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Sucamec pautea la "Donación de explosivos, productos pirotécnicos y sus respectivos materiales relacionados"
La Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec) aprobó la Directiva N° 15-2017-Sucamec denominada "Donación de explosivos, productos pirotécnicos y sus respectivos materiales relacionados". [Sucamec, R. 871-2017-Sucamec, 14/09/2017]
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Ficha:
Entrada en vigencia: 15/09/2017.
Modificaciones y derogaciones: Ninguna.
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Lo que dice la directiva:
"(...).
I. Objeto
La presente directiva tiene por objeto establecer las disposiciones relativas a la entrega en donación de los explosivos, productos pirotécnicos y sus respectivos materiales relacionados, que se encuentran bajo disposición de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (en adelante, la Sucamec) y establece lineamientos respecto a la donación que efectúen los titulares de autorización de fabricación de explosivos y materiales relacionados.
II. Finalidad
Optimizar las funciones de evaluación, control y fiscalización de la Sucamec, como autoridad
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competente para disponer la donación de los explosivos, productos pirotécnicos y sus respectivos materiales relacionados.
III. Alcance
La presente directiva se aplica a nivel nacional y es de obligatorio cumplimiento para los órganos de línea y órganos desconcentrados de la Sucamec, así como para todas las entidades de la administración pública y empresas del Estado que solicitan la donación de explosivos, productos pirotécnicos y sus respectivos materiales relacionados. Asimismo, son de obligatorio cumplimiento para los titulares de autorización de fabricación de explosivos y materiales relacionados, las disposiciones que les correspondan.
(...)."
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El Concejo de la Municipalidad Distrital de San Borja, a fin de preservar la seguridad vial, el medio ambiente y la fluidez de la circulación, fija en su zona urbana el mecanismo del estacionamiento alternado. Esta medida se basa en el Informe N° 132-2017-MSB-GM-GSVTU-AT, que justifica la aprobación de esta ordenanza, "ante la falta de rotación de vehículos en la cuadra 02 de Jr. Remington y en la zona del Parque Grau; generado por usuarios que dejan estacionados los vehículos por más de cuatro (04) horas y en muchos casos, trabajadores de los establecimientos comerciales que los dejan por ocho (08) horas a más". [MSB, Ord. 590-MSB, 14/09/17]
Ficha:
Entrada en vigencia: Entrará en vigor a los treinta días calendario de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Modificaciones y derogaciones: Ninguna.
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La Municipalidad Metropolitana de Lima declaró desfavorables las peticiones de cambio de zonificación en el distrito de Miraflores, en los lugares que a continuación se indican: Av. Arequipa N° 4970-4978 esquina con Calle Piura N° 130 y Calle Jorge Polar N° 338-342-346-348, Urbanización Santa Cruz. [MML, Ord. 2063, 14/09/2017]
Ficha:
Entrada en vigencia: 15/09/2017.
Modificaciones y derogaciones: Ninguna.
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La Ordenanza N° 2064 del Concejo Metropolitano de Lima cambia el título de la Ordenanza 2058, publicada el 30 de agosto del 2017 (ver edición del notiLEX de esta fecha), por el de "Ordenanza que ratifica el plan regional de seguridad ciudadana de Lima Metropolitana 2017". Además, modifica el artículo 1° de la ordenanza citada, con el siguiente texto: "Ratificar el Plan Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana 2017, aprobado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana, según acta de aprobación de fecha 08 de febrero de 2017 y acta de aprobación de actualización del mismo de fecha 06 de abril de 2017, en cumplimiento de lo establecido por la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Ley N° 27933 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2014-IN". [MML, Ord. 2064, 14/09/2017]
Ficha:
Entrada en vigencia: 15/09/2017.
Modificaciones y derogaciones: Modifica la Ordenanza N° 2058.
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La Municipalidad Distrital de Jesús María modificó la Ordenanza N° 513-2017-MDJM, publicada el 13 de abril del 2017, que aprobó el "Reglamento que establece los aspectos técnicos y administrativos para la ubicación de elementos de publicidad en el distrito de Jesús María". Esta ordenanza suprime el numeral 19 del artículo 32 y modifica, entre otros, el artículo 35 del reglamento citado. [MDJM, Ord. 532-2017-MDJM, 14/09/2017]
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Ficha:
Entrada en vigencia: 15/09/2017.
Modificaciones y derogaciones: Modifica la Ordenanza N° 532-2017-MDJM.
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Lo que dice la modificación:
“Artículo 35.- Publicidad en fachadas a nivel de vereda. Los elementos de publicidad instalados en fachadas a nivel de vereda deberán cumplir lo siguiente:
- El elemento de publicidad deberá estar adosado a la fachada o paramento que pertenece al local comercial, caso contrario deberá contar con la autorización correspondiente (propietario o copropietarios del área de fachada a ocupar fuera del local comercial).
- Para anuncios o avisos publicitarios ubicados sobre el vano de ingreso al establecimiento a altura mayor o igual a 2.10 ml:
- El espesor de los anuncios no debe ser mayor a 20 cm. En caso de anuncios o avisos publicitarios adosados a paramentos a altura menor de 2.10 ml, deberán tener espesor no mayor a 10 cm.
- Las dimensiones de los anuncios deben ser proporcionales a las características y dimensiones de la fachada del establecimiento a fin de formar un conjunto armónico con la edificación.
- Los elementos de iluminación podrán proyectarse hasta 50 cm. sobre la vía pública, debiendo instalarse a una altura mínima de 3 m. medidos desde el nivel de la vereda.
- Para la señalización de servicios, se permitirá la ubicación de una plancheta publicitaria o flange por local comercial perpendicular a su paramento adyacente a la esquina superior del vano, y con una altura no menor de 2.10 ml medida desde el nivel de la vereda hasta la parte inferior de la plancheta.
- Sólo se permitirá la instalación de elementos de publicidad en el primer nivel de las edificaciones.
- Para el caso de toldos, éstos podrán proyectarse hasta 1.00 ml sobre la vereda y colocarse sobre el paramento o fachada del establecimiento a una altura no menor de 2.10 ml, medidos desde el piso terminado de la vereda hasta el punto más bajo del toldo. Los toldos no deben contener instalaciones eléctricas ni estar iluminados. Los colores y diseño deben guardar armonía con el diseño de la fachada del establecimiento o del inmueble que lo contienen.”
(...).
“Artículo 36.- Publicidad en retiro municipal. Los paneles monumentales unipolares se permitirán únicamente en retiros municipales de inmuebles ubicados en zonificación o uso comercial siempre y cuando no obstaculice la visibilidad de las edificaciones colindantes u otro elemento de publicidad cercano.”
(...).
“Artículo 37.- Publicidad en los paramentos laterales o posteriores de las edificaciones. Para la publicidad en paramentos laterales o posteriores de las edificaciones deberá observarse lo siguiente:
- Se podrán instalar anuncios y avisos publicitarios en los paramentos laterales o posteriores de las edificaciones
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siempre y cuando no cubran ventanas, ni ductos de iluminación, ni impidan la visión del entorno urbano desde las edificaciones colindantes.
- Los anuncios o avisos publicitarios no podrán ser instalados obstaculizando la iluminación o ventilación de propiedad de terceros. En caso de invadir sus aires, se deberá contar con la autorización de estos últimos.
- El anuncio o aviso publicitario deberá estar adosado en su totalidad al paramento y no deberá obstaculizar la iluminación o ventilación de propiedades de terceros.”
(...).
“Artículo 38.- Publicidad en las azoteas y coronación de edificaciones.
- Los elementos de publicidad ubicados en azotea deberán cumplir lo siguiente:
- En edificaciones de 1 a 2 pisos: el área de exhibición máxima será de 12 m² y la altura máxima del anuncio deberá ser de 2.40 ml.
- En edificaciones de 3 pisos: el área de exhibición será no mayor de 54 m² y la altura total del anuncio deberá ser no mayor de 4.80 ml.
- En edificaciones de 4 a 5 pisos: el área de exhibición será no mayor de 78 m² y la altura total del anuncio deberá ser no mayor de 5.40 ml.
- En edificaciones de 6 a 7 pisos: el área de exhibición será no mayor de 104 m² y la altura total del anuncio deberá ser no mayor de 7.20 ml.
- En edificaciones de más de 7 pisos: el área de exhibición será no mayor 185 m² y la altura total del anuncio deberá ser no mayor de 9.60 ml.
- El anuncio o aviso publicitario debe contemplar una zona o área de seguridad en los límites de la azotea.
- Los anuncios o avisos monumentales en azotea estarán a una distancia de 100 m entre sí para zonas o usos residenciales y de 50 m para zonas o usos comerciales.
- El anuncio, aviso o elemento publicitario o sus soportes no deben interferir con otras instalaciones del edificio tales como equipos de aire acondicionado, casetas de ascensores, tendederos, antenas, entre otros.
- No podrán instalarse elementos de publicidad luminosos si en la última planta del edificio existieran piscinas.”
(...).
“Artículo 40.- Publicidad en vallas. Los elementos publicitarios tipo “valla” colocados en los paramentos de los bienes de dominio privado, cumplirán con lo siguiente:
- El área máxima de exhibición de las vallas será de 12 m2.
- La valla estará diseñada de material y forma para su fácil mantenimiento.
- La valla no podrá invadir u obstaculizar vanos de puertas, ventanas ni ductos. Pueden colocarse varias vallas en línea a manera de cerco. (...).”
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