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Artículo 2°.- Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa de estacionamiento vehicular temporal el uso o aprovechamiento de los espacios habilitados por la municipalidad para la prestación del servicio de estacionamiento.
Artículo 3°.- Sujeto pasivo de la obligación tributaria. Es sujeto pasivo en calidad de contribuyente, el conductor de vehículo que use o aproveche los espacios o zonas públicas habilitadas por la Municipalidad de Santiago de Surco para el servicio de parqueo vehicular, durante el horario sujeto a cobro.
Artículo 4°.- Nacimiento de la obligación. La obligación tributaria nace en el momento que el conductor estaciona el vehículo que conduce en los espacios habilitados para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular, durante el horario sujeto a cobro.
Artículo 5°.- Determinación del monto de la tasa, tiempo de estacionamiento y tolerancia. Aprobar el monto de la tasa de estacionamiento vehicular en la suma de S/ 0,50, por cada treinta (30) minutos o fracción de tiempo por ocupación del estacionamiento. El estacionamiento de vehículos en zona habilitada está exento al pago de la tasa, por los primeros diez (10) minutos - tiempo de tolerancia, transcurridos los cuales se procederá al cobro de la tasa de S/ 0,50, aun cuando no se utilice el total del tiempo establecido de treinta (30) minutos, el cual incluye diez (10) minutos de tolerancia.
Artículo 6°.- Pago. La tasa de estacionamiento vehicular temporal constituye un tributo de realización inmediata por lo que el pago de la tasa debe producirse en el momento en el que el conductor del vehículo decida salir de la zona de estacionamiento. En caso se usen medios mecánicos o electrónicos para el control y cobro de la tasa de estacionamiento vehicular temporal, el pago puede producirse al estacionar el vehículo y por el tiempo que requiera el usuario.
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