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Indecopi: es una barrera burocrática que la Municipalidad de la Perla exija el carné de sanidad para ejercer actividades económicas

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El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró como barreras burocráticas ilegales las medidas municipales dispuestas por la Municipalidad Distrital de La Perla, pues contravienen lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud. Así, la comuna no debe exigir a todas aquellas personas que brinden atención al público o manipulen alimentos (sin excepción alguna) que porten un carné de sanidad, tal como indica en los artículos 1°, 8°, 11 y 14 de la Ordenanza N° 003-2004-MDLP. Tampoco podrá exigir que se cuente con un carné de sanidad (por persona), condición prevista en el Código N° 03.020 del cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobado por la primera disposición transitoria final de la Ordenanza N° 020-2008-MDLP. [Indecopi, R. 0219-2017/CEB-Indecopi, 24/08/17]

Ficha:

Entrada en vigencia: 25/08/2017

Modificaciones, derogaciones, barreras: Ordenanza N° 003-2004/MDLP, Ordenanza N° 020-2008/MDLP.

 
 
 
 
 

Cambios al Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima

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La Municipalidad Metropolitana de Lima dictó una ordenanza que modifica su reglamento de organización y funciones, documento aprobado por la Ordenanza N° 812. Los artículos modificados son los siguientes: 11, 77, 78 (incisos 10, 12 y 13), 79, 81-A y 81-B (incisos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17). [MML, Ord. 2054, 24/08/2017]

Ficha:

Entrada en vigencia: Entrará en vigencia a los cinco días hábiles siguientes de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Modificaciones y derogaciones: Modifica los artículos 11, 77, 78 (incisos 10, 12 y 13), 79, 81-A y 81-B (incisos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17) de la Ordenanza N° 812.

Lo que dice la ordenanza:

“(...).

“Artículo 11.- Estructura orgánica. Para el cumplimiento de sus funciones, la Municipalidad Metropolitana de Lima cuenta con la estructura orgánica siguiente:

(...).

Órganos de asesoramiento

(...).

Gerencia de Planificación

  • Subgerencia de Planeamiento Corporativo
  • Subgerencia de Programación Multianual de Inversiones
  • Subgerencia de Desarrollo Institucional
  • Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional
  • Subgerencia de Tecnologías de la Información

(...).

Gerencia de planificación

Artículo 77.- La Gerencia de Planificación es el órgano de asesoramiento responsable de conducir y supervisar los procesos de planeamiento, modernización y desarrollo institucional, programación multianual de inversiones, de conducir las estrategias de cooperación técnica internacional, y de dirigir el gobierno electrónico y el sistema informático de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Es encargado de realizar las funciones de Oficina de Programación Multianual de Inversiones contenidas en el artículo 7° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a través de la Subgerencia de Programación Multianual de Inversiones.

Artículo 78.- Son funciones y atribuciones de la Gerencia de Planificación las siguientes:

(...).

10. Conducir y supervisar el desarrollo de la Programación Multianual de Inversiones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como el seguimiento, monitoreo y evaluación de dichas inversiones, en coordinación con las dependencias competentes.

(...).

13. Coordinar con los órganos de planificación de las municipalidades distritales, del centro poblado menor, de las empresas y de las instituciones descentralizadas o desconcentradas que integran la Municipalidad Metropolitana de Lima, lo concerniente a los procesos de planeamiento, programación multianual de inversiones, modernización, desarrollo institucional, estadística y cooperación técnica.

(...)".

 
 
 
 
 
 
 

El plano de zonificación de los usos del suelo del distrito de Santiago de Surco se mantiene invariable

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La Municipalidad Metropolitana de Lima declaró desfavorable la petición de cambio de zonificación y mantiene la vigencia del plano de zonificación de los usos del suelo correspondiente al distrito de Santiago de Surco, aprobado por la Ordenanza N° 912-MML, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 3 de marzo del 2006. Así, la municipalidad rechazó cambiar la zonificación de un predio con un área de 1'031.427,53 m2, ubicado en Las Laderas del Cerro San Francisco, distrito de Santiago de Surco. [MML, Ord. 2055, 24/08/2017]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 25/8/2017.

Modificaciones y derogaciones: Ninguna.

 
 
 
 
 

La Municipalidad de Lima rechaza cambiar la zonificación de la Av. Morales Duárez

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El Concejo Metropolitano de Lima declaró desfavorable la petición de cambio de zonificación del Cercado de Lima. Específicamente, la comuna rechazó la solicitud del cambio de zonificación de la Av. Morales Duárez - Jr. Acomayo - Av. Enrique Meiggs y Jr. Pacasmayo, parte del lote 11C, que forma parte a su vez, del Fundo Conde de la Vega, en el Cercado de Lima. [MML, Ord. 2056, 24/08/2017]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 25/8/2017.

Modificaciones y derogaciones: Ninguna.