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Surco cobrará S/ 0,50 por estacionarse media hora

La prestación del servicio se efectuará en un total de 2,062 espacios, en el horario establecido de lunes a domingo de 08:30 a 20:30 horas, con la tasa de S/. 0,50 por treinta minutos. Los ingresos que la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco proyecta recibir, producto de la aplicación de la tasa de estacionamiento vehicular, financiarán el 99,07% de los costos por la prestación del servicio y la diferencia se cubrirá con otros ingresos que perciba la municipalidad. [MSS, Ord. 558-MSS, 8/08/2017]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 9 de agosto del 2017.

Modificaciones, derogaciones, suspensiones: Ninguna.

Lo que dice la ordenanza:

“(...).

Artículo 1°.- Tasa de estacionamiento vehicular temporal. La tasa de estacionamiento vehicular temporal es un tributo que se paga por el estacionamiento de un vehículo en las zonas habilitadas por la municipalidad para la presentación del servicio de estacionamiento. Dicho servicio está orientado a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehículos y mantener el orden vial.

 
 
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Artículo 2°.- Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa de estacionamiento vehicular temporal el uso o aprovechamiento de los espacios habilitados por la municipalidad para la prestación del servicio de estacionamiento.

Artículo 3°.- Sujeto pasivo de la obligación tributaria. Es sujeto pasivo en calidad de contribuyente, el conductor de vehículo que use o aproveche los espacios o zonas públicas habilitadas por la Municipalidad de Santiago de Surco para el servicio de parqueo vehicular, durante el horario sujeto a cobro.

Artículo 4°.- Nacimiento de la obligación. La obligación tributaria nace en el momento que el conductor estaciona el vehículo que conduce en los espacios habilitados para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular, durante el horario sujeto a cobro.

Artículo 5°.- Determinación del monto de la tasa, tiempo de estacionamiento y tolerancia. Aprobar el monto de la tasa de estacionamiento vehicular en la suma de S/ 0,50, por cada treinta (30) minutos o fracción de tiempo por ocupación del estacionamiento. El estacionamiento de vehículos en zona habilitada está exento al pago de la tasa, por los primeros diez (10) minutos - tiempo de tolerancia, transcurridos los cuales se procederá al cobro de la tasa de S/ 0,50, aun cuando no se utilice el total del tiempo establecido de treinta (30) minutos, el cual incluye diez (10) minutos de tolerancia.

Artículo 6°.- Pago. La tasa de estacionamiento vehicular temporal constituye un tributo de realización inmediata por lo que el pago de la tasa debe producirse en el momento en el que el conductor del vehículo decida salir de la zona de estacionamiento. En caso se usen medios mecánicos o electrónicos para el control y cobro de la tasa de estacionamiento vehicular temporal, el pago puede producirse al estacionar el vehículo y por el tiempo que requiera el usuario.

(...).”

 
 
 
 
 

Listo el "Plan distrital de acción por la infancia y la adolescencia de Lurín 2015-2021"

Un acuerdo de concejo aprobó el denominado proyecto "Plan distrital de acción por la infancia y la adolescencia de Lurín 2015 - 2021". Este acuerdo también autoriza al alcalde José Enrique Arakaki Nakamine a suscribir dicho plan. [MDL, Ac. de Consejo 012-2017-ML, 8/8/2017]

 
 
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Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 9 de agosto del 2017.

Modificaciones, derogaciones, suspensiones: Ninguna.