|
Al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1272, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo adecua el procedimiento administrativo sancionador contenido en el Reglamento para la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-Mincetur, a las disposiciones previstas en el citado decreto en lo que respecta a las fases del procedimiento administrativo sancionador y a los atenuantes de responsabilidad y reducción de multas por la comisión de infracciones administrativas. Además, el ministerio, en observancia de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 11 de la Ley N° 28945, Ley de Reordenamiento y Formalización de la actividad de Explotación de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, establece algunas disposiciones relacionadas con el procedimiento administrativo sancionador y la actividad de explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas. [Mincetur, D. S. 015-2017-Mincetur, 12/9/17]
Ficha:
Entrada en vigencia: 13/09/2017.
Modificaciones y derogaciones: Modifica los artículos 69 y 72 del D. S. 009-2002-Mincetur e incorpora como requisito en los procedimientos administrativos previstos en la ley y en los Decretos Supremos números 009-2002-Mincetur, 006-2008-Mincetur, 015-2010-Mincetur y normas modificatorias.
Lo que dice el decreto supremo:
“(…)
Artículo 69.–Condiciones atenuantes de responsabilidad y reducción de multas
69.1 Iniciado el procedimiento administrativo sancionador con la comunicación de los hechos, conductas u omisiones que constituyen infracción administrativa, si el infractor reconoce su responsabilidad de forma expresa y por escrito, le corresponderá la reducción del treinta y cinco por ciento (35%) de la multa aplicable.
Una vez reconocida la responsabilidad antes indicada, la autoridad a cargo de la fase resolutiva deberá expedir la resolución de sanción correspondiente dentro de los plazos establecidos.
El plazo máximo para cancelar la multa con la reducción aplicable será de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la resolución de sanción.
69.2 Notificada la resolución de sanción sin que el infractor hubiese reconocido su responsabilidad de forma expresa y por escrito, le resultará aplicable la reducción del veinticinco por ciento (25%) de la multa establecida, siempre que el infractor no interponga los recursos administrativos previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS y cancele la multa dentro de los plazos establecidos para la interposición de tales recursos.
69.3 Las reducciones de la sanción de multa previstas en el presente artículo no resultarán aplicables tratándose de la reincidencia en la comisión de infracciones administrativas.”
“Artículo 72.- Procedimiento para la determinación de infracciones y aplicación de sanciones
72.1 El procedimiento para la determinación de infracciones y aplicación de sanciones es el siguiente:
72.1.1 Fase instructora:
La fase instructora del procedimiento administrativo sancionador se encontrará a cargo de la Dirección de Control y Sanción de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas y comprenderá el ejercicio de todos los actos, diligencias, facultades y atribuciones previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, destinadas a la imputación de la comisión de infracciones administrativas.
Los hechos, conductas u omisiones que presumiblemente constituyan infracción administrativa deben encontrarse detallados en Actas o Informes y ser puestos a conocimiento de los administrados en forma clara y concisa, con el detalle de los medios de prueba actuados, la base legal aplicable, la expresión de las sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer, así como la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que atribuya tal competencia, a fin que los administrados, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de la fecha de notificación de la referida comunicación, puedan presentar contra las imputaciones efectuadas, los descargos y medios de prueba que consideren oportunos.
Vencido dicho plazo y con el respectivo descargo o sin él, la Dirección de Control y Sanción realizará de oficio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad susceptible de sanción.
La Dirección de Control y Sanción emitirá un informe final de instrucción en el que determinará de manera motivada, las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción; y, la sanción propuesta o la declaración de no existencia de infracción, según corresponda.
La Dirección de Control y Sanción mediante Informe debidamente sustentado, podrá solicitar a la autoridad sancionadora la aplicación de medidas correctivas.
72.1.2 Fase sancionadora:
La fase sancionadora se encontrará a cargo de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas y comprenderá la evaluación de lo actuado en la fase instructora a fin de determinar si el administrado incurrió o no en una infracción administrativa sancionable.
La Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, notificará al administrado el informe final de la Dirección de Control y Sanción, para que formule sus descargos en plazo no menor de cinco (5) días hábiles.
La Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, una vez recibido el informe final de la Dirección de Control y Sanción, podrá solicitar los informes complementarios y/o medios de prueba que considere necesarios para determinar fehacientemente la infracción cometida y establecer la sanción, medida cautelar, correctiva y/o provisional que pudiera resultar aplicable, según corresponda.
72.2 Las fases instructora y sancionadora del procedimiento administrativo sancionador se regirán por las normas establecidas en la Ley, el presente Reglamento y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS (…)”.
|