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Artículo 1°.- Los trabajadores de los hospitales, clínicas, servicios de agua, electricidad, teléfonos y telecomunicaciones, bomberos, hoteles, establecimientos de reclusión, instituciones de tutela, asilos, funcionarios censales, miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, servicios de seguridad, aeropuertos, puertos, vendedores de periódicos en puestos fijos (quioscos), servicios de mantenimiento o producción de empresas y otros, que por la naturaleza de su actividad no pueden paralizar sus actividades, que tengan que laborar el 22 de octubre del 2017, "Día del Censo", estarán sujetos a un empadronamiento especial.
Artículo 2°.- El empadronamiento especial se realizará del 16 al 20 de octubre del 2017.
Artículo 3°.- Para efectos de este empadronamiento especial, en los días indicados, se seguirá el procedimiento siguiente:
a. Los administradores, gerentes, directores, jefes de establecimiento o similares, solicitarán el empadronamiento especial de sus trabajadores, mediante carta dirigida al jefe distrital de los censos del distrito donde reside el trabajador. La dirección de la Oficina Distrital Censal se podrá ubicar en la página web del INEI: www.inei.gob.pe.
b. En la carta deben constar los nombres y apellidos, Documento Nacional de Identidad (DNI) y la dirección domiciliaria del trabajador.
c. En el caso, de los vendedores de periódicos en puesto fijo (quiosco), en reemplazo de la carta de presentación, deberá presentar la licencia municipal de funcionamiento.
d. El trabajador, con sus documentos personales, deberá acudir a la oficina distrital de los censos de su distrito de residencia, con la carta de presentación o licencia municipal, para ser empadronado.
e. El trabajador que vive con su familia, será empadronado en una cédula censal de población (Sección V), la misma que dejará en su vivienda para ser entregada por su familia, al empadronador que lo visite el día del censo.
f. El trabajador que vive solo, será empadronado en la cédula censal (todas las secciones), la cual será retenida en la oficina censal. El trabajador recibirá la etiqueta de vivienda censada, para colocarla en la puerta de su vivienda el día del censo.
Artículo 4°.- A los trabajadores empadronados se les extenderá la “Constancia de Persona Empadronada”.
Artículo 5°.- Los trabajadores que hayan sido empadronados bajo la modalidad del empadronamiento especial, deberán constituirse en su centro de trabajo antes de las 7 de la mañana y no podrán retirarse antes de las 5 de la tarde del Día del Censo”.
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