|
Lo que dice el decreto supremo:
“(...).
“Artículo 22.- Monto de renovación de las garantías. Los despachadores de aduana deberán renovar las garantías que respaldan sus actividades, mediante carta fianza bancaria o póliza de caución por el monto equivalente al dos por ciento (2%) del total de los derechos arancelarios y demás tributos cancelados, generados en los despachos aduaneros en que hayan intervenido durante el año calendario anterior al de la presentación de la garantía, sin considerar los despachos anticipados. El monto de la garantía en ningún caso será menor a los establecidos en el presente reglamento, según el tipo de despachador de aduana”.
“Artículo 63.- Embarque directo desde el local designado por el exportador. En los regímenes de exportación definitiva, exportación temporal para reimportación en el mismo estado y exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, a solicitud del exportador, procederá el embarque directo de la mercancía desde el local que el exportador designe, debiendo éstos contar con la infraestructura necesaria de acuerdo a lo señalado por la administración aduanera para poder efectuar el reconocimiento físico cuando corresponda.
Lo dispuesto en el párrafo precedente es aplicable a las siguientes mercancías:
a) Las perecibles que requieran un acondicionamiento especial;
b) Las peligrosas;
c) Las maquinarias de gran peso y volumen;
d) Los animales vivos;
e) Aquellas que se presenten a granel;
f) El patrimonio cultural y/o histórico; y
g) Otras que a criterio de la autoridad aduanera califiquen para efectos del presente artículo.”
NOTA notiLEX: En el caso del artículo 63, se suprime el último párrafo que señalaba lo siguiente: “Los usuarios aduaneros certificados, además de las mercancías señaladas en el párrafo anterior podrán efectuar también embarques directos de mercancías acondicionadas en contenedores”.
|