logoLEx
 
 
 
 
 

El MEF modifica el mecanismo de cálculo del monto de renovación de garantías por despachadores de aduanas y elimina lo dispuesto para embarques directos de operadores económicos autorizados

Con la finalidad de incentivar el uso del despacho anticipado entre los despachadores de aduanas, reducir los costos que asumen y simplificar el proceso de implementación de facilidades adicionales para los operadores económicos autorizados, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modifica el mecanismo de cálculo del monto de renovación de garantías por los despachadores de aduanas y elimina lo dispuesto para los embarques directos para los operadores económicos autorizados del Reglamento de la Ley General de Aduanas. Los cambios en el texto de los artículos los resaltamos en azul. [MEF, D. S. 270-2017-MEF, 13/09/17]

Ficha:

Entrada en vigencia: El decreto supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", excepto la modificación del artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, que entrará en vigencia el 1 de enero del 2018.

Modificaciones y derogaciones: Modifica los artículos 22 y 63 del Reglamento de la Ley General de Aduanas (Decreto Supremo N° 010-2009-EF).

 
 
pqs-exportaciones-sunat

Lo que dice el decreto supremo:

“(...).

“Artículo 22.- Monto de renovación de las garantías. Los despachadores de aduana deberán renovar las garantías que respaldan sus actividades, mediante carta fianza bancaria o póliza de caución por el monto equivalente al dos por ciento (2%) del total de los derechos arancelarios y demás tributos cancelados, generados en los despachos aduaneros en que hayan intervenido durante el año calendario anterior al de la presentación de la garantía, sin considerar los despachos anticipados. El monto de la garantía en ningún caso será menor a los establecidos en el presente reglamento, según el tipo de despachador de aduana”.

“Artículo 63.- Embarque directo desde el local designado por el exportador. En los regímenes de exportación definitiva, exportación temporal para reimportación en el mismo estado y exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, a solicitud del exportador, procederá el embarque directo de la mercancía desde el local que el exportador designe, debiendo éstos contar con la infraestructura necesaria de acuerdo a lo señalado por la administración aduanera para poder efectuar el reconocimiento físico cuando corresponda.

Lo dispuesto en el párrafo precedente es aplicable a las siguientes mercancías:

a) Las perecibles que requieran un acondicionamiento especial;

b) Las peligrosas;

c) Las maquinarias de gran peso y volumen;

d) Los animales vivos;

e) Aquellas que se presenten a granel;

f) El patrimonio cultural y/o histórico; y

g) Otras que a criterio de la autoridad aduanera califiquen para efectos del presente artículo.”

NOTA notiLEX: En el caso del artículo 63, se suprime el último párrafo que señalaba lo siguiente: “Los usuarios aduaneros certificados, además de las mercancías señaladas en el párrafo anterior podrán efectuar también embarques directos de mercancías acondicionadas en contenedores”.

 
 
 
 
 

INEI aprueba procedimientos para ejecutar el empadronamiento urbano y rural de los censos nacionales 2017

censos-inei

El Decreto Supremo N° 076-2017-PCM declaró el día domingo 22 de octubre del 2017 como el “Día del Censo”, y será ese mismo día cuando se lleve a cabo el empadronamiento en el área urbana a nivel nacional, entre las 8:00 y 17:00 horas. El empadronamiento en el área rural se ejecutará durante quince (15) días consecutivos, a partir del día siguiente del censo. En esta línea, el INEI aprobó la “Norma Técnica Censal N° 001-2017-INEI/CPV - Procedimientos para la ejecución del empadronamiento urbano y rural de los censos nacionales 2017”. [INEI, R. J. 294-2017-INEI, 13/09/2017]

Ficha:

Entrada en vigencia: 14/09/2017.

Modificaciones y derogaciones: Ninguna.