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La Municipalidad Metropolitana de Lima dictó una ordenanza que modifica su reglamento de organización y funciones, documento aprobado por la Ordenanza N° 812. Los artículos modificados son los siguientes: 11, 77, 78 (incisos 10, 12 y 13), 79, 81-A y 81-B (incisos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17). [MML, Ord. 2054, 24/08/2017]
Ficha:
Entrada en vigencia: Entrará en vigencia a los cinco días hábiles siguientes de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Modificaciones y derogaciones: Modifica los artículos 11, 77, 78 (incisos 10, 12 y 13), 79, 81-A y 81-B (incisos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17) de la Ordenanza N° 812.
Lo que dice la ordenanza:
“(...).
“Artículo 11.- Estructura orgánica. Para el cumplimiento de sus funciones, la Municipalidad Metropolitana de Lima cuenta con la estructura orgánica siguiente:
(...).
Órganos de asesoramiento
(...).
Gerencia de Planificación
- Subgerencia de Planeamiento Corporativo
- Subgerencia de Programación Multianual de Inversiones
- Subgerencia de Desarrollo Institucional
- Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional
- Subgerencia de Tecnologías de la Información
(...).
Gerencia de planificación
Artículo 77.- La Gerencia de Planificación es el órgano de asesoramiento responsable de conducir y supervisar los procesos de planeamiento, modernización y desarrollo institucional, programación multianual de inversiones, de conducir las estrategias de cooperación técnica internacional, y de dirigir el gobierno electrónico y el sistema informático de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Es encargado de realizar las funciones de Oficina de Programación Multianual de Inversiones contenidas en el artículo 7° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a través de la Subgerencia de Programación Multianual de Inversiones.
Artículo 78.- Son funciones y atribuciones de la Gerencia de Planificación las siguientes:
(...).
10. Conducir y supervisar el desarrollo de la Programación Multianual de Inversiones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como el seguimiento, monitoreo y evaluación de dichas inversiones, en coordinación con las dependencias competentes.
(...).
13. Coordinar con los órganos de planificación de las municipalidades distritales, del centro poblado menor, de las empresas y de las instituciones descentralizadas o desconcentradas que integran la Municipalidad Metropolitana de Lima, lo concerniente a los procesos de planeamiento, programación multianual de inversiones, modernización, desarrollo institucional, estadística y cooperación técnica.
(...)".
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