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Locales comerciales de La Molina que no implementen un sistema de videovigilancia serán multados hasta con una UIT

En efecto, por no implementar en el establecimiento comercial un sistema de videovigilancia en locales con un aforo de 50 a 100 o de 100 a más personas la multa será del 50% o del 100% de la UIT, respectivamente. Esto es lo que indica el artículo 6° de la Ordenanza N° 342 de la Municipalidad Distrital de la Molina que regula la implementación del sistema de videovigilancia en los establecimientos comerciales para contribuir con la seguridad ciudadana. [MLM, Ord. 342, 5/8/2017]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 6 de agosto del 2017.

Modificaciones, derogaciones, suspensiones: Ninguna.

 
 

Lo que dice la ordenanza:

“(...).

Artículo 3°.- Obligaciones de los establecimientos comerciales.

3.1) En la presente ordenanza están comprendidas las personas naturales y/o jurídicas conductoras de establecimientos comerciales que tengan un aforo de cincuenta (50) personas o más y también se encuentran considerados los centros comerciales, tiendas por departamento, entidades financieras, instituciones educativas o culturales, institutos superiores, universidades, establecimientos de salud, entre otros. Asimismo, los establecimientos de venta de combustible y las estaciones de servicios deberán instalar un sistema de videovigilancia cuando tengan un aforo igual o mayor a siete (07) vehículos. De igual forma, podrán acogerse de manera voluntaria a la presente ordenanza los establecimientos comerciales que tengan un aforo menor a cincuenta (50) personas.

3.2) Las personas naturales y/o jurídicas comprendidas en el punto 3.1) deberán adecuarse al uso de cámaras de videovigilancia establecidos en la presente ordenanza, debiendo de ser incluida la obligación del uso de cámaras de videovigilancia en el Formato de Declaración Jurada a ser presentado por los administrados para el trámite de la licencia de funcionamiento respectivo, siendo materia de fiscalización posterior por parte de esta municipalidad.

3.3) Complementando el propósito del sistema de videovigilancia, como medida preventiva y disuasiva, cada local deberá implementar un cartel informativo en la entrada del establecimiento, cuyas características serán las siguientes:

 

- Diseño tipo rombo de 20 cm. de alto x 20 cm. de ancho.

- Imagen de una cámara (parte superior) y logo de La Molina (parte inferior).

- Fondo amarillo con un marco completo de 2 cm. en color negro.

- Letras negras mayúsculas justificadas a partir del centro del cartel hasta una distancia de 2 cm. del marco, consignando la siguiente leyenda:

(...).

Segunda Disposición Final.- Los propietarios o poseedores de establecimientos comerciales abiertos al público comprendidos en el numeral 3.1) de la presente ordenanza, que hayan iniciado sus actividades comerciales con anterioridad a la vigencia de ésta, deberán adecuar un sistema de videovigilancia, en el plazo de noventa (90) días hábiles desde la vigencia de la presente ordenanza; este plazo también resulta de aplicación para la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 6° de esta ordenanza.

Tercera Disposición Final.- Los propietarios o poseedores de establecimientos comerciales abiertos al público comprendidos en el numeral 3.1) de la presente ordenanza, que hayan iniciado sus actividades comerciales estando ésta vigente, deberán instalar un sistema de videovigilancia, para lo cual tendrán un plazo de treinta (30) días hábiles, a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza; este plazo también resulta de aplicación para la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 6° de esta ordenanza.

(...).”

 
 
 
 
 

Ordenanza de la Municipalidad de La Molina para mejorar la estructura urbana se suspende hasta que la Municipalidad de Lima la apruebe o la ratifique

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La Municipalidad Distrital de La Molina suspende la vigencia de la Ordenanza N° 335, que establece disposiciones para la mejora de la estructuración urbana y lineamientos básicos para la promoción de la inversión urbana en el Distrito de La Molina, publicada el 18 de junio del 2017, hasta que la apruebe y/o ratifique la Municipalidad Metropolitana de Lima, según la Ordenanza N° 1862-MML. [MLM, Ord. 341, 5/8/2017]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 6 de agosto del 2017.

Modificaciones, derogaciones, suspensiones: Suspende la vigencia de la Ordenanza N° 335.

 
 
 
 
 

Estacionar en Villa El Salvador cuesta S/ 0.50 por media hora

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El sábado 5 de agosto de este año, la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador ratificó su Ordenanza N° 373-MVES, que establece la tasa por estacionamiento vehicular en las zonas urbanas de dicho distrito, cuyo servicio se prestará en 228 espacios, de lunes a domingo, entre las 08:00 horas a 20:00 horas, y con el costo de S/ 0,50 por treinta minutos. Los ingresos que la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador proyecta recibir, producto de la aplicación de la tasa de estacionamiento vehicular, financiarán el 99,98% de los costos por la prestación del servicio, y la diferencia se cubrirá con otros ingresos que perciba. En el texto adjunto de esta noticia figura la última versión de los anexos que contienen los cuadros de estructura de costos, de estimación de ingresos y la cantidad de espacios habilitados. [MVES, Ord. 373-MVES, 5/8/2017]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 6 de agosto del 2017.

Modificaciones y derogaciones: Ninguna.