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La Ley N° 29535, publicada el 21 de mayo del 2010, otorga el reconocimiento oficial a la lengua de señas peruana y dispone su reconocimiento como lengua de las personas con discapacidad auditiva en todo el territorio nacional, dicha disposición no afecta la libre elección del sistema que desee utilizar la persona con discapacidad auditiva para comunicarse en su vida cotidiana. Ahora, el Ministerio de la Mujer y de las Poblaciones Vulnerables (MIMP) aprueba un reglamento sobre esta disposición, documento que consta de dieciocho artículos y seis disposiciones complementarias finales. [MIMP, D. S. 006-2017-MIMP, 15/08/17]
Ficha:
Entrada en vigencia: Desde el 16/08/2017.
Modificaciones y derogaciones: Ninguna
Lo que dice el reglamento:
“(...).
Artículo 2°.- Ámbito de aplicación. El presente reglamento es de aplicación a las entidades e instituciones públicas o privadas que brinden servicios públicos o de atención al público.
Artículo 3°.- Definiciones. Para la ley y el presente reglamento se aplican las siguientes definiciones:
(...).
3.3. Entidades e instituciones privadas que brindan servicios públicos o de atención al público que se encuentran obligadas a proveer el servicio de intérpretes para personas sordas.- Son aquellas entidades e instituciones privadas que brindan servicios educativos, salud, transportes y comunicaciones, financieros, seguros, previsionales y aquellas vinculadas a los mecanismos alternativos de resolución de conflictos; así como aquellas que brindan información y atención a los usuarios.
(...).
Artículo 10.- Del requerimiento del servicio de intérpretes para personas sordas. La persona con discapacidad auditiva o persona sorda requiere el servicio de intérprete para personas sordas, exhibiendo indistintamente: el Certificado de Discapacidad, la Resolución de Inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, el Carné de Inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, el documento nacional de identidad o una declaración jurada suscrita por la persona.
(...).
Artículo 12.- Supervisión del servicio de intérpretes para personas sordas. El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - Conadis supervisa el cumplimiento del otorgamiento del servicio de intérpretes para personas sordas por parte de las entidades e instituciones obligadas.
(...).
Sexta.- Implementación progresiva del servicio de intérprete para personas sordas. En un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente reglamento, las entidades e instituciones públicas y privadas que brindan servicios públicos o de atención al público deben establecer el procedimiento interno para la solicitud del servicio y el mecanismo a utilizar para la provisión del mismo; sin perjuicio de brindar el servicio cuando la persona con discapacidad auditiva o persona sorda lo requiera”.
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