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Ficha:
Entrada en vigencia: Desde el 12/8/2017.
Modificaciones y derogaciones: Ninguna
Lo que dice el texto de la ordenanza:
“(...).
Artículo 4°.- Determinación de la obligación de pago. La obligación tributaria nace en el momento en que el conductor estaciona su vehículo en los espacios habilitados para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular en el distrito de Comas, debiéndose producir su pago en el momento en el que el conductor decide abandonar la zona de estacionamiento vehicular.
En caso de incumplimiento parcial o total del pago de la tasa, la administración tributaria municipal puede ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro.
Artículo 5°.- Monto de la tasa, tiempo de estacionamiento y tolerancia. El importe de la tasa por estacionamiento vehicular temporal es cincuenta céntimos (S/. 0,50), por cada media hora o fracción que permanezca estacionado el vehículo en la zona de parqueo público. Las camionetas, camiones y demás vehículos mayores deberán pagar conforme a los espacios de estacionamiento que utilicen.
El tiempo de tolerancia exento al pago del tributo, por cada vez, es de diez (10) minutos. Transcurrido este tiempo se procederá al cobro de la tasa por treinta (30) minutos, aun cuando no se utilice el total del tiempo establecido.
(...).
Artículo 8°.- Periodo y horario del servicio. El servicio por estacionamiento vehicular temporal será prestado de lunes a sábado (12 horas por día). El detalle del horario se encuentra establecido en el Anexo N° 01 de la presente ordenanza.
Artículo 9°.- Rendimiento del tributo. El monto recaudado por la tasa de estacionamiento vehicular constituye un ingreso tributario de la Municipalidad Distrital de Comas, cuyo rendimiento será destinado a la administración y mantenimiento de dicho servicio. Su recaudación podrá efectuarse directamente o a través de cualquiera de las modalidades permitidas por ley.
(...).”
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