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La Municipalidad Distrital de Chorrillos aprobó la propuesta de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y, por eso, dispone se modifiquen los procedimientos administrativos correspondientes a la autorización de instalación de elementos de publicidad exterior, pues da cuenta que el proceso de desarrollo urbano de la jurisdicción distrital experimenta un mayor valor comercial en las avenidas principales y en las zonas comerciales. En el distrito, informa la municipalidad, existe una mayor densidad vehicular y peatonal, y como consecuencia se incrementa el costo de reposición de la infraestructura urbana y de los servicios relativos (seguridad, limpieza, mantenimiento de señalización y mantenimiento de vía). Todo esto justifica el incremento en el costo de la autorización de los anuncios publicitarios. [MDCH, Ord. Mun. 311-2017-MDCH, 17/08/2017]
Ficha:
Entrada en vigencia: Desde el 18/08/2017.
Modificaciones y derogaciones expresas: Modifica el TUPA y el RAS de la Municipalidad de Chorrillos.
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Lo que dice la ordenanza:
“(...)
Artículo Primero.- Aprobar la modificación del TUPA y el RAS de la Municipalidad de Chorrillos, en cuanto a los procedimientos administrativos correspondientes a la autorización de instalación de elementos de publicidad exterior, correspondiente a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, tal y como se detalla a continuación:
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Derecho de pago actual
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UIT
(1 UIT=S/. 4.050,00)
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Monto equivalente S/.
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Avisos publicitarios menor a 4m2 = S/. 1.225,80
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61,73%
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S/. 2.500,00
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Avisos publicitarios 4m, a más = S/. 1.838,71
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88,89%
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S/. 3.600,00
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Asimismo es necesario adicionar a los requisitos existentes de autorización de instalación de elementos de publicidad exterior la presentación de la leyenda o contenido del elemento publicitario.
Por lo tanto se deberá incluir en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS), la siguiente infracción:
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UIT
(1 UIT = S/ 4.050,00)
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Monto equivalente S/.
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Modificación o cambio de leyenda que no ha sido comunicada a la autoridad municipal.
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30%
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S/ 1.215,00
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(...).”
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Como el artículo 81, tránsito, viabilidad y transporte público, inciso 3.2, de la Ley Orgánica de Municipalidades faculta a las municipalidades distritales para otorgar
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licencias de circulación de vehículos menores y demás, la Municipalidad Distrital de Chorrillos dispone la creación de depósitos municipales vehiculares, los que contarán con el servicio de guardianía permanente. Estos depósitos estarán bajo la administración, supervisión y control de la Gerencia Municipal por intermedio de la Unidad de Fiscalización y Control. [MDCH, Ord. 312-2017-MDCH, ago. 17/17]
Ficha:
Entrada en vigencia: Desde el 19/08/2017.
Modificaciones y derogaciones expresas: Ninguna.
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Lo que dice la ordenanza:
“(...).
Artículo 2°.- Ingreso de vehículos. Los vehículos que ingresen a los depósitos municipales de vehículos serán aquellos que estén sujetos a una medida cautelar o de internamiento relacionadas con las facultades y competencias de la Unidad de Transporte Urbano e Infraestructura Vial y de la Unidad de Fiscalización y Control, la administración y guardianía a la Gerencia de Servicios Públicos, así como aquellos que por aplicación de alguna sanción o medida complementaria dispuesta por los órganos de línea de la Municipalidad de Chorrillos y conlleve su internamiento.
No podrán ser depositados vehículos por encargo, orden o disposición del poder judicial, Ministerio Publico u otras entidades distintas a la Municipalidad de Chorrillos, salvo que exista un convenio previo.
Artículo 3°.- Servicio de guardianía de vehículos. Los vehículos internados en los depósitos municipales de vehículos generarán la obligación de su propietario o persona intervenida de cancelar una suma de dinero por el servicio de guardianía del
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vehículo según el tipo de vehículo que se interne.
(...).
Artículo 6°.- De los vehículos internados a los depósitos municipales. Los vehículos ingresados como consecuencia de medidas cautelares que no hayan sido objeto de adjudicaciones por remate y que permanezcan por más de noventa (90) días hábiles podrán ser adjudicados a favor de la Municipalidad de Chorrillos.
Los vehículos ingresados por medida de internamiento deberán ser rematados cuando hayan transcurrido noventa (90) días hábiles sin que su propietario lo haya recogido del depósito municipal de vehículos. En caso de no ser adjudicados en remate se les aplicará la adjudicación a favor de la Municipalidad de Chorrillos.
Disposiciones Complementarias
Primera.- Modificar el TUPA Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Chorrillos incluyendo la siguiente modificación:
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Servicio
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Requisitos
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Derecho de pago % UIT
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Dependencia donde se inicia el trámite
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Autoridad que aprueba desaprueba
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Guardianía en depósito municipal de vehículos
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Pagar derechos de trámite
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Guardianía por día vehículo menor 0,124
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Unidad de fiscalización y control
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Gerencia municipal
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Guardianía por día vehículo liviano 0,173
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Guardianía por día. Vehículo pesado 0,247
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Disposiciones Finales
(...).
Segunda.- La transferencia de funciones, acervo documentario, e inventario entre las unidades orgánicas municipales se efectuará paulatinamente dentro de 30 días posteriores a la vigencia de la presente ordenanza.
Tercera.- Los vehículos que ingresen a los depósitos después de las 15:00 horas generarán a partir de las 00:00 horas del día siguiente, salvo que antes de dicho plazo se proceda a la liberación del vehículo. Solo los vehículos que ingresen por primera vez serán exonerados del presente plazo por un periodo de 20 días a partir del cual será objeto de su aplicación.
(...).”
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Un acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima ratifica la Ordenanza N° 265-2017/MLV, modificada por la Ordenanza N° 269-2017/MLV, de la Municipalidad Distrital de La Victoria, que establece la tasa por estacionamiento vehicular en las zonas urbanas de dicho distrito. Este servicio se prestará en 2.249 espacios, de lunes a domingo, en el horario que establece el Anexo 01 de la Ordenanza N° 265-2017/MLV, modificada por la Ordenanza N° 269-2017/MLV. El monto de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal es de S/. 0,50, por cada media hora o fracción que permanezca estacionado el vehículo en la zona de parqueo. Las camionetas, camiones y demás vehículos mayores, pagarán conforme con los espacios de estacionamiento que utilicen. [MML, Ac. de Concejo 247, 17/08/2017]
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Ficha:
Entrada en vigencia: Desde el 18/08/2017.
Modificaciones y derogaciones: Ninguna.
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En el marco de lo establecido por el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1065, que modifica la Ley N° 27314, Ley General de los Residuos Sólidos, la Municipalidad Distrital de Lurín aprueba la "Implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales", acción que toma en el marco de la implementación de un sistema integrado de manejo de residuos sólidos municipales en el distrito. Las metas que se han fijado las autoridades ediles de Lurín al respecto, para el presente año son de 142 toneladas métricas de residuos sólidos recuperados, esto al ser una municipalidad clasificada como Ciudades Principales Tipo "A" (CPA). [MDL, D. de Alc. 010-2017-ALC-ML, 17/08/17]
Ficha:
Entrada en vigencia: Desde el 18/08/2017.
Modificaciones y derogaciones: Deja sin efecto el Decreto de Alcaldía N° 005-2016-ALC/ML.
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