|
| |
Normas publicadas el día sábado 2
|
|
|
|
| |
El artículo 156 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, dispone que el Consejo Directivo del Indecopi establece los requisitos para celebrar convenios de cooperación institucional con las asociaciones de consumidores y para la entrega de fondos; es decir, el porcentaje de las multas impuestas en los procesos promovidos por estas últimas. Así, bajo este marco legal, el Indecopi modifica el artículo 19 de la Directiva N° 009-2013/DIR-COD-Indecopi para incentivar la celebración de Convenios de Cooperación Interinstitucional entre las asociaciones de consumidores y el Indecopi, y con ello fortalecer el funcionamiento de ambas organizaciones en beneficio de los consumidores. [Indecopi, R. 152-2017-Indecopi/COD, 2/09/2017]
Ficha:
Entrada en vigencia: 3/09/2017.
Modificaciones y derogaciones: Modifica el artículo 19 de la Dir. 009-2013/DIR-COD-Indecopi, aprobada por R. 283-2013-Indecopi/COD.
|
|
|
|
| |
Lo que dice la directiva:
“(...).
Objeto
Establecer modificaciones al artículo 19 de la Directiva Nº 009-2013/DIR-COD-Indecopi denominada “Normas sobre registro, reconocimiento y participación de las asociaciones de consumidores en los procedimientos sobre defensa de los derechos de los consumidores”, aprobada por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N° 283-2013-Indecopi/COD; con la finalidad de incentivar la celebración de convenios de cooperación interinstitucional entre las asociaciones de consumidores y el Indecopi, y con ello fortalecer el funcionamiento de dichas organizaciones en beneficio de los consumidores.
Disposiciones generales
2.1. Modificación al artículo 19 de la Directiva N° 009-2013/DIR-COD-Indecopi denominada “Normas sobre registro, reconocimiento y participación de las asociaciones de consumidores en los procedimientos sobre defensa de los derechos de los consumidores”.
Modifíquese el artículo 19 de la Directiva N° 009-2013/DIR-COD-Indecopi denominada “Normas sobre registro, reconocimiento y participación de las asociaciones de consumidores en los procedimientos sobre defensa de los derechos de los consumidores”, aprobada por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 283-2013-Indecopi/COD; conforme al texto siguiente:
‘Artículo 19.- Requisitos de las asociaciones de consumidores para la celebración de convenios. El Convenio de Cooperación Interinstitucional sólo podrá celebrarse en los casos en los que se verifique el cumplimiento de los siguientes requisitos por parte de la Asociación de Consumidores:
a) Haber realizado actividades de investigación, defensa, difusión, educación o promoción de los derechos de los consumidores durante el año anterior a la solicitud de firma del Convenio de Cooperación Interinstitucional.
b) Encontrarse inscrita en el Registro Oficial de Asociaciones de Consumidores, no debiendo encontrarse dicho registro suspendido o cancelado.
c) Haber presentado los informes anuales, de acuerdo a la fecha de reconocimiento de la organización y conforme al plazo establecido en la presente directiva, en los casos que corresponda.
d) No haber sido sancionada por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor en los últimos dos años.”
(...).”
|
|
|
|
|
| |
El Consejo Regional de Arequipa aprobó una ordenanza que modifica los artículos 1° y 2° de la Ordenanza Regional N° 361-Arequipa, que promueve acciones de fiscalización y concientización en rechazo de los delitos aduaneros y la piratería en la región. Según esta modificación, se declarara de interés regional la lucha contra los delitos aduaneros y la piratería, y con tal objeto se instituye como política regional la promoción y difusión de spots publicitarios, mensajes y acciones de sensibilización y concientización con contenidos orientados al rechazo de los delitos aduaneros y piratería en las salas de espera de las instituciones públicas y privadas a nivel regional. Para el caso de las instituciones privadas, se entenderá que la exigencia de difundir el material al que se refiere el párrafo anterior se hará en los terminales terrestres, aeropuertos, salas de cine u otras que podrán ser incorporadas por decreto regional. [GRA, Ord. 379-Arequipa, 2/09/2017]
Ficha:
Entrada en vigencia: 3/09/2017.
Modificaciones y derogaciones: Modifica los artículos 1° y 2° de la Ordenanza Regional N° 361-Arequipa.
|
|
|
|
| |
Lo que dice la ordenanza:
“(...).
“Articulo 2..- Disponer que las empresas de transporte interprovincial de pasajeros de la Región Arequipa en forma obligatoria difundan los spots publicitarios, mensajes con contenidos orientados al rechazo de los delitos aduaneros y piratería que serán proporcionados por la Secretaria Técnica de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería”.
|
|
|
|
|
| |
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, frente a la solicitud realizada por la empresa Alimencorp S.A.C., aprueba la modificación del Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, a través de los procedimientos de anexión al área urbana y asignación de zonificación solicitada para los predios inscritos en la Partida Electrónica N° 21223481, que cuenta con un área de 100.000,00 m2, predio denominado Parcela N° 3, Manzana H-1 y el predio que se encuentra inscrito en la Partida Electrónica N° 90016725, Manzana H-1, lote 5, ubicado en los Huertos de San Hilarión, Pampas y Hoyadas de Calanguillo, distrito de Chilca. [MPC, Ord. 023-2017-MPC, 2/09/2017]
Ficha:
Entrada en vigencia: 3/09/2017.
Modificaciones y derogaciones: Modifica el Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Chilca.
|
|
|
|
|
| |
Normas publicadas el día domingo 3
|
|
|
|
| |
Con un oficio, la Municipalidad Metropolitana de Lima solicita la publicación de la fe de erratas de la Ordenanza N° 2058, publicada en la edición del día 30 de agosto del 2017, para señalar que, en el título de la ordenanza, dice: (...) “Ratifica el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017 del Cercado de Lima”, cuando en realidad debió decir (...) “Ratifica el Plan Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana 2017”. [MML, Fe de Erratas - Ord. 2058, 3/09/2017]
Ficha:
Entrada en vigencia: 4/09/2017.
Modificaciones y derogaciones: Ninguna.
|
|
|
|
|