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Lo que dice la ordenanza:
“(...).
Artículo 2°.- En su conducta el consejero regional, debe dar el ejemplo de vocación del servicio a la Región Lima y su compromiso con los valores que inspiran el Estado de derecho.
Artículo 3°.- El consejero regional realiza su labor de conformidad a lo dispuesto por los principios rectores de las políticas públicas y la gestión regional: participación, transparencia, honradez, veracidad, respeto, tolerancia, responsabilidad, bien común, integridad, objetividad y justicia, inclusión, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, sostenibilidad, eficacia y eficiencia.
Artículo 4°.- El presente Código de Ética, establece que la corrupción es el ejercicio del poder político para obtener un beneficio económico o de otra índole sea para el consejero regional o a favor de un tercero.
(...).
Artículo 10.- El procedimiento de investigación de la Comisión de Ética y Medidas Disciplinarias, se inicia de oficio o
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