|
Lo que dice la resolución:
“Artículo 8°.- Información sobre grupo económico.
(...).
Los emisores de valores inscritos en el registro, las personas jurídicas inscritas en él y las EAFC, que cuenten con valores inscritos en alguno de los mercados señalados en la Sección 1 del Anexo N° 15 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores en el RPMV y en la Rueda de Bolsa, o que cuenten con una persona jurídica integrante de su grupo económico con valores inscritos en alguno de los referidos mercados, solo estarán obligados a presentar, bajo los formatos señalados en el primer párrafo del presente artículo, la siguiente información:
i) el detalle de las personas jurídicas de su grupo económico que ejerzan el control de estas, directo o indirecto, en línea recta de propiedad;
ii) el detalle de las personas jurídicas de su grupo económico que tengan sede o representación en el país; y
iii) el detalle de personas jurídicas extranjeras de su grupo económico que tengan relación comercial y/o financiera material con el emisor, la persona jurídica inscrita en el registro o la EAFC, de conformidad con la definición de materialidad señalada en el marco conceptual de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el International Accounting Standards Board (IASB) vigentes internacionalmente.
Asimismo, deberá informar el enlace web del regulador extranjero que permita acceder a la información pública sobre grupo económico
|