logoLEx
 
 
 
 
 

Lurín ordena el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos

mun-de-lurin

En el marco del inciso 1.1 del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1062, que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, la Municipalidad Distrital de Lurín dicta una ordenanza para regular los servicios de trasporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la su administración, operación y mantenimiento. Desde el plano legal, la entidad modifica el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobado mediante la Ordenanza N° 225-2011/ML. [MDL, Ord. 342-2017-ML, 29/08/2017]

Ficha:

Entrada en vigencia: 30/08/2017.

Modificaciones y derogaciones: Modifica la Ordenanza N° 225-2011/ML.

 
 
 
 
 

San Isidro modifica la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas que se aplica al transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos

Dado que en la jurisdicción del distrito de San Isidro existen servicios de trasporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de su administración, operación y mantenimiento, la Municipalidad Distrital de San Isidro decidió fortalecer los dispositivos legales del sistema sancionador municipal, aprobado por la Ordenanza N° 395-MSI. [MDSI, Ord. 461-MSI, 29/08/2017]

Ficha:

Entrada en vigencia: 30/08/2017.

Modificaciones y derogaciones: Modifica el artículo 3° e incorpora a la Ordenanza N° 395-MSI el Título VIII.

Lo que dice la ordenanza:

“(...).

Artículo Primero.- Modificar el artículo 3° de la Ordenanza N° 395-MSI, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

“(...).

Artículo 3°.- Órganos competentes. Para la aplicación de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza serán competentes las siguientes instancias:

 
 
sanisidro

3.1. La Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres: es el órgano de línea que supervisa las acciones de la Subgerencia de Fiscalización, resuelve en última instancia los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones emitidas por la Subgerencia de Fiscalización y agota la vía administrativa. Asimismo ordena la disposición final de los bienes retenidos de conformidad a la normativa vigente.

3.2. La Subgerencia de Fiscalización: es el órgano encargado de imponer resoluciones de sanción, disponiendo de ser el caso la ejecución de las medidas complementarias, y de emitir las resoluciones de declaración de abandono de los bienes retenidos o retirados, así como resuelve en primera instancia los recursos de reconsideración contra las resoluciones que emita y la solicitud de prescripción de la multa administrativa, y cautela los bienes retenidos de conformidad a la normatividad vigente.

Asimismo, en caso de denuncias por infracciones, se encarga de comunicar el inicio del procedimiento sancionador al denunciante o de emitir pronunciamiento motivado en caso de rechazo de la denuncia.

3.3. El Equipo Funcional de Inspecciones y Control: es el órgano encargado de investigar y constatar acciones que contravengan las disposiciones de competencia municipal a través de los inspectores municipales.

3.4. Los inspectores municipales: es el personal adscrito al Equipo Funcional de Inspecciones y Control, que conduce la fase instructora del procedimiento sancionador y se encarga de investigar e iniciar el procedimiento sancionador cuando se detecte la conducta infractora de acuerdo a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, así como evaluar los descargos y culmina la etapa instructora elaborando una propuesta de resolución para su posterior remisión a la Subgerencia de Fiscalización en su calidad de órgano sancionador, pudiendo ejecutar actos de ejecución inmediata que tienen el carácter provisional con la finalidad de cesar la conducta infractora.

Los inspectores municipales deberán portar su identificación en lugar visible, teniendo la obligación de mostrarla permanentemente en sus intervenciones o acciones.

Para el caso de las infracciones y sanciones a personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito, serán competentes las instancias señaladas en el Título VIII de la presente ordenanza.

(...).

Artículo Segundo.- Incorporar a la Ordenanza N° 395-MSI, el Título VIII 'Procedimiento Sancionador por infracciones al Transporte y Comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos de la Municipalidad de San Isidro', conforme al siguiente detalle:

(...).

 
 

'Título VIII

Procedimiento Sancionador por Infracciones al Transporte y Comercio Local de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos

Artículo 37.- Objeto. El objeto del presente título es establecer el régimen para la investigación, constatación de infracciones e imposición de sanciones por incumplimiento de las obligaciones de carácter administrativo en el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos que se encuentren establecidas en normas municipales y otros dispositivos legales de alcance nacional. Asimismo, incorporar en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, infracciones en el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos de la Municipalidad de San Isidro.

Artículo 38.- Sujetos de fiscalización. Todas las personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito.

Artículo 39.- Órganos competentes. Para la aplicación de las disposiciones establecidas en el presente título serán competentes las siguientes áreas:

39.1. Gerente municipal: es el órgano de dirección que supervisa las acciones de la Gerencia de Desarrollo Humano, resuelve en última instancia los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones emitidas por dicha gerencia.

39.2. Gerente de Desarrollo Humano: Es la autoridad sancionadora que emite las resoluciones de sanción o dispone la conclusión del procedimiento sancionador, dispone las medidas complementarias, y resuelve en primera instancia los recursos de reconsideración y otras que establezca la normatividad vigente.

39.3. Inspector sanitario: Es la autoridad instructora que inicia el procedimiento sancionador mediante la notificación preventiva.

Artículo 40.- Procedimiento aplicable. Para el Régimen de Infracciones y Sanciones Administrativas en el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos establecido en el presente título, será de aplicación el procedimiento establecido en la presente norma en aquello que corresponda.

(...).'

Artículo Tercero.- Aprobar la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas (TISA) aplicable al transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos en el distrito de San Isidro, la misma que forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano la administración del Registro de Infractores a la vigilancia sanitaria de vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos según lo establecido en las normas de inocuidad agroalimentaria.

Artículo Quinto.- Derogar toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo Sexto.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Humano y demás áreas que resulten competentes.

(...)."