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Código de ética normativa, fiscalizadora y representativa de los consejeros regionales del Gobierno Regional de Lima

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El Gobierno Regional de Lima, en el marco de la Ley N° 27815, Ley de Código de Ética de la Función Pública, dictó la ordenanza que aprueba la norma regional sobre el “Código de ética normativa, fiscalizadora y representativa de los consejeros regionales del Gobierno Regional de Lima”. Esta ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación, y será publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). [GRL, Ord. 08-2017-CR/CGRL, 23/07/17]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 24/07/2017.

Modificaciones y derogaciones: Deroga la Ordenanza N° 867 y su modificatoria la Ordenanza N° 1926, Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana.

 
 

Lo que dice la ordenanza:

“(...).

Artículo 2°.- En su conducta el consejero regional, debe dar el ejemplo de vocación del servicio a la Región Lima y su compromiso con los valores que inspiran el Estado de derecho.

Artículo 3°.- El consejero regional realiza su labor de conformidad a lo dispuesto por los principios rectores de las políticas públicas y la gestión regional: participación, transparencia, honradez, veracidad, respeto, tolerancia, responsabilidad, bien común, integridad, objetividad y justicia, inclusión, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, sostenibilidad, eficacia y eficiencia.

Artículo 4°.- El presente Código de Ética, establece que la corrupción es el ejercicio del poder político para obtener un beneficio económico o de otra índole sea para el consejero regional o a favor de un tercero.

(...).

Artículo 10.- El procedimiento de investigación de la Comisión de Ética y Medidas Disciplinarias, se inicia de oficio o 

 

a pedido de parte. Las denuncias deben cumplir con los requisitos, que fije su reglamento. 

Las denuncias de parte pueden ser presentadas por:

A.- Dos o más consejeros regionales.

B.- Cualquier persona natural o jurídica afectada por la conducta del consejero regional, con la documentación probatoria correspondiente.

La parte denunciante puede aportar nuevas pruebas durante la investigación y participar en el procedimiento de acuerdo con el Reglamento de la Comisión.

Artículo 11. - La Comisión de Ética y Medidas Disciplinarias actúa de oficio, por acuerdo de la mayoría simple de sus miembros.

Artículo 12.- La Comisión de Ética y Medidas Disciplinarias es informada periódicamente de las denuncias que han sido presentadas, con la opinión técnica y legal de los asesores del gobierno regional.

(...).”