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Nuevo Reglamento de los Revisores Urbanos

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En el marco del Decreto Supremo N° 006-2017-Vivienda, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones; el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba el Reglamento de los Revisores Urbanos, que consta de cinco capítulos, veintiún artículos y tres disposiciones complementarias finales, el cual forma parte integrante del presente decreto supremo. Este reglamento deroga el Decreto Supremo N° 012-2016-Vivienda. [Vivienda, D. S. 022-2017-Vivienda, 18/08/2017]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 19/08/2017.

Modificaciones y derogaciones expresas: Deroga el Decreto Supremo N° 012-2016-Vivienda.

 
 

Lo que dice el reglamento:

 

“(...).

Artículo 1°.- Objeto y ámbito de aplicación.

1.1. El Reglamento de los Revisores Urbanos tiene por objeto regular la actuación del revisor urbano, en el procedimiento para la obtención de la licencia de habilitación urbana y/o licencia de edificación, en las modalidades de aprobación B, C y D establecidas en la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y sus modificatorias, en adelante la ley.

1.2. El presente reglamento es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional.

1.3. Toda mención a los artículos sin indicar la norma de procedencia, está referida al presente reglamento.

Artículo 2°.- Revisor urbano.

2.1. El revisor urbano es el profesional arquitecto o ingeniero certificado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, para verificar que los proyectos de habilitación urbana y/o anteproyectos y proyectos de edificación en las modalidades B, C o D, cumplan con las disposiciones urbanísticas y/o edificatorias que son aplicables a los mismos, según lo establecido en el artículo 15.

2.2. Para el ejercicio de sus funciones debe estar inscrito en el Registro Nacional de Revisores Urbanos del MVCS, en adelante el registro.

2.3. Su ejercicio es colegiado, a nivel nacional y se rige por lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en las normas que regulan su ejercicio profesional. El revisor urbano es autónomo en el ejercicio de sus funciones y responsable de su especialidad.

(...).

Artículo 5°.- Campos de especialidad. El registro contempla los siguientes campos de especialidad, de acuerdo a la profesión del revisor urbano:

a) Arquitectura

b) Estructuras

c) Instalaciones eléctricas y/o electromecánicas

d) Instalaciones sanitarias

 

(...).

Artículo 17.- Infracciones y sanciones. Los siguientes actos constituyen infracciones de los revisores urbanos:

17.1. Infracciones leves:

a) No reportar mensualmente al registro, dentro del plazo otorgado, el número y tipo de proyectos de habilitación urbana, anteproyectos en consulta y/o proyectos de edificación que hubiera verificado.

b) No remitir copia digital de los informes técnicos que emita mensualmente.

Estas infracciones son sancionadas con amonestación escrita.

17.2. Infracciones graves:

a) Reincidir en la comisión de alguna infracción clasificada como leve.

b) No comunicar al MVCS que está impedido para ejercer la función.

c) Proporcionar información inexacta o adulterada en relación al cumplimiento de los requisitos de inscripción.

d) Emitir el informe técnico favorable sobre expedientes con la documentación incompleta.

e) Ejercer como revisor urbano vencida la vigencia de su inscripción.

f) Emitir informe técnico favorable referido a un proyecto o anteproyecto que no cumplan con las disposiciones urbanísticas y/o edificatorias aplicables a los mismos.

Estas infracciones son sancionadas con inhabilitación temporal para ejercer como revisor urbano, hasta por cinco (05) años, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que correspondan según la normatividad vigente.

17.3. Infracciones muy graves:

a) Reincidir en la comisión de alguna infracción clasificada como graves.

b) Ejercer como revisor urbano incurriendo en las causales de impedimento establecidas en el presente reglamento.

Estas infracciones son sancionadas con inhabilitación permanente para ejercer como revisor urbano, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que pudieran corresponder según la normatividad vigente.

(...).

 
 
 
 
 

Callao extiende la vigencia de los beneficios de reducción de multas y sanciones por tránsito hasta el 31 de agosto del 2017

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La Municipalidad Provincial del Callao dispuso que la vigencia del “Programa de beneficios de reducción de deudas constituidas por multas y sanciones administrativas derivadas de infracciones a las disposiciones en materia de tránsito y/o al transporte en sus diferentes modalidades, papeletas de infracción municipal, así como de la deuda por concepto de tasas de guardianía por internamiento en el depósito municipal de vehículos” se prorrogue hasta el 31 de agosto del 2017. Este beneficio venció el 15 de agosto del 2017. [MPC, D. de Alc. 08-2017-MPC-AL, 18/08/17]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 19/08/2017.

Modificaciones y derogaciones expresas: Modifica la Ordenanza Municipal N° 014-2017 y el Decreto de Alcaldía N° 006-2017-MPC-AL.

 
 
 
 
 

El 31 de agosto es el último día para acogerse al beneficio del pago de deudas tributarias y no tributarias en el Callao

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En efecto, si bien el Decreto de Alcaldía N° 007-2017-MPC-AL, de fecha 31 de julio del 2017, prorrogó los beneficios de la Ordenanza Municipal N° 016-2017 hasta el 15 de agosto del 2017. Hoy, la Municipalidad Provincial del Callao decidió ampliar hasta el 31 de agosto del 2017 la vigencia del beneficio para el pago deudas tributarias y no tributarias aprobados por Ordenanza Municipal N° 016-2017 y prorrogada por el Decreto de Alcaldía N° 007-2017-MPC-AL. [MPC, D. de Alc. 09-2017-MPC-AL, 18/08/17]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 19/08/2017.

Modificaciones y derogaciones expresas: Modifica la Ordenanza Municipal N° 016-2017 y el Decreto de Alcaldía N° 009-2017-MPC-AL.