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El día domingo 17 de setiembre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobó el “Reglamento del Registro de Peritos Adscritos, Procedimiento Administrativo de Inscripción de Peritos y los servicios de tasaciones prestados en exclusividad”, que consta de siete capítulos, treinta y cinco artículos, y una Disposición Complementaria Transitoria. Este decreto aprueba también el “Formulario 001-RPA - Solicitud para inscripción en el Registro de Peritos Adscritos al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”. [Vivienda, D. S. 025-2017-Vivienda, 17/09/2017]
Ficha:
Entrada en vigencia: 18/09/2017.
Modificaciones y derogaciones: Ninguna.
Lo que dice el reglamento:
“(...).
Artículo 1°.- Objeto. El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que regulan el Registro de Peritos Adscritos al Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, en adelante el RPA al MVCS, el procedimiento administrativo de inscripción de peritos, así como los Servicios de Tasaciones prestados en exclusividad.
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(...).
Artículo 3°.- Características.
3.1. El RPA al MVCS es único y a nivel nacional.
3.2. El RPA al MVCS, comprende el listado de profesionales acreditados mediante resolución directoral del órgano de línea competente del MVCS.
3.3. Para la inscripción en el RPA al MVCS, se considera a todo profesional colegiado hábil, con un mínimo de cinco (5) años en el ejercicio de la profesión, con capacitaciones acreditadas y experiencia en tasaciones compatible a su carrera profesional. La condición de colegiado no es exigible en aquellos casos en que la ley no establezca su obligatoriedad para el ejercicio de la profesión.
3.4. El RPA al MVCS es permanente, el profesional competente para la elaboración de tasaciones de bienes muebles e inmuebles puede solicitar en cualquier oportunidad al MVCS su inscripción.
3.5. La información que contiene el RPA al MVCS es pública y gratuita. Se publica en el portal institucional del MVCS, el cual es actualizado mensualmente por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del MVCS, en adelante DGPRCS.
Artículo 4°.- Obligaciones del perito adscrito. Son obligaciones del perito adscrito las siguientes razones:
- Efectuar la tasación del bien mueble o inmueble que le asigne el MVCS, dentro del plazo establecido y de forma personal.
- Absolver oportunamente las observaciones o consultas sobre el informe técnico de tasación.
- Cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato de prestación de servicio de tasación suscrito con el MVCS y demás disposiciones legales vigentes.
- Informar al MVCS sobre la variación de datos personales consignados en el RPA al MVCS.
(...).”
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El Concejo Distrital de La Molina resolvió modificar el artículo 11 de la Ordenanza N° 305, que aprueba el Reglamento de Fiscalización y Control Administrativo de la Municipalidad de La Molina, incorporando el literal i) al numeral 1.1, según la siguiente descripción: "i) Internamiento preventivo de vehículo: consiste en el traslado de vehículos (unidades vehiculares en general) al depósito municipal, por encontrarse indebidamente estacionados en la vía pública u ocupando áreas de dominio público, obstaculizando el libre tránsito peatonal y/o vehicular, hasta el cumplimiento del pago de la sanción pecuniaria a ser impuesta". Esta decisión modifica los códigos de infracción N° T-003 y Nº T-007 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), aprobado mediante la Ordenanza N° 305. [MDLM, Ord. 345, 17/09/2017]
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Ficha:
Entrada en vigencia: 18/09/2017.
Modificaciones y derogaciones: Modifica el artículo 11 de la Ordenanza N° 305.
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Con la Ordenanza Municipal N° 346-2017-ML, la Municipalidad Distrital de Lurín dispone la inafectación del Impuesto Predial, recogida en el artículo 19 de la Ley de Tributación Municipal; a favor de las personas adultas mayores del distrito de Lurín. [MDL, Ord. 346-2017-ML, 17/09/2017]
Ficha:
Entrada en vigencia: 18/09/2017.
Modificaciones y derogaciones: Ninguna.
Lo que dice la ordenanza:
"(...).
Artículo Segundo.- Beneficios. Por la presente ordenanza se otorgará el siguiente beneficio:
2.1. Deducir de la base imponible del impuesto predial, un monto equivalente a 50 UIT.
2.2. La exoneración regirá a partir del trimestre que se presentó la solicitud hasta lo permitido por el literal c) de la Norma VII del Código Tributario, siempre y cuando el solicitante obtenga la resolución expedida por la Gerencia de Rentas.
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Artículo Tercero.- Requisitos. Podrán acogerse a los citados beneficios, las personas adultas mayores que cumplan con los siguientes requisitos:
- Tener 60 o más años de edad.
- El inmueble debe figurar a nombre propio o de la sociedad conyugal.
- El inmueble debe tener la condición de única propiedad.
- Tener un ingreso bruto mensual que no exceda de una (01) UIT.
- El inmueble sea destinado a vivienda de los mismos.
- Se considera que se cumple con el requisito de la única propiedad, cuando además de la vivienda, el adulto mayor posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera.
- Se acepta el uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la municipalidad respectiva.
(...)."
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