policiales por el lapso de 15 días hábiles. [MPB, Ord. 016-2017-AL/CPB, 19/09/2017]

Ficha:

Entrada en vigencia: 20/09/2017.

Modificaciones y derogaciones: Ninguna.

 
 
 
 
 

Barranca aprueba Reglamento que regula los beneficios tributarios y no tributarios denominado: “Los Vecinos sí Pagan sus Tributos”

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La Municipalidad Provincial de Barranca aprobó el Reglamento que regula los beneficios tributarios y no tributarios denominado: “Los Vecinos sí Pagan sus Tributos” y encargó a la Gerencia de Rentas, Ejecutoria Coactiva, Sub Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Recaudación y Control Tributario y demás unidades orgánicas su cumplimiento. [MPB, Ord. 018-2017-AL/CPB, 19/09/2017]

Ficha:

Entrada en vigencia: 20/09/2017.

Modificaciones y derogaciones: Ninguna.