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Como se ha detectado en diversas zonas del Callao la realización de fiestas, conciertos y eventos, sin contar con autorización municipal, informe favorable de Defensa Civil ni las garantías inherentes al orden público, que generan ruidos molestos, así como ocupación indebida de vías y áreas públicas, atentando contra la tranquilidad y seguridad ciudadana; la Municipalidad Provincial del Callao modifica el anexo denominado “Cuadro de Infracciones y Sanciones del Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad Provincial del Callao”, aprobado por la Ordenanza N° 000010. Los cambios dotarán a la administración municipal del instrumento legal que permitirá a las gerencias ediles competentes proceder al retiro y retención de los elementos utilizados en dichas actividades, como son equipos de sonido, estrados y otros. [MC, Ord. 015-2017, 10/07/2017]
Ficha:
Entrada en vigencia: Desde el 11/07/2017.
Modificaciones y derogaciones: Ordenanza N° 000010.
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Lo que dice el texto de la ordenanza:
“(...).
Artículo 1°.- Modifícase la Ordenanza N° 000010 del 24 de febrero del 2007, en su anexo denominado "Cuadro de infracciones y sanciones del Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad Provincial del Callao", en los siguientes ítems:
a.- Ítems Núms. 03-025, 03-026, 03-027, 03-028 y 03-029, infracciones contenidas en el código 03, correspondiente a la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente, Gerencia de Control Ambiental.
b.- Ítem N° 04-028, infracción contenida en el Código 04, correspondiente a la
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Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, Gerencia de Educación, Cultura y Turismo.
c.- Ítem N° 06-006, infracción contenido en el Código 06, correspondiente a la Gerencia General de Transporte Urbano, Gerencia de Transporte y Tránsito.
Artículo 2°.- El detalle de las modificaciones a que se refiere el artículo anterior se encuentra en el anexo denominado “Cuadro de Infracciones y Sanciones - Modificación 2017”, el mismo que forma parte de la presente ordenanza.
(...).”
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El día domingo, el Indecopi modificó los artículos 1.1, 1.2, 1.4, 3.2, 6.1 y 6.3 de la Directiva N° 001-2015/TRI-Indecopi. Y dejó sin efecto el artículo 1.3 de la misma directiva, publicada el 6 de abril del 2015, que establece las reglas procedimentales y plazos aplicables para el trámite de las solicitudes de liquidación de costas y costos por los órganos resolutivos del Indecopi. [Indecopi, Dir. 001-2017/TRI-Indecopi, 9/07/2017]
Ficha:
Entrada en vigencia: La directiva está vigente desde el 10 de julio del 2017.
Modificaciones y derogaciones: Modifica los artículos 1.1, 1.2, 1.4, 3.2, 6.1, 6.3 y deja sin efecto el artículo la Directiva N° 001-2015/TRI-Indecopi.
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Lo que dice la directiva:
“(...).
III. Contenido
1. Modificar los artículos 1.1, 1.2 y 1.4, de la Directiva N° 001-2015/TRI-Indecopi en los siguientes términos:
1.1. Las solicitudes de liquidación de costas y costos por parte de los administrados derivan de un mandato contenido en un acto administrativo firme emitido por un órgano resolutivo del Indecopi, dentro de un procedimiento administrativo principal o por incumplimiento de mandatos, tales como los procedimientos por incumplimiento de medidas correctivas, incumplimiento de liquidación de costas y costos, incumplimiento de medidas cautelares, así como incumplimiento de acuerdos conciliatorios.
1.2. La tramitación de las solicitudes antes señaladas tiene como presupuesto que el expediente principal o el de incumplimiento de mandatos, en el cual se haya emitido la condena de costas y costos, se encuentre concluido en todos sus extremos.
1.4. La tramitación de las solicitudes de liquidación de costas y costos, se efectuará en el mismo expediente en el cual se dictó el mandato de costas y costos.
2. Modificar el artículo 3.2 de la Directiva N° 001-2015/TRI-Indecopi en los siguientes términos:
3.2. Para tales efectos, la representación puede estar sustentada en un poder simple, en el cual se señale expresamente la potestad de solicitar a nombre de un administrado la liquidación de costas y costos. Este poder puede ser concedido y presentado dentro del procedimiento principal o por incumplimiento de mandatos precedente, en cuyo caso bastará que se haga mención a dicho
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poder en el escrito de solicitud de liquidación de costas y costos.
3. Modificar los artículos 6.1 y 6.3 de la Directiva N° 001-2015/TRI-Indecopi en los siguientes términos:
6.1. En los procedimientos administrativos seguidos ante los órganos resolutivos del Indecopi, califican como costas las tasas pagadas por el administrado solicitante con motivo de la interposición de una denuncia, así como los gastos que haya asumido dicho administrado para realizar actuaciones en el procedimiento, por ejemplo, los honorarios de peritos y/o profesionales expertos que hayan podido respaldar la actividad probatoria.
La devolución de la tasa administrativa pagada para la interposición de una denuncia ante Indecopi no requiere de liquidación, por lo que debe efectuarse al amparo de la orden realizada en el acto firme al que se hace referencia en el numeral 1.1.
6.3. En aquellos casos en los que el monto por concepto de costos sea igual o superior a tres mil quinientos con 00/100 soles (S/. 3.500,00) o un mil con 00/100 dólares americanos ($ 1.000,00) será necesario verificar el empleo de medios de pago de acuerdo a los parámetros contenidos en la Ley N° 28194 y en las disposiciones modificatorias o reglamentarias que se emitan, así como en las normas que las sustituyan. Por ende, si en tales casos el administrado no sustentase el uso de medios de pago, solo se podrá reconocer por concepto de costos una suma que no supere el monto establecido a partir del cual las normas respectivas dispongan la obligatoriedad de utilizar medios de pago, previa verificación de los requisitos contenidos en el numeral 6.2.
(...).”
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Frente a la situación económica por la que atraviesa el país, la Municipalidad Provincial del Callao, para incentivar el pago de las obligaciones generadas por los tributos que ella administra, dictó una ordenanza que aprueba beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias “Felices Fiestas Patrias - 2017”. Este régimen de beneficios tributarios y no tributarios favorece a las personas naturales y jurídicas que registren deuda vencida por obligaciones tributarias referidas al Impuesto Predial, Impuesto Vehicular, Impuesto de Alcabala, arbitrios municipales, multas tributarias, multas administrativas consideradas en la ordenanza y fraccionamientos tributarios y/o administrativos que se encuentren en cobranza ordinaria, coactiva y/o en reclamación. Los beneficios establecidos estarán vigentes durante el periodo comprendido desde el día siguiente de la publicación de la presente ordenanza hasta el 31 de julio del 2017. Transcurrido dicho plazo, se procederá a ejecutar la cobranza del íntegro de las deudas tributarias y no tributarias. [MPC, Ord. Mun. 016-2017, 8/07/2017]
Ficha:
Entrada en vigencia: La ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de julio del 2017.
Modificaciones y derogaciones: Ninguna.
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Lo que dice la ordenanza:
“(...).
Artículo 4°.- Del Impuesto Predial. Los contribuyentes que tengan deuda por concepto del Impuesto Predial, cualquiera sea su estado de cobranza, y cancelen la totalidad (y/o) por año completo (no por trimestre) de la deuda, tendrán derecho al 100% de descuento de los intereses moratorios y de los gastos de emisión correspondientes.
Artículo 5°.- Del Impuesto Vehicular. Los contribuyentes que tengan deuda por concepto del Impuesto Vehicular, cualquiera sea su estado de cobranza, y cancelen la totalidad (y/o) por año completo (no por trimestre) de la deuda, tendrán derecho al 100% de descuento de los intereses moratorios y de los gastos de emisión correspondientes.
Artículo 6°.- Del Impuesto de Alcabala. Los contribuyentes que tengan deuda por Impuesto de Alcabala cualquiera sea su estado de cobranza, y cancelen la totalidad de la deuda, tendrán derecho al 100% de descuento de los intereses moratorios y de los gastos de emisión correspondientes.
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Artículo 7°.- De los arbitrios municipales. Los contribuyentes descritos en el artículo 3° de la presente norma, que cancelen (o hayan cancelado con anterioridad a la expedición de la presente ordenanza) la totalidad de sus deudas por impuesto predial del ejercicio 2017 y que además cancelen la totalidad de sus adeudos de arbitrios municipales desde el año 2012 al año 2017, tendrán derecho al cien por ciento (100%) de descuento de los intereses moratorios, además el siguiente descuento sobre el monto insoluto, según el uso del predio:
a) Uso del predio: casa habitación y terreno sin construir.
Artículo 8°.- De las multas tributarias. Los contribuyentes que se pongan al día en sus pagos por concepto del Impuesto Predial y/o Impuesto Vehicular, tendrán derecho al 100% de descuento de las multas tributarias y de los intereses correspondientes.
(...).”
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Con la finalidad de establecer beneficios de reducción en los pagos de deudas administrativas derivadas de infracciones en materia de transporte y tránsito terrestre levantadas en su jurisdicción, la Municipalidad Provincial del Callao dicta una ordenanza que aprueba "El programa de beneficios de reducción de deudas constituidas por multas y sanciones administrativas derivadas de infracciones a las disposiciones en materia de tránsito y/o al transporte en sus diferentes modalidades, papeletas de infracción municipal, así como de la deuda por concepto de tasa de guardianía por internamiento en el depósito municipal de vehículos”. [MPC, Ord. 014-2017, 08/07/2017]
Ficha:
Entrada en vigencia: La ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de julio del 2017.
Modificaciones y derogaciones: Ninguna.
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Lo que dice la ordenanza:
“(...).
Artículo 2°.- Beneficio de reducción.
2.1.- Para aquellas infracciones al transporte o al tránsito que hayan sido levantadas hasta el 31 de diciembre del 2012, se aplicará un descuento equivalente al 90% del monto de la deuda insoluta. Cuando la deuda se encontrase en cobranza por la vía coactiva, además de lo señalado, se aplicará un descuento de 80% sobre las costas procesales y gastos administrativos. No están comprendidos dentro del presente beneficio, aquellas infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito de Códigos M-1, M-2, M-3, M-4 y M-5.
2.2.- Para aquellas infracciones al transporte o al tránsito que hayan sido levantadas en el periodo comprendido entre el 01 de enero del 2013 al 31 de diciembre del 2015 se aplicará un descuento equivalente al 80% del monto de la deuda insoluta. Cuando la deuda se encontrase en cobranza por la vía coactiva, además de lo señalado, se aplicará un descuento de 80% sobre las costas procesales y gastos administrativos. No están comprendidos dentro del presente beneficio, aquellas infracciones
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al Reglamento Nacional de Tránsito de Códigos M-1, M-2, M-3, M-4 y M-5.
2.3.- Para aquellas infracciones al transporte o al tránsito que hayan sido levantadas en el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2016 al 30 de abril del 2017 se aplicará un descuento equivalente al 40% del monto de la deuda insoluta. Cuando la deuda se encontrase en cobranza por la vía coactiva, además de lo señalado, se aplicará un descuento de 80% sobre las costas procesales y gastos administrativos. No están comprendidos dentro del presente beneficio, aquellas infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito de Códigos M-1, M-2, M-3, M-4 y M-5.
(...).
Artículo 3°.- Inaplicación del descuento. Los beneficios antes señalados no alcanzan a aquellas personas que inicien el trámite de la prescripción de deuda, dentro de la vigencia de la presente ordenanza municipal, siendo que la liquidación de las costas procesales y gastos administrativos se realizarán conforme a la normatividad legal y municipal vigente.
(...).”
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