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El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) modifica los artículos 16, 18 y 19 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2016-MTC. Uno de los cambios establece que la licencia de conducir de la Clase A - Categoría I, tendrá un período de vigencia de 10 años, contado desde la fecha de su emisión y su obtención o revalidación, lo que dependerá del récord de infracciones del conductor (conforme con el Anexo I del TUO del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC). La vigencia inicial de esta licencia era de cinco años. Otra modificación señala que la aprobación del examen de conocimientos, que se realiza en un centro de evaluación, previamente registrado en el Sistema Nacional de Conductores no será exigible para revalidar las licencias de conducir de Clase A Categoría I. [MTC, D. S. 017-2017-MTC, 02/08/2017]
Ficha:
Entrada en vigencia: Desde el 3 de agosto del 2017.
Modificaciones y derogaciones: deroga el artículo 15 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir.
Lo que dice el decreto:
"Artículo 1°.- Modificaciones al Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC. Modifícase el primer párrafo del artículo 16, el numeral 18.1 del artículo 18 y el literal e) del numeral 19.2 del artículo 19, del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, en los siguientes términos:
'Artículo 16.- Taller cambiemos de actitud. El taller cambiemos de actitud está dirigido a aquellos conductores con licencias de conducir suspendidas. La aprobación de dicho curso es un requisito indispensable para el levantamiento de dicha medida.
(...).'
'Artículo 18.- Vigencia de las licencias de conducir. Las licencias de conducir tienen vigencia a plazo determinado, la cual debe ser revalidada, conforme al siguiente detalle:
18.1. La licencia de conducir de la Clase A - Categoría I, tendrá la vigencia de 10 años desde la fecha de su emisión y su obtención o revalidación dependerá del record de infracciones del conductor (conforme al Anexo I del TUO del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC), durante el período inmediato precedente comprendido antes de la obtención o desde la obtención o última revalidación, según corresponda, hasta la fecha de presentación de la solicitud de obtención o revalidación, de acuerdo al siguiente detalle:
- Vigencia de diez (10) años, si el conductor no ha sido sancionado o lo ha sido, con sanciones aplicables a infracciones leves.
- Vigencia de ocho (08) años, si el conductor ha sido sancionado por infracción grave o muy grave que no amerite la suspensión de la licencia.
- Vigencia de cinco (05) años, si el conductor ha sido sancionado con la suspensión de la licencia o ha sido inhabilitado temporalmente para obtenerla.
Para la aplicación de lo establecido, la sanción debe haber sido impuesta mediante acto administrativo firme o que haya agotado la vía administrativa.
(...).'
'Artículo 19.- Revalidación de licencias de conducir.
(...).
19.2. Para la revalidación de licencias de conducir en la misma categoría o a una inferior, se debe acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
(...).
e) Aprobación del examen de conocimientos, realizado en un centro de evaluación, previamente registrada en el Sistema Nacional de Conductores. Este requisito no será exigible para revalidación de licencias de conducir de Clase A Categoría I.
(...).'"
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