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Ficha:
Entrada en vigencia: 26/08/2017
Modificaciones, derogaciones, barreras: Modifica la Ordenanza N° 305.
Lo que dice la ordenanza:
“(...).
Artículo Tercero.- Requisitos generales. Los requisitos generales exigidos para solicitar Licencia de edificación en vía de regularización, son los siguientes:
a) Formulario Único de Edificación - FUE, por triplicado y debidamente suscritos por el solicitante y el profesional responsable.
b) Cuando no sea el propietario del predio, documento que acredite que cuenta con derecho a edificar.
c) En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal; señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
b) Si el predio se encuentra dentro del Régimen de Propiedad Exclusiva y Común, deberá adjuntar autorización de la junta de propietarios, reglamento interno y plano de independización correspondiente a la unidad inmobiliaria. Los predios que no cuenten con reglamento interno y junta de propietarios inscritos ante Sunarp, deberán presentar declaración jurada con firmas legalizadas notarial del 50% + 1 de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edificación.
d) Documentación técnica, suscrita por el solicitante, con sello y firma del profesional constatador (arquitecto colegiado y habilitado), compuesta por:
- Plano de ubicación y localización, según formato.
- Planos de arquitectura (planta, cortes y elevaciones).
- Memoria descriptiva.
- 01 CD conteniendo la información digital.
e) Documento que acredite la fecha de ejecución de la obra.
f) Carta de seguridad de obra, debidamente sellada y firmada por un ingeniero civil colegiado.
g) Declaración jurada del profesional constatador, señalando estar hábil para el ejercicio de la profesión.
h) Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edificación, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad; en su defecto, copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificación de la construcción existente que no es materia de regularización.
i) En caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acredita que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, presentar la autorización del titular de la carga o gravamen.
(...).
Artículo Séptimo.- Demolición. Todas aquellas edificaciones y/o construcciones ubicadas en el distrito de La Perla, que no hayan obtenido su licencia de edificación en vía de regularización, serán pasible de oficio el inicio del proceso administrativo sancionador, consecuentemente con demolición, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Octavo.- Prohibiciones. Están prohibidos de acogerse a esta ordenanza, las construcciones y/o edificaciones que tengan las siguientes características:
a) Las construcciones y/o edificaciones que invadan área pública, jardín de aislamiento y que contravengan la normatividad sobre el medio ambiente.
b) Los predios que presente algún impedimento legal y/o judicial inscrito en la Sunarp.
c) Las construcciones y/o edificaciones en bienes inmuebles declarados como Patrimonio Cultural de la Nación.
d) Los predios, edificaciones y/o construcciones que se encuentren en un mal estado de conservación (la municipalidad se reserva el derecho en su calificación).
(...)”.
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