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Lima pautea la aplicación del Impuesto al Patrimonio Vehicular en su ámbito municipal

transito

La comuna de Lima aprobó la Directiva N° 001-006-00000024 denominada "Directiva que establece lineamientos para la aplicación del Impuesto al Patrimonio Vehicular en el ámbito de la Municipalidad Metropolitana de Lima". [MML, R. J. 001-004-00003961, 23/08/17]

Ficha:

Entrada en vigencia: A los treinta días calendario de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano"; es decir, el 23 de setiembre del 2017.

Modificaciones y derogaciones: A partir de la entrada en vigencia de la presente directiva se derogarán las circulares N° 001-008-00000009 y N° 001-008-00000011.

Lo que dice la directiva:

“(...).

 
 

Capítulo I

Aspectos Generales

1. Objetivo

La presente directiva establece los lineamientos para la aplicación del Impuesto al Patrimonio Vehicular en el ámbito de la jurisdicción correspondiente a la Municipalidad Metropolitana de Lima.

(...).

Capítulo II

De la determinación de la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular

6. Definiciones

Valor original de adquisición: es el valor consignado en el comprobante de pago del vehículo adquirido.

Valor de importación: entiéndase por valor de importación al Valor Aduana consignada en la Declaración Aduanera de Mercancía al cual deberán agregarse los impuestos y demás gravámenes que afecten la importación de dicho vehículo.

Valor de ingreso al patrimonio: es el valor consignado en el acto jurídico mediante el cual el contribuyente adquiera el derecho de propiedad de un vehículo automotor.

Vehículo nuevo: es el vehículo recién fabricado, cuyo año de fabricación corresponderá al año en curso, o como máximo al año anterior.

(...).

7. Presentación de declaración jurada del impuesto vehicular

7.1. Domicilio fiscal

En concordancia con lo establecido en el artículo 30-A del TUO de la LTM1, referido al domicilio que debe considerar el SAT para la determinación del Impuesto al Patrimonio Vehicular, se debe tener en cuenta las siguientes consideraciones:

a) La Municipalidad Metropolitana de Lima es la acreedora del Impuesto al Patrimonio Vehicular (IPV), sólo respecto de los deudores tributarios que al 1 de enero del ejercicio a que corresponde la obligación tributaria, hayan fijado como domicilio fiscal ante el SAT un lugar ubicado en la provincia de Lima.

b) Cuando el SAT identifique un posible deudor del IPV que no tenga fijado domicilio fiscal en su registro al 1 de enero del periodo a que corresponde la obligación tributaria, estará legitimada para aplicar las presunciones de domicilio fiscal que señala el TUO del Código Tributario.

c) Si el SAT requirió la presentación o pago del IPV y el deudor acredita haber presentado su declaración jurada ante alguna otra administración tributaria, fijando un domicilio fiscal en esa jurisdicción con vigencia el 1 de enero del año

a que corresponde la obligación, habrán desaparecido las razones que legitimaron al SAT para la emisión de los actos cursados al deudor.

d) El hecho que un deudor tributario fije domicilio fiscal ante Sunat no faculta al SAT a considerarlo como el domicilio fiscal para los efectos del IPV, toda vez que tal domicilio ha sido fijado en relación a los tributos que administra Sunat.

e) De acuerdo con el inciso d) del artículo 12 del Código Tributario, el domicilio declarado ante Reniec, es una opción de domicilio presunto legalmente válida para el caso de personas naturales.

7.2. Declaración jurada de adquisición de vehículo

En el caso de adquisiciones de vehículos que se realicen en el transcurso del año, el adquirente deberá presentar una declaración jurada respectiva hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente de adquisición.

Cabe indicar, que de acuerdo al artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1246 que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, el registro de la declaración jurada de adquisición debidamente sustentada y presentada por el adquirente, o su representante legal, genera que se proceda a registrar el descargo automático de la declaración del anterior propietario, ello a partir de la entrada en vigencia del mencionado dispositivo legal.

7.3. Plazo para presentación de vehículos nuevos y usados dentro de un mismo ejercicio fiscal

Cuando un administrado adquiere la propiedad de un vehículo afecto al pago del IPV, ya sea nuevo o usado, y transfiera el bien a favor de terceros dentro de un mismo ejercicio fiscal, no existirá obligación de presentar declaración de inscripción por los actos realizados.

(...).

Vehículos híbridos - eléctricos

En el caso de los vehículos híbridos, para asignar la categoría vehicular correspondiente para efectos de la determinación de la obligación tributaria, se tomará en cuenta la cilindrada de unos de sus motores: el del motor de combustión.

En el caso de los vehículos 100% eléctricos, por defecto, se considerará para la determinación del Impuesto al Patrimonio vehicular, el valor de adquisición, de importación o de ingreso al patrimonio, en la medida que el Ministerio de Economía y Finanzas no publique el valor referencial para dichos tipos de vehículos (...)".

__________

1 Adicionalmente, de acuerdo al artículo 9° del D. S. N° 22-94-EF y al artículo 11 del TUO del Código Tributario.

 
 
 
 
 

En el Cercado de Lima, el Jr. Antonio Miró Quesada ahora es el Jr. Santa Rosa

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La Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó la solicitud de cambio de nomenclatura del Jr. Antonio Miró Quesada, ubicado en el Cercado de Lima, por la denominación de Jr. Santa Rosa en conmemoración por los cuatrocientos años del fallecimiento de la santa limeña. La municipalidad exonera del pago de derechos por concepto de Certificado de Numeración y Certificado de Nomenclatura a todas las personas residentes en dicha vía. [MML, Ord. 2057, 23/08/2017]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 24/8/2017.

Modificaciones y derogaciones: Ninguna.

 
 
 
 
 

Hasta el 31 de agosto del 2017 se aplicarán los beneficios para el pago de deudas tributarias y sanciones administrativas en Villa El Salvador

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En efecto, la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador prorrogó la vigencia de la Ordenanza N° 375-MVES, que establece beneficios para el pago de deudas tributarias, administrativas, sanciones generadas y regularización predial para los contribuyentes del distrito, hasta el 31 de agosto del 2017. [MVES, D. de Alc. 016-2017-MVES, 23/08/2017]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 24/8/2017.

Modificaciones y derogaciones: Ninguna.