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Barranca reglamenta beneficios no tributarios y el procedimiento de regularización de edificaciones ejecutadas sin licencia de edificación

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La Municipalidad Provincial de Barranca considera necesario dictar una norma que se adecue a lo establecido en la Ley N° 29090 y permita regularizar las edificaciones que no se tramitaron dentro del plazo establecido para solucionar en gran parte el problema existente, y en forma progresiva formalizar las edificaciones que no cuentan con la respectiva autorización municipal. Así, la comuna aprobó el "Reglamento de beneficios no tributarios y procedimiento de regularización de edificaciones ejecutadas sin licencia de edificación en el distrito de Barranca". [MPB, Ord. 014-2017-AL/CPB, 7/09/17]

Ficha:

Entrada en vigencia: 8/09/2017.

Modificaciones y derogaciones: Ninguna.

 
 
 
 
 

Lima ratifica 89 cobros por derechos de trámite de habilitación urbana planteados por la Municipalidad Distrital de Jesús María

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La Municipalidad Provincial de Lima Metropolitana ratificó una ordenanza de la Municipalidad Distrital de Jesús María que se refiere a 89 derechos de trámite relacionados con igual número de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, cuyos costos han sido enviados, sustentados y listados en el Anexo A del Informe N° 266-181-00000550 del Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT), aprobados por Ordenanza N° 522-2017/MDJM, materia de la ratificación, en la medida que se establecen tomando en cuenta el marco legal vigente. La aplicación de esta ordenanza, materia de ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la municipalidad distrital. [MPLM, Ac. de Consejo 274, 7/09/17]

Ficha:

Entrada en vigencia: 8/09/2017.

Modificaciones y derogaciones: Modifica la Ordenanza N° 522-2017/MDJM.

 
 
 
 
 

Estos son los requisitos y derechos de trámite de habilitaciones urbanas y edificaciones que Jesus María incluye en su TUPA

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Mediante Acuerdo de Concejo N° 140-MML de fecha 12 de mayo del 2016, la Municipalidad Metropolitana de Lima ratificó la Ordenanza N° 490-MDJM de la Municipalidad Distrital de Jesús María, en los puntos referidos expresamente a 38 derechos de trámite, con 36 procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, exceptuando los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite de habilitaciones urbanas y edificaciones. Bajo este contexto, el Concejo Municipal del distrito de Jesús María incorpora los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite de habilitaciones urbanas y edificaciones en su TUPA. Esta inclusión contiene la estructura de costos de los derechos de los procedimientos administrativos, la legalidad de la competencia para la exigencia de los procedimientos, requisitos, silencios administrativos, plazos de resolución del procedimiento, autoridad competente para resolver así como las instancias de resolución de recursos y la opinión favorable de la Gerencia Municipal. [MDJM, Ord. 522-2017-MDJM, 7/09/17]

Ficha:

Entrada en vigencia: 8/09/2017.

Modificaciones y derogaciones: Modifica la Ordenanza N° 490/MDJM.