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Municipalidad de Lima pautea la aplicación del marco de promoción de la inversión privada con asociaciones público privadas y proyectos en activos

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El Concejo Metropolitano de Lima dictó una ordenanza que establece las disposiciones para la aplicación del marco de promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos. Según esta ordenanza, se consideran como obras de infraestructura pública o servicios públicos bajo competencia municipalidad: la infraestructura vinculada a servicios de saneamiento, la infraestructura vial urbana, incluyendo caminos, puentes, plazas, avenidas, paseos, jardines; teleféricos, playas de estacionamiento, mobiliario urbano, cementerios, servicios higiénicos y baños públicos, postas médicas, limpieza pública, procesamiento y tratamiento de residuos sólidos; parques zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales y/o parques recreacionales, infraestructura urbana de deporte y cultura, mercados minoristas o mayoristas de alimentos, camales, terminales terrestres, terminales pesqueros, sistemas de señales y semáforos para regular el tránsito urbano de peatones y vehículos, sistemas de monitoreo de seguridad ciudadana, servicios vinculados a infraestructura pública y prestación de servicios públicos, entre otros de interés social. [MLM, Ord. 2046, 21/07/17]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 22/07/2017.

Modificaciones y derogaciones: Deroga la Ordenanza N° 867 y su modificatoria la Ordenanza N° 1926, Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana.

Lo que dice la ordenanza:

“(...).

Artículo Sexto.- Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada (Cepri).

6.1. Es el órgano colegiado, de carácter temporal, designado por la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, al cual se le podrá encargar la conducción de uno o más procesos de promoción de la inversión privada de competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

6.2. En materia de promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas o proyectos en activos, los Cepri podrán ejercer las siguientes competencias:

a) Elaborar y proponer a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada las bases para ejecutar los procesos de promoción de la inversión privada a su cargo.

b) Elaborar y proponer a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada las proformas de contrato de asociación público privada, a lo largo de todo el proceso de promoción de la inversión privada.

c) Conducir los concursos de proyectos integrales, licitaciones públicas u otros mecanismos de oferta pública que le hubieran sido asignadas, así como efectuar todos los actos relacionados con el trámite de dichos procedimientos que le encargue la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada.

d) Las demás que le encargue la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, directamente o por decisión del Concejo Metropolitano, según corresponda conforme a las normas vigentes en materia de promoción de la inversión privada en Lima Metropolitana.

(...).”

 
 
 
 
 

Lima niega cambio de zonificación en la avenida Trinidad Morán (Lince) y en la Vía de Evitamiento (Ate)

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La Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura de la Municipalidad Metropolitana de Lima declaró desfavorables dos peticiones de cambio de zonificación, una en el distrito de Lince (Av. General Trinidad Morán N° 647-643) y otra en el distrito de Ate (Av. Vía de Evitamiento Lote 25 Mz. M Lotización Industrial - San Francisco). [MML. Ord. 2047 y Ord. 2048, 21/07/17]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 22/07/2017.

Modificaciones y derogaciones: Ninguna.