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Norma publicada el día sábado 19

 
 

Municipalidad Provincial de Cajamarca cuenta con un nuevo TUPA

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La Municipalidad Provincial de Cajamarca aprobó su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2017. Este texto contiene 196 procedimientos y servicios prestados en exclusividad por esta entidad; de acuerdo con los dispositivos legales vigentes. El cumplimiento de la ordenanza, según su competencia, se encarga a la Gerencia Municipal, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Unidad de Modernización de la Gestión Institucional, el Centro de Atención al Ciudadano y las unidades orgánicas que realizan los procedimientos administrativos de su competencia. [MPC, Ord. 612-CMPC, 19/08/2017]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 20/8/2017.

Modificaciones y derogaciones: Ninguna.

 
 
 
 
 

Norma publicada el lunes 21

 
 

San Isidro sanciona con internamiento vehicular la activación injustificada de alarmas vehiculares

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Con la modificación de la Ordenanza 410-MSI, que establece las disposiciones que regulan, previenen y controlan la contaminación sonora en el distrito, y la Ordenanza N° 395-MSI, que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, la Municipalidad de San Isidro busca mejorar la eficacia en la atención de denuncias de infracciones por ruidos generados por comportamientos vecinales en celebraciones privadas y similares, por mascotas y por obras de acondicionamiento o refacción fuera del horario establecido. También establece la medida complementaria de internamiento de vehículo por ocasionar la activación injustificada, involuntaria e innecesaria de los sistemas de alarma vehiculares. [MSI, Ord. 459-MSI, 21/08/2017]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 22/08/2017.

Modificaciones y derogaciones: Modifica los artículos 4°, 16, 17, 18, 25 y 26 de la Ordenanza N° 410-MSI y modifica el numeral 29.10 del artículo 29 del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, aprobado por Ordenanza N° 395-MSI.

 
 

Lo que dice la ordenanza:

“(...).

Artículo 16.- Trabajos de acondicionamiento y refacción. Los trabajos de acondicionamiento o de refacción en viviendas, comercio u otro uso, que se encuentren exceptuados de obtener licencia de edificación, deberán adoptar las medidas necesarias a fin de evitar molestias a terceros por generación de contaminación sonora en los horarios de lunes a viernes de 07:30 a.m. a 05:00 p.m. y los sábados de 07:30 a.m. a 01:00 p.m.

Los trabajos de acondicionamiento o de refacción que se efectúen fuera del horario señalado en el párrafo anterior, serán pasibles de sanción administrativa por la contaminación sonora que generen, cuando dicha conducta sea constatada por personal de la Subgerencia de Fiscalización previa medición sonora, como consecuencia de una denuncia vecinal.

Artículo 17.- De las celebraciones privadas y otros. Los propietarios y/u ocupantes de las viviendas unifamiliares o departamentos en edificios multifamiliares, contra los cuales se genere denuncia vecinal a causa de conductas que generen ruidos por reproducción de música a alto volumen, celebración de fiestas privadas, espectáculos en vivo, uso de instrumentos musicales acústicos o electro acústicos, entre otros; serán pasibles de sanción administrativa, siempre que dicha conducta sea constatada por personal de la Subgerencia de Fiscalización previa medición sonora.

Por otro lado, los ambientes acondicionados dentro de las viviendas unifamiliares o en edificios multifamiliares, implementados con fines sociales y de ocio, deberán contar con las medidas necesarias de aislamiento y 

confinamiento acústico, a fin de atenuar la transmisión de ruido a terceros, sin perjuicio de contar con los permisos y/o autorizaciones internas de sus vecinos o junta de propietarios de ser ese el caso.

Artículo 18.- De las mascotas. Los propietarios y/o poseedores de animales domésticos serán responsables de adoptar todas las medidas necesarias para lograr que estos no causen molestias a terceros por la generación de ruidos, así se encuentren en el interior de las viviendas, o en balcones, zonas comunes, patios, terrazas o similares.

En caso se originen denuncias vecinales a causa de dicha situación, serán pasibles de sanción administrativa, siempre que dicha conducta sea constatada por personal de la Subgerencia de Fiscalización previa medición sonora.

(...).

Artículo Segundo.- Modificar el numeral 29.10 del artículo 29 del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, aprobado por Ordenanza N° 395-MSI y modificatorias; el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

“29.10 Internamiento de vehículos: Consiste en el internamiento de vehículos, carrocerías, chatarra, chasis o similares en el depósito, que hayan sido calificados como abandonados en la vía pública, así como aquellos vehículos menores motorizados o no motorizados que incumplan la normatividad vigente o aquellos vehículos cuyo estacionamiento esté prohibido por las normas municipales, o vehículos en los cuales se produzca la activación injustificada, involuntaria e innecesaria de sus sistemas de alarmas”.