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La Molina modifica el reglamento de fiscalización y el cuadro de infracciones y sanciones para el transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos

La Municipalidad Distrital de la Molina, en sesión ordinaria de concejo, aprobó la ordenanza que modifica el "Reglamento de Fiscalización y Control Administrativo (RFCA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA)", aprobado por la Ordenanza N° 305, referida al transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos en el distrito de La Molina. [MDLM, Ord. 343, 25/08/17]

 
 
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Ficha:

Entrada en vigencia: 26/08/2017.

Modificaciones, derogaciones, barreras: Modifica la Ordenanza N° 305.

 
 
 
 
 

Municipalidad de Comas se anticipa y deroga varios artículos sobre publicidad exterior y anuncios para evitar sanciones del Indecopi por imponer barreras burocráticas

Con la Ordenanza N° 513/MC, la Municipalidad Distrital de Comas recuerda que el 28 de julio del 2002 aprobó la Ordenanza N° 049-C/MC, que regula la publicidad exterior y los anuncios en general en el distrito, y que el 3 de setiembre del 2015 dictó la Ordenanza N° 442/MC, que aprobó los procedimientos administrativos y los servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA de la municipalidad, entre ellos, los relacionados a anuncios publicitarios acorde con la Ordenanza N° 1094 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en la provincia y con los lineamientos del Indecopi, referidos a las restricciones en la ubicación de anuncios publicitarios. Con el artículo 12 de esta última ordenanza, se entendían derogados tácitamente los artículos sobre la vigencia de las autorizaciones de los anuncios establecidos en la Ordenanza N° 049-C/MC, así como las demás normas o dispositivos del mismo o menor rango que contravengan lo dispuesto por los procedimientos administrativos contemplados en el TUPA. Ahora, la municipalidad distrital dispone la derogatoria expresa de los artículos 11 al 32 de la Ordenanza N° 049-C/MC, a fin de no quedar sujetos a la aplicación de sanciones por barreras burocráticas. [MDC, Ord. 513/MC, 25/08/17]

 
 
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Ficha:

Entrada en vigencia: 26/08/2017.

Modificaciones, derogaciones, barreras: Deroga en forma expresa los artículos 11 al 32 de la Ordenanza N° 049-C/MC.

Lo que dice la ordenanza:

“(...).

Artículo Primero.- Deróguese los artículos 11, 12, 13, 14, 20, 28, 29, 31 y 32 de la Ordenanza N° 049-C/MC de fecha 28 de julio de 2002; en mérito a los considerandos expuestos en la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- Aplíquese, únicamente los requisitos de los procedimientos que se encuentran contemplados en el Texto Único de Procedimientos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Comas, y supletoriamente lo normado por la Ordenanza N° 1094-MML.

(...).”

 
 
 
 
 

Municipalidad de La Perla establece el beneficio de otorgamiento de licencia de edificación en vía de regularización

El Concejo Municipal del Distrito de La Perla aprobó el procedimiento de otorgamiento de "Licencia de edificaciones en vías de regularización", con el objetivo de impulsar la formalización de las edificaciones construidas sin la licencia correspondiente. Su aplicación será dentro de la jurisdicción del distrito de La Perla para toda edificación o construcción ejecutadas sin la licencia después del 20 de julio de 1999, hasta la fecha de publicación en el Diario Oficial "El Peruano" de la presente ordenanza. [MDLP, Ord. 017-2017-MDLP, 25/08/17]

 
 
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Ficha:

Entrada en vigencia: 26/08/2017

Modificaciones, derogaciones, barreras: Modifica la Ordenanza N° 305.

Lo que dice la ordenanza:

“(...).

Artículo Tercero.- Requisitos generales. Los requisitos generales exigidos para solicitar Licencia de edificación en vía de regularización, son los siguientes:

a) Formulario Único de Edificación - FUE, por triplicado y debidamente suscritos por el solicitante y el profesional responsable.

b) Cuando no sea el propietario del predio, documento que acredite que cuenta con derecho a edificar.

c) En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal; señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.

b) Si el predio se encuentra dentro del Régimen de Propiedad Exclusiva y Común, deberá adjuntar autorización de la junta de propietarios, reglamento interno y plano de independización correspondiente a la unidad inmobiliaria. Los predios que no cuenten con reglamento interno y junta de propietarios inscritos ante Sunarp, deberán presentar declaración jurada con firmas legalizadas notarial del 50% + 1 de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edificación.

d) Documentación técnica, suscrita por el solicitante, con sello y firma del profesional constatador (arquitecto colegiado y habilitado), compuesta por:

- Plano de ubicación y localización, según formato.

- Planos de arquitectura (planta, cortes y elevaciones).

- Memoria descriptiva.

- 01 CD conteniendo la información digital.

e) Documento que acredite la fecha de ejecución de la obra.

f) Carta de seguridad de obra, debidamente sellada y firmada por un ingeniero civil colegiado.

g) Declaración jurada del profesional constatador, señalando estar hábil para el ejercicio de la profesión.

h) Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edificación, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad; en su defecto, copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificación de la construcción existente que no es materia de regularización.

i) En caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acredita que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, presentar la autorización del titular de la carga o gravamen.

(...).

Artículo Séptimo.- Demolición. Todas aquellas edificaciones y/o construcciones ubicadas en el distrito de La Perla, que no hayan obtenido su licencia de edificación en vía de regularización, serán pasible de oficio el inicio del proceso administrativo sancionador, consecuentemente con demolición, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Octavo.- Prohibiciones. Están prohibidos de acogerse a esta ordenanza, las construcciones y/o edificaciones que tengan las siguientes características:

a) Las construcciones y/o edificaciones que invadan área pública, jardín de aislamiento y que contravengan la normatividad sobre el medio ambiente.

b) Los predios que presente algún impedimento legal y/o judicial inscrito en la Sunarp.

c) Las construcciones y/o edificaciones en bienes inmuebles declarados como Patrimonio Cultural de la Nación.

d) Los predios, edificaciones y/o construcciones que se encuentren en un mal estado de conservación (la municipalidad se reserva el derecho en su calificación).

(...)”.