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Comuna de Cañete exonera a pensionistas, adultos mayores, personas con discapacidad y personas de extrema pobreza del pago de los arbitrios municipales

El Concejo Provincial de Cañete, en sesión ordinaria del 20 de junio del 2017, decidió exonerar a los pensionistas, adultos mayores, personas con discapacidad y personas de extrema pobreza del pago de los arbitrios municipales por concepto de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines, seguridad ciudadana, así como del pago por derecho de trámite. Con esta decisión, se corrige la Ordenanza N° 036-2013-MPC, ratificada mediante Ordenanza N° 027-2015-MPC, que aprobó el Régimen tributario de los arbitrios municipales de barridos de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y seguridad ciudadana en el distrito de San Vicente de Cañete y que otorgó inafectaciones sin abarcar a las personas con discapacidad, con pensión mínima, adultos mayores y en extrema pobreza. [MPC, Ord. 019-2017-MPC, 12/07/2017]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 13/07/2017.

Modificaciones y derogaciones: Precisa la Ordenanza N° 036-2013-MPC, ratificada mediante Ordenanza N° 027-2015-MPC.

 
 
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Lo que dice la ordenanza:

“(...).

Artículo 2°.- La presente ordenanza establece beneficios para las personas con los siguientes requisitos:

a) Pensionistas que se encuentren en el Sistema Nacional de Pensiones y/o privado, que perciban una pensión menor o igual a 15% de la UIT vigente al primero de enero del año correspondiente a su solicitud.

b) Adultos mayores no pensionistas, aquellos que tengan de 60 años a más, que cumplan con presentar declaración jurada de ingresos menor o igual a 15% de la UIT vigente al primero de enero del año correspondiente a su solicitud.

c) Persona con discapacidad, que se encuentren inscritas en el Consejo Nacional de Discapacitados (Conadis)

d) Persona en condición de pobreza extrema (enmarca aquellos en situación de indigencia, salud grave, condición de riesgo social y pobreza extrema), la misma será verificado por la Gerencia de Desarrollo Social y Humano de la comuna con los límites del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis).

Artículo 3°.- Exonerar del pago de arbitrios municipales por concepto de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo en la jurisdicción del distrito capital de la provincia de Cañete a los contribuyentes y/o responsables tributarios que cumplan los requisitos establecidos en el párrafo precedente y se encuentran en el marco de las siguientes condiciones y según escala:

A) Pensionistas y adultos mayores no pensionistas, que ostenten un único predio y/o posesión y cuyo uso destinado a casa habitación. Descuento del 30% del insoluto de los arbitrios municipales.

B) Aquellos que tengan la condición de persona con algún tipo de discapacidad propietarios y/o poseedores de un único inmueble destinado casa habitación y/o conductores de una actividad económica. Descuento del 50% del insoluto de los arbitrios municipales.

C) Aquellos que ostenten un único predio y cuyo uso esté destinado a casa habitación, calificados en situación de indigencia, salud grave, condición de riesgo social o pobreza extrema, debidamente acreditado. Descuento del 50% del insoluto de los arbitrios municipales.

Artículo 4°.- De forma excepcional se otorgará el descuento del 100% del insoluto del pago de arbitrios municipales a las personas inscritas en el Programa Nacional de Asistencia Solidaria 'Pensión 65', regulados por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - Midis.

(...)."

 
 
 
 
 

Cañete se embanderará del 1 al 31 de julio y del 1 al 31 de agosto; el incumplimiento se castiga hasta con el 15% de la UIT

La Municipalidad Provincial de Cañete dispuso el embanderamiento general y obligatorio de los predios públicos y privados (viviendas, instituciones públicas, privadas, establecimientos comerciales, etcétera), ubicados en el distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, en los siguientes periodos: del 1 al 31 de julio de cada año (Aniversario Patrio); del 1 al 31 de agosto de cada año (Aniversario por la Fundación de la Villa de Santa María de Cañete). Además, la comuna dicta que todos los vecinos del distrito procedan a limpiar, efectuar el pintado, lavado de puertas, ventanas, fachadas, techos y establecimientos comerciales con motivo de estos actos celebratorios. En otro extremo, se dispone que el pintado de las fachadas sea como mínimo una (01) vez al año; deberá ser aplicada en todos los inmuebles ubicados en los alrededores de la Plaza de Armas del distrito de San Vicente y, con la finalidad de conservar la uniformidad en el color, será el color amarillo colonial de uso obligatorio. El incumplimiento de lo dispuesto en esta ordenanza dará lugar a la imposición de la sanción equivalente al 5% de la UIT vigente. Los pobladores contarán con tres días hábiles para el pago, sin perjuicio de establecer una multa del 15% de la UIT de persistir con el incumplimiento. [MPC, Ord. 018-2017-MPC, 12/07/2017]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 13/07/2017.

Modificaciones y derogaciones: Ninguna.

 
 
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Lo que dice la ordenanza:

"(...).

Artículo 2°.- Disponer que todos los vecinos del distrito procedan a limpiar, efectuar el pintado, lavado de puertas, ventanas, fachadas, techos y establecimientos comerciales con motivo de los actos celebratorios mencionados en el artículo primero de la presente ordenanza.

Artículo 3°.- Disponer que el pintado de las fachadas será como mínimo una (01) vez al año, deberá ser aplicada en todos los inmuebles ubicados en los alrededores de la Plaza de Armas del distrito de San Vicente y con la finalidad de conservar la uniformidad en el color será el color amarillo colonial de uso obligatorio.

Artículo 4°.- Disponer la celebración de una sesión solemne el 28 de Julio y 30 de Agosto de cada año, a fin de conmemorar el aniversario de la fundación de la Villa de Santa María de Cañete.

(...)."

 
 
 
 
 

Los últimos cambios normativos obligan a la Municipalidad de la Molina a adecuar su TUPA

Con un último decreto de alcaldía y en mérito a la publicación de los decretos legislativos números 1246, 1256, 1272 y 1310, que establecieron nuevas normas de simplificación administrativa, modificaron la Ley del Procedimiento Administrativo General (N° 27444) y aprobaron la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, además de publicar el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación (Decreto Supremo N° 011-2017-Vivienda); la Municipalidad Distrital de La Molina adecua su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por la Ordenanza N° 321.  Al cierre de esta edición del notiLEX, el anexo del decreto de alcaldía no se encontraba publicado en la página web de la entidad (www.munimolina.gob.pe) ni en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe).

 
 
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Sobre el punto: con el Acuerdo de Concejo N° 337, de fecha 7 de octubre del 2016, la Municipalidad Metropolitana de Lima ratificó la Ordenanza N° 321 de la Municipalidad Distrital de La Molina, que aprobó los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y los derechos de trámite, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). [MDLM, D. de Alc. 006-2017, 12/07/2017]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 13/7/2017.

Modificaciones y derogaciones: Modifica la Ordenanza N° 321.

 
 
 
 
 

Gobierno Regional de Cajamarca ratifica su "Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2017"

El Consejo Regional de Cajamarca decidió ratificar su Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2017, que consta de 335 folios. Según la norma aprobada, se encarga a la Oficina de Defensa Nacional y áreas competentes la implementación y monitoreo del plan ratificado y se convoca a los gobiernos   

 
 
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locales, según su normativa vigente, para que implementen y articulen sus acciones e incluyan esta ordenanza regional en sus planes de trabajo. El Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2017 se publica en el portal electrónico del Gobierno Regional de Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe). [MRC, Ord. Reg. 07-2017-GR.CAJ-CR, 12/07/2017]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 13/07/2017.

Modificaciones y derogaciones: Ninguna.