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En efecto, el Congreso de la República modifica el artículo 11 de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, modificado a su vez, por el Decreto Legislativo N° 1200. Según la Única Disposición Complementaria Final de esta ley, el reglamento de inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones incorpora los procedimientos necesarios para el mejor cumplimiento de la presente ley. Los cambios al artículo los resaltamos. [PL. Ley 30619, 27/07/17]

 
 
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Lo que dice la modificación:

“Artículo 11.- Vigencia de la licencia de funcionamiento y del certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones. La licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada.

El certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones tiene vigencia de dos años, a partir de su expedición, tanto en el caso en que la inspección se realiza de manera posterior al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, como en el caso en que, por tratarse de casos de riesgo alto y muy alto, se le requiere como requisito previo para otorgar la licencia de funcionamiento.

En todos los casos, los gobiernos locales, conforme a sus competencias ejecutan las inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones, y fiscalizan el cumplimiento de la normativa en la materia, bajo responsabilidad de la autoridad correspondiente.

El incumplimiento de la normativa por parte del administrado, constituye infracción y es causal de sanción que impone la autoridad municipal conforme a la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Podrán otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando así sea requerido expresamente por el solicitante. En este caso, transcurrido el término de vigencia, no será necesario presentar la comunicación de cese de actividades a que se refiere el artículo 12 de la presente ley. El certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones deberá expedirse con el mismo plazo de vigencia de la licencia de funcionamiento temporal”.

 
 
 
 
 

Municipalidad de Lurín aprueba ordenanza que modifica su ROF en lo referido a las políticas relacionadas con las personas adultas mayores

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Dado el mandato normativo municipal de aprobar un reglamento de organización y funciones (ROF) que optimice y simplifique los procesos de la entidad para cumplir con mayor eficiencia su misión y funciones, la Municipalidad Distrital de Lurín cumple con aprobar los cambios necesarios, para lo que asigna a la Sub Gerencia de Salud, Programas Sociales y Desarrollo de Capacidades las funciones siguientes: diseñar, formular y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos en relación a la temática de las personas adultas mayores; establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de la persona adulta mayor, así como de los derechos humanos en general, con equidad de género; regular las acciones del CIAM adecuando las normas nacionales a la realidad local, organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y de desarrollo social del Estado, propio y transferido, asegurando la calidad y focalización de los servicios, la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de la economía regional y local en favor de la población adulta mayor, entre otras. La entidad edil encarga a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información de la Municipalidad Distrital de Lurín la publicación del texto de la ordenanza en el portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional (www.munilurin.gob.pe).

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 28/07/17.

Modificaciones y derogaciones: Modifica la Ordenanza Municipal N° 288/ML de fecha 30 de octubre del 2014 a partir de la vigencia de la presente ordenanza.