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Propietarios de centros comerciales en Independencia deben cumplir con prácticas de prevención y control del Dengue, Chikunguya y Zika

La Municipalidad de Independencia publica el texto de la Ordenanza que reglamenta la promoción de prácticas saludables de prevención y control del Dengue, Chikungunya y Zika en el distrito. La norma tiene por objeto promover, prevenir, intervenir y controlar dentro de la jurisdicción del distrito, la generación de brotes o epidemias, especialmente del Dengue, la Chikungunya y el Zika, con la participación activa de la población y de los diferentes sectores del distrito. El incumplimiento de esta ordenanza conlleva a la imposición de sanciones administrativas. [MDI, Ord. 337-2016-MDI, 4/08/2017]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 5 de agosto del 2017.

Modificaciones y derogaciones: Deroga la Ordenanza N° 327-2015-MDI y demás normas que se opongan.

 
 
Close-up of mosquito sucking blood from human arm.

Lo que dice la ordenanza:

Establecimientos de uso público

“(...).

Artículo 5°.- Las disposiciones determinadas en el artículo anterior, son aplicables y de obligatorio cumplimiento, a los propietarios o poseedores a cualquier título de establecimientos educativos y de salud, instituciones públicas y privadas, hoteles, restaurantes, oficinas, teatros, cines, guarniciones militares, centros industriales, comerciales, centros de salud, mercados, talleres, fabricas, ferias, cementerios, piscinas, parques zonales, terminales de transporte urbano o cualquier otro lugar similar de concentración o de uso público.

Las plantas de tratamiento de aguas residuales de esta jurisdicción, deberán operar continuamente en caso contrario, sus instalaciones deberán ser adecuadamente tratadas por su propietario, a efecto de evitar que se convierta de lugares de riesgo sanitario, por la existencia de criaderos del vector.

(...).

Artículo 15.- Las sanciones administrativas aplicables por las infracciones a esta ordenanza son:

1) Amonestación escrita.

2) Multa

3) Clausura temporal

4) Servicios sociales prestados a la comunidad

(...).

Disposición transitoria

Artículo Uno.- Concédase el plazo de 30 días calendarios a los cementerios, parques públicos o privados y 20 días calendarios a los establecimientos comerciales, industriales y de servicio, para que sus propietarios o sus administrativos se adecuen a la presente ordenanza”. (sic)

 
 
 
 
 

Ordenanza N° 331-2015-MDI ahora regula las infracciones y sanciones relacionadas al transporte

La Municipalidad de Independencia incorpora al texto de la Ordenanza N° 331-2015-MDI, los anexos de las infracciones y sanciones contenidas en la Ordenanza N° 289-2013-MDI, con el detalle siguiente: a) Anexo 1: Infracciones al transportador o persona jurídica autorizado; b) Anexo 2: Infracciones al propietario y/o conductor autorizado; y, c) Anexo 3: Infracciones de las personas jurídicas y/o conductores no autorizados. [MDI, D. de Alc. 000005-2017-MDI, 4/08/2017]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 5 de agosto del 2017.

Modificaciones y derogaciones: ninguna.

 
 
vehiculos-municp-callaoord-014-2017

Lo que dice el decreto:

“Artículo Primero.- Incorporar a la Ordenanza N° 331-2015-MDI, los anexos de las infracciones y sanciones contenidas en la Ordenanza N° 289-2013-MDI y modificada por la Ordenanza 307-2014-MDI.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, ejercer las competencias para el cumplimiento del presente decreto de alcaldía.

Artículo Tercero.- Disponer que el presente decreto de alcaldía sea publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, de conformidad con lo señalado por el artículo 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades; así mismo encargar a la Subgerencia de Tecnología de la Información y la Comunicación la publicación en el portal institucional”.