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a que corresponde la obligación, habrán desaparecido las razones que legitimaron al SAT para la emisión de los actos cursados al deudor.
d) El hecho que un deudor tributario fije domicilio fiscal ante Sunat no faculta al SAT a considerarlo como el domicilio fiscal para los efectos del IPV, toda vez que tal domicilio ha sido fijado en relación a los tributos que administra Sunat.
e) De acuerdo con el inciso d) del artículo 12 del Código Tributario, el domicilio declarado ante Reniec, es una opción de domicilio presunto legalmente válida para el caso de personas naturales.
7.2. Declaración jurada de adquisición de vehículo
En el caso de adquisiciones de vehículos que se realicen en el transcurso del año, el adquirente deberá presentar una declaración jurada respectiva hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente de adquisición.
Cabe indicar, que de acuerdo al artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1246 que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, el registro de la declaración jurada de adquisición debidamente sustentada y presentada por el adquirente, o su representante legal, genera que se proceda a registrar el descargo automático de la declaración del anterior propietario, ello a partir de la entrada en vigencia del mencionado dispositivo legal.
7.3. Plazo para presentación de vehículos nuevos y usados dentro de un mismo ejercicio fiscal
Cuando un administrado adquiere la propiedad de un vehículo afecto al pago del IPV, ya sea nuevo o usado, y transfiera el bien a favor de terceros dentro de un mismo ejercicio fiscal, no existirá obligación de presentar declaración de inscripción por los actos realizados.
(...).
Vehículos híbridos - eléctricos
En el caso de los vehículos híbridos, para asignar la categoría vehicular correspondiente para efectos de la determinación de la obligación tributaria, se tomará en cuenta la cilindrada de unos de sus motores: el del motor de combustión.
En el caso de los vehículos 100% eléctricos, por defecto, se considerará para la determinación del Impuesto al Patrimonio vehicular, el valor de adquisición, de importación o de ingreso al patrimonio, en la medida que el Ministerio de Economía y Finanzas no publique el valor referencial para dichos tipos de vehículos (...)".
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1 Adicionalmente, de acuerdo al artículo 9° del D. S. N° 22-94-EF y al artículo 11 del TUO del Código Tributario.
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