logoLEx
 
 
 
 
 

La SMV incorpora otras situaciones prácticas que también ameritan que los sujetos obligados reporten información sobre su grupo económico

smv

Luego de difundir durante diez días calendario el proyecto de reglamento para su consulta ciudadana, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), en atención a la casuística presentada en la aplicación del régimen simplificado de reporte de información sobre grupo económico, considera necesario reconocer otras situaciones prácticas que también ameritan que los sujetos obligados reporten información sobre su grupo económico conforme con dicho régimen. En ese sentido, la SMV agrega un penúltimo párrafo y modifica los párrafos quinto y sexto del artículo 8° y el segundo párrafo del artículo 9° del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado por la Resolución N° 019-2015-SMV/01. [SMV, R. 026-2017-SMV/01, 14/07/2017]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 15/07/2017.

Modificaciones y derogaciones: Se agrega un penúltimo párrafo y modifica los párrafos quinto y sexto del artículo 8° y el segundo párrafo del artículo 9° de la Resolución N° 019-2015-SMV/01.

 
 

Lo que dice la resolución:

“Artículo 8°.- Información sobre grupo económico.

(...).

Los emisores de valores inscritos en el registro, las personas jurídicas inscritas en él y las EAFC, que cuenten con valores inscritos en alguno de los mercados señalados en la Sección 1 del Anexo N° 15 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores en el RPMV y en la Rueda de Bolsa, o que cuenten con una persona jurídica integrante de su grupo económico con valores inscritos en alguno de los referidos mercados, solo estarán obligados a presentar, bajo los formatos señalados en el primer párrafo del presente artículo, la siguiente información:

i) el detalle de las personas jurídicas de su grupo económico que ejerzan el control de estas, directo o indirecto, en línea recta de propiedad;

ii) el detalle de las personas jurídicas de su grupo económico que tengan sede o representación en el país; y

iii) el detalle de personas jurídicas extranjeras de su grupo económico que tengan relación comercial y/o financiera material con el emisor, la persona jurídica inscrita en el registro o la EAFC, de conformidad con la definición de materialidad señalada en el marco conceptual de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el International Accounting Standards Board (IASB) vigentes internacionalmente.

Asimismo, deberá informar el enlace web del regulador extranjero que permita acceder a la información pública sobre grupo económico 

 

que reporta el sujeto obligado o la persona jurídica integrante de su grupo económico, según corresponda, en los mercados extranjeros señalados en el párrafo anterior, de existir el mismo.

Los sujetos obligados conforme al presente reglamento, cuyo grupo económico pertenezca al Estado peruano u a otro Estado extranjero que tenga un organismo regulador del mercado de valores miembro de la IOSCO, solo estarán obligados a reportar la información sobre su grupo económico señalada en los párrafos quinto y sexto del presente artículo, en lo que corresponda.

(...).

Artículo 9°.- Oportunidad en la entrega de información sobre grupo económico.

(...).

En caso de que se produzca cualquier cambio en la información reportada sobre grupo económico, la información deberá ser actualizada a más tardar el 31 de marzo del año siguiente de ocurrido, salvo que el cambio califique como hecho de importancia o hecho relevante, en cuyo caso, sin perjuicio de la respectiva comunicación como tal, el sujeto obligado deberá actualizar dicha información dentro de los quince (15) días calendario siguientes. Dicha actualización deberá realizarse de acuerdo con los formatos señalados en el primer párrafo del artículo anterior y cuando corresponda deberá remitirse también a la entidad responsable del mecanismo centralizado de negociación en la que los valores se encuentren inscritos.

(...).”

 
 
 
 
 

Vivienda proyecta tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones en materia ambiental del sector saneamiento

flickr-minvivienda

En el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1285, Decreto legislativo que modifica el artículo 79 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental; el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento dispone la publicación del “Proyecto de decreto supremo que aprueba la tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones en materia ambiental del sector saneamiento” en el portal www.vivienda.gob.pe. Las sugerencias y comentarios de las entidades públicas y privadas y de la ciudadanía en general podrán ser remitidos dentro del plazo de diez días útiles al correo electrónico medio.ambiente@vivienda.gob.pe. [Vivienda, R. 267-2017-Vivienda, 14/07/2017]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 15/07/2017.

Modificaciones y derogaciones: Ninguna.