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El Ministerio de Justicia aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1353, Decreto legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses. Este documento establece las infracciones a la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, para facilitar la operatividad de las referidas normas y propiciar una mayor eficiencia y eficacia en los procedimientos a cargo de la autoridad y del tribunal que coadyuve al interés ciudadano de promover que el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la protección de datos personales y la supervisión de las obligaciones a cargo de las entidades públicas en materia de transparencia pública se realice de gratuita, célere y efectivamente. [Minjus, D. S. 019-2017-JUS, 15/09/2017]
Ficha:
Entrada en vigencia: 16/09/2017.
Modificaciones y derogaciones: Modifica el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM.
Lo que dice el reglamento:
“(...).
Artículo 6°.- Deber de colaboración.
6.1. Las entidades de la administración pública, sus servidores civiles y funcionarios públicos, así como toda persona natural o jurídica está obligada a atender oportunamente y, bajo responsabilidad, los requerimientos o solicitudes de información que realice la autoridad o el tribunal, en el ejercicio de sus funciones; sin perjuicio de lo establecido en el inciso 6 del artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1353.
6.2. Los requerimientos o solicitudes que realice la autoridad o el tribunal se atienden en un plazo máximo de siete (7) días hábiles y en los medios que se soliciten.
6.3. La autoridad, está facultada para suscribir convenios de colaboración interinstitucional con entidades públicas o privadas nacionales o internacionales, a fin de propiciar mecanismos que permitan el intercambio de información u otras acciones inherentes al cumplimiento de sus funciones.
(...).
Artículo 32.- Infracciones muy graves. Constituyen infracciones muy graves:
- Sustraer, destruir, extraviar, alterar y/o mutilar, total o parcialmente, la información en poder del Estado o las solicitudes de acceso a la información pública.
- Emitir directivas, lineamientos y otras disposiciones de administración interna u órdenes que contravengan el régimen jurídico de la transparencia y el acceso a la información pública, incluyendo las emitidas por la autoridad en el ejercicio de sus funciones; o, que tengan por efecto el incumplimiento de las obligaciones contenidas en dicho régimen.
- Impedir u obstaculizar a los funcionarios responsables en materia de transparencia y acceso a la información pública el cumplimiento de sus obligaciones en dichas materias.
- Sancionar o adoptar represalias de cualquier tipo contra los funcionarios responsables en materia de transparencia y acceso a la información pública, por cumplir con sus obligaciones.
- Negarse a cumplir con lo ordenado por la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
- Denegar solicitudes de acceso a la información sin expresar motivación, con motivación aparente o apartándose de los precedentes vinculantes, y doctrina jurisprudencial vinculante del Tribunal Constitucional; así como de los precedentes vinculantes y opiniones consultivas vinculantes.
Artículo 33.- Infracciones graves. Constituyen infracciones graves, las siguientes conductas:
- Negarse a recibir las solicitudes de acceso a la información.
- Impedir u obstaculizar el ejercicio de funciones de la autoridad.
- Incumplir injustificadamente con los plazos legales para atender las solicitudes de información.
- Ampliar irrazonablemente el plazo para atender la información en los casos en los que se refiere el inciso g) del artículo 11 de la ley.
- Atender las solicitudes de información entregando información desactualizada, incompleta e inexacta.
- No actualizar la información contenida en los portales de transparencia de acuerdos a los plazos establecidos por la normativa vigente; o actualizarla de manera incompleta, inexacta o ininteligible.
- No incorporar el procedimiento de acceso a la información pública en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la entidad.
- No adoptar las medidas para la designación del funcionario responsable de brindar información solicitada y/o de la elaboración y actualización del portal institucional en Internet.
- Exigir requisitos distintos o adicionales a los contemplados por ley para atender las solicitudes de información.
- Aprobar o efectuar cobros adicionales que no guarden relación con el costo de la reproducción de la información.
- No responder las solicitudes de acceso a la información pública.
- Impedir injustificadamente el acceso directo a la información solicitada.
- Denegar información atribuyéndole indebidamente la calidad de clasificada como secreta, reservada o confidencial.
- Clasificar como información secreta, reservada o confidencial, incumpliendo lo dispuesto en la ley y los lineamientos de clasificación establecidos de conformidad con el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1353.
- Incumplir la obligación de colaboración con la autoridad.
- No remitir, dentro del plazo establecido, la información solicitada por la autoridad.
- Incumplir injustificadamente con los plazos y actuaciones establecidas en el artículo 13 del presente reglamento.
Artículo 34.- Infracciones leves. Constituyen infracciones leves, las siguientes conductas:
- Incumplimiento de encausar las solicitudes de acceso a la información pública al que hace referencia el inciso a) del artículo 11 de la ley.
- Falta de comunicación del uso del plazo al que hace referencia el inciso g) del artículo 11 de la ley.
- Incumplir con la obligación de conservar la información que posee la entidad pública, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la ley y su reglamento.
Artículo 35.- Del procedimiento sancionador.
35.1. El procedimiento sancionador está a cargo de cada entidad. Las fases del procedimiento y las autoridades a cargo de éste, son las establecidas en el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM.
35.2. El procedimiento se inicia de oficio por parte de la autoridad instructora, lo cual tiene como origen, su propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o por denuncia de un ciudadano.
Artículo 36.- Sanción a servidores civiles. En caso de violación de las normas de la ley o del presente reglamento, la entidad aplica las siguientes sanciones a los servidores civiles, de conformidad con el artículo 29 sobre graduación de la sanción:
- Las infracciones leves son sancionadas con una amonestación escrita o una suspensión sin goce de haber entre diez (10) y treinta (30) días.
- Las infracciones graves son sancionadas con una suspensión sin goce de haber entre treinta y un (31) días hasta ciento veinte (120) días.
- Las infracciones muy graves son sancionadas con suspensión sin goce de haber entre ciento veintiún (121) días hasta ciento ochenta (180) días, o destitución e inhabilitación hasta por 2 años.
En caso de reincidencia en la comisión de dos (02) infracciones leves, en un mismo año, la tercera infracción leve se sanciona como una infracción grave.
En caso de reincidencia en la comisión de dos (02) infracciones graves, en un mismo año, la tercera infracción grave se sanciona como una infracción muy grave (...)”.
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