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Municipalidad de Lima elimina la exigencia de autorización de letrado en recursos de reconsideración y apelación y aprueba otras modificaciones a su TUPA

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Bajo el marco del Decreto Legislativo N° 1246, aprobado el 9 de octubre del 2016, la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) dispone que se elimine de su TUPA vigente la exigencia de la autorización de un letrado en los escritos de los recursos de reconsideración y apelación. Además, entre otras, en el rubro Gerencia de Desarrollo Social, Subgerencia de Actos Matrimoniales y Conciliaciones, diez procedimientos administrativos en materia de registros de nacimientos, dado que estas funciones se han transferido por ley al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec). El anexo de este decreto debió ser publicado en el portal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE) (www.serviciosalciudadano.gob.pe); sin embargo, al cierre de esta edición, no estaba disponible. [MML, D. de Alc. 005, 16/07/17]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 17/07/2017.

Modificaciones y derogaciones: Ninguna.

Lo que dice el decreto:

“Artículo 1°.- Modificar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA vigente de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 1874 y sus modificatorias, en los procedimientos administrativos que forman parte de él y se citan en el Anexo 01 adjunto al presente, los textos de los requisitos “Copia del DNI”, “Copia del RUC”, “Copia certificada de las partidas de nacimiento”, “Acta de matrimonio o defunción”, “Copia certificada del acta de matrimonio con anotación de la disolución del vínculo matrimonial”, por los textos “Presentación del DNI”, “Indicar número de RUC”, “Declaración jurada de identidad de los contrayentes”, "Declaración jurada del estado civil”, “Declaración jurada de viudez” y “Declaración jurada de la disolución formal del vínculo matrimonial anterior”, respectivamente.

Artículo 2°.- Eliminar del TUPA vigente de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 1874 y sus modificatorias, los procedimientos administrativos y servicios exclusivos y requisitos mostrados en los anexos 02 y 03, respectivamente, adjuntos al presente decreto de alcaldía. En estos casos modificar la numeración de aquellos procedimientos administrativos, servicios exclusivos y requisitos en correlación a los que quedan vigentes.

Artículo 3°.- Eliminar del TUPA vigente de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 1874 y sus modificatorias, la exigencia de la autorización de un letrado en los escritos de los recursos de reconsideración y apelación.

Artículo 4°.- Modificar la calificación de evaluación previa “Silencio Negativo” de cuatro (4) servicios exclusivos a cargo de la Gerencia de Desarrollo Social y dieciséis (16) procedimientos administrativos a cargo de la Gerencia de Transporte Urbano tal y como se puede notar en el Anexo 04 adjunto al presente.

(...).”

 
 
 
 
 

Fe de erratas de la ordenanza que modificó el cuadro de infracciones y sanciones del RAS de la Municipalidad del Callao

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La Municipalidad Provincial del Callao ordenó publicar la fe de erratas de la Ordenanza Municipal N° 015-2017, publicada el 10 de julio del 2017 (véase notiLEX de esa fecha), para señalar que el texto correcto es el siguiente: “Ordenanza que modifica el cuadro de infracciones y sanciones del Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad Provincial del Callao. Además, corrige un cuadro de la misma ordenanza. [MPC. Fe de Erratas - Ord. 015-2017, 16/07/17]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 17/07/2017.

Corrección: Ordenanza Municipal 015-2017.

Qué dice la fe de erratas:

“Artículo 1°.- Modifícase la Ordenanza N° 000010 del 24 de febrero del 2007 y su modificatoria 024-2014, en su anexo denominado “Cuadro de infracciones y sanciones del Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad Provincial del Callao”, en los siguientes ítems:

(...).

b.- Ítem N° 04-001, infracción contenida en el Código 04, correspondiente a la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, Gerencia de Educación, Cultura y Turismo.

(...)”.