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Ante el pedido de la empresa ETNA, la comuna de Cañete modifica el Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Chilca

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El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, frente al pedido de anexión de predio al área urbana y asignación de zonificación para el inmueble de propiedad de la Empresa Fábrica Nacional de Acumuladores ETNA S.A. (signado como Sub Lote 5, que formó parte del terreno denominado San Javier Alto, ubicado en el distrito de Chilca, con un área de 100,000.00 m2), dicta una ordenanza que aprueba la modificación del Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Chilca, a través de los Procedimientos de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación de Eriazo No Programado (ENP) a Zonificación de Gran Industria (I4). [MPC, Ord. 022-2017-MPC, set. 1/9/2017]

Ficha:

Entrada en vigencia: 2/9/2017.

Modificaciones y derogaciones: Modifica el Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Chilca.

 
 
 
 
 

Cañete incorpora tipificación de infracciones y sanciones a proveedores de transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos

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Una última ordenanza dictada por el Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete incorpora en el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas (Ramsa) - Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) en el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos, aprobado con la Ordenanza Nº 013-2003-MPC de fecha 17 de marzo del 2003, la tipificación de infracciones y sanciones a personas naturales y jurídicas proveedoras de transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos. [MPC, Ord. 024-2017-MPC, set. 1/9/2017]

Ficha:

Entrada en vigencia: 2/9/2017.

Modificaciones y derogaciones: Modifica la Ordenanza Nº 013-2003-MPC.

 
 
 
 
 

En Cañete, será la Sub Gerencia de Comercio, Mercados y Policía Municipal la que vigilará el cumplimiento de las normas en el transporte y comercio de alimentos primarios

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En efecto, el Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete aprobó la modificación del artículo 167 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado según Ordenanza Nº 005-2017-MPC, para establecer que la Sub Gerencia de Comercio, Mercados y Policía Municipal “es la unidad orgánica de Línea encargada y responsable de planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar el abastecimiento y comercialización de productos y servicios, comercio en la vía pública (ferias y ambulantes), promoción artesanal y turística. Está a cargo de un gerente, quién depende jerárquicamente del Gerente de Desarrollo Económico Territorial y Turístico, así como la función de vigilancia sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización”. [MPC, Ord. 025-2017-MPC, set. 1/9/2017]

Ficha:

Entrada en vigencia: 2/9/2017.

Modificaciones y derogaciones: Modifica la Ordenanza Nº 005-2017-MPC.