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'Título VIII
Procedimiento Sancionador por Infracciones al Transporte y Comercio Local de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos
Artículo 37.- Objeto. El objeto del presente título es establecer el régimen para la investigación, constatación de infracciones e imposición de sanciones por incumplimiento de las obligaciones de carácter administrativo en el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos que se encuentren establecidas en normas municipales y otros dispositivos legales de alcance nacional. Asimismo, incorporar en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, infracciones en el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos de la Municipalidad de San Isidro.
Artículo 38.- Sujetos de fiscalización. Todas las personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito.
Artículo 39.- Órganos competentes. Para la aplicación de las disposiciones establecidas en el presente título serán competentes las siguientes áreas:
39.1. Gerente municipal: es el órgano de dirección que supervisa las acciones de la Gerencia de Desarrollo Humano, resuelve en última instancia los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones emitidas por dicha gerencia.
39.2. Gerente de Desarrollo Humano: Es la autoridad sancionadora que emite las resoluciones de sanción o dispone la conclusión del procedimiento sancionador, dispone las medidas complementarias, y resuelve en primera instancia los recursos de reconsideración y otras que establezca la normatividad vigente.
39.3. Inspector sanitario: Es la autoridad instructora que inicia el procedimiento sancionador mediante la notificación preventiva.
Artículo 40.- Procedimiento aplicable. Para el Régimen de Infracciones y Sanciones Administrativas en el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos establecido en el presente título, será de aplicación el procedimiento establecido en la presente norma en aquello que corresponda.
(...).'
Artículo Tercero.- Aprobar la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas (TISA) aplicable al transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos en el distrito de San Isidro, la misma que forma parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano la administración del Registro de Infractores a la vigilancia sanitaria de vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos según lo establecido en las normas de inocuidad agroalimentaria.
Artículo Quinto.- Derogar toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza.
Artículo Sexto.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Humano y demás áreas que resulten competentes.
(...)."
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