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El Decreto Supremo N° 076-2017-PCM declaró que el día domingo 22 de octubre del 2017 será el día para realizar los censos nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017. En esa línea, el Instituto Nacional de Estadística e Informática aprueba la Norma Técnica Censal N° 003-2017-INEI/CPV “Norma técnica para el empadronamiento especial en hoteles y otros establecimientos destinados al alojamiento de personas”. [INEI, R. J. 304-2017-INEI, 21/09/2017]

 
 
censos-inei

Ficha:

Entrada en vigencia: 21/09/2017.

Modificaciones y derogaciones: Ninguna.

Lo que dice la resolución:

“(...).

 
 

Artículo 1°.- El empadronamiento especial de las personas que el día del censo se encuentren alojadas en hoteles, hostales, residenciales, centros vacacionales y similares, ubicados en el área urbana y rural del país, se realizará el domingo 22 de octubre del 2017, día del censo, entre las 08:00 y las 17:00 horas. Excepcionalmente, las personas que se encuentran en estas viviendas colectivas ubicadas en el área rural serán empadronadas el mismo día del censo.

Artículo 2°.- Para efectos del empadronamiento de las viviendas colectivas a que se refiere la presente norma, se deberá tomar en cuenta su categoría, considerando dos grupos:

a) Hoteles y similares con categoría de 3, 4 y 5 estrellas, en los que se aplicarán los criterios siguientes:

i. El jefe de empadronamiento especial coordinará con la máxima autoridad de cada vivienda colectiva, para que designe a un representante, quien se encargará del empadronamiento de las personas que se encuentren alojadas el día del censo. El representante designado, será responsable de conducir el empadronamiento y de capacitar al personal que se desempeñará como empadronador.

ii. Establecer con el representante de la vivienda colectiva el orden que se seguirá para empadronar a todas las personas alojadas en la vivienda, teniendo cuidado de no omitir a ninguna persona durante su desplazamiento por los ambientes de la vivienda colectiva.

iii. Se empadronará a todas las personas que a las 00.00 horas del “Día del Censo” se encuentren alojadas en estos establecimientos.

iv. Las personas que ingresaron al país después de las 00.00 horas del “Día del Censo” y se encuentran alojadas en estos establecimientos, no serán empadronadas. Asimismo, las personas residentes en el país que se alojen en el establecimiento después de las 00.00 horas no serán empadronadas.

v. El empadronamiento de los trabajadores de estos establecimientos que tengan que trabajar el “Día del Censo”, se realizará siguiendo el procedimiento establecido para el empadronamiento de personas que trabajarán el día del censo.

b) Hoteles y similares con categoría de menos de 3 estrellas, en los que se aplicarán los criterios siguientes:

i. El jefe de empadronamiento especial coordinará con la máxima autoridad de cada vivienda colectiva, a fin de tomar conocimiento sobre la cantidad de personas que pueda alojar para determinar la cantidad de empadronadores especiales del INEI que requerirá para el empadronamiento en el día del censo.

ii. Establecerá con el representante de la vivienda colectiva el orden que seguirá para empadronar a todas las personas alojadas en la vivienda, teniendo cuidado de no omitir a ninguna persona.

iii. Se empadronará a las personas que a las 00.00 horas del “Día del Censo” se encontraban alojadas en el establecimiento.

iv. Las personas que ingresaron al país después de las 00.00 horas del “Día del Censo” y se encuentran alojadas en estos establecimientos, no serán empadronadas. Asimismo, las personas residentes en el país que se alojen en el establecimiento después de las 00.00 horas no serán empadronadas.

v. El empadronamiento de los trabajadores de estos establecimientos que tengan que trabajar el “Día del Censo”, seguirá el procedimiento establecido para el empadronamiento de personas que trabajarán el “Día del Censo”.

Artículo 3°.- Los propietarios, administradores, gerentes o similares de las viviendas a que se refiere el artículo primero, bajo responsabilidad prevista en la normatividad censal, hasta el día 30 de setiembre del 2017, mediante carta dirigida al jefe distrital del censo, donde se encuentra la vivienda colectiva, designarán un representante quien será responsable de la ejecución del empadronamiento en la vivienda colectiva. La dirección de la Oficina Distrital del Censo se podrá ubicar en la página web del INEI: www.inei.gob.pe. (...)”.