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La Municipalidad Distrital de San Miguel dictó una ordenanza que aprueba diversos beneficios tributarios y no tributarios en el distrito; entre estos, figura la exoneración del 100% de las multas tributarias que correspondan aplicar por la regularización de la presentación de la declaración tributaria del Impuesto Predial y la exoneración de la totalidad de los intereses moratorios y reajustes correspondientes al tributo omitido, producto de la regularización de la declaración tributaria. Para gozar del beneficio, los contribuyentes no deben tener obligaciones vencidas pendientes de pago del Impuesto Predial 2017. [MDSM, Ord. 346/MDSM, 6/09/17]
Ficha:
Entrada en vigencia: 7/09/2017.
Modificaciones y derogaciones: Ninguna.
Lo que dice la ordenanza:
“(...).
Artículo 1°.- Establézcase en el Distrito de San Miguel, los siguientes beneficios tributarios para todos los contribuyentes del distrito:
a) Exoneración del 100% de las multas tributarias que correspondan aplicarse por la regularización de la presentación de la declaración tributaria del impuesto predial.
b) Exoneración de la totalidad de los intereses moratorios y reajustes correspondiente al tributo omitido, producto de la regularización de la declaración tributaria. Para gozar de este beneficio, los contribuyentes no deberán presentar obligaciones vencidas pendientes de pago del Impuesto Predial 2017.
Artículo 2°.- Los contribuyentes que a la fecha tengan obligaciones pendientes de pago por concepto de multas tributarias impuestas con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, gozarán del descuento de la totalidad de interés moratorios de la multa, asimismo, de encontrarse la deuda en la vía coactiva gozarán adicionalmente del descuento de las costas y gastos derivados del procedimiento de ejecución coactiva y levantamiento de medidas cautelares que se hubiesen ordenado, siempre que el contribuyente cumpla con la presentación de su declaración tributaria del impuesto predial.
Artículo 3°.- Los contribuyentes que a la fecha tengan obligaciones pendientes de pago con motivo de la fiscalización efectuada en trámite, gozarán de los mismos descuentos estipulados en el artículo 1° de la presente norma.
(...)”.
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