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Lo que dice la ordenanza:
Establecimientos de uso público
“(...).
Artículo 5°.- Las disposiciones determinadas en el artículo anterior, son aplicables y de obligatorio cumplimiento, a los propietarios o poseedores a cualquier título de establecimientos educativos y de salud, instituciones públicas y privadas, hoteles, restaurantes, oficinas, teatros, cines, guarniciones militares, centros industriales, comerciales, centros de salud, mercados, talleres, fabricas, ferias, cementerios, piscinas, parques zonales, terminales de transporte urbano o cualquier otro lugar similar de concentración o de uso público.
Las plantas de tratamiento de aguas residuales de esta jurisdicción, deberán operar continuamente en caso contrario, sus instalaciones deberán ser adecuadamente tratadas por su propietario, a efecto de evitar que se convierta de lugares de riesgo sanitario, por la existencia de criaderos del vector.
(...).
Artículo 15.- Las sanciones administrativas aplicables por las infracciones a esta ordenanza son:
1) Amonestación escrita.
2) Multa
3) Clausura temporal
4) Servicios sociales prestados a la comunidad
(...).
Disposición transitoria
Artículo Uno.- Concédase el plazo de 30 días calendarios a los cementerios, parques públicos o privados y 20 días calendarios a los establecimientos comerciales, industriales y de servicio, para que sus propietarios o sus administrativos se adecuen a la presente ordenanza”. (sic)
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