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En Surquillo, locales comerciales que no cuenten con trampas de grasa serán sancionados con 1 UIT

La Municipalidad Distrital de Surquillo, en el marco de una gestión municipal que promueve las condiciones favorables para la preservación del entorno ambiental, dicta una ordenanza que declara la obligatoriedad de contar con trampas de grasa en los establecimientos comerciales del distrito. La comuna sostiene que ha verificado que muchos restaurantes o lugares de expendio de comidas vierten residuos a sus sistemas de alcantarillado sin utilizar trampas de protección, lo que ocasiona el colapso del sistema de desagüe del distrito. Esta ordenanza sanciona el no contar con trampa de grasa con una multa de 1 UIT (otras sanciones: clausura) y por no realizar el mantenimiento trimestral a dicha trampa través de una empresa prestadora de servicios de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos registrada en la Dirección General de Sanidad Ambiental (Digesa) 0,50 UIT (otras sanciones: clausura). Se establece un plazo de 180 días calendario para que los establecimientos comerciales en la jurisdicción del distrito se adecuen a lo dispuesto por esta norma edil. [MDS, Ord. 379-MDS, 6/07/17]

 
 
ord-379-mds

Lo que dice la ordenanza:

“Artículo 1°.- Alcance. La ordenanza contenida en el presente es aplicable a los establecimientos comerciales de los siguientes giros:

- Mercados de abasto, lugares de beneficio de animales para el consumo humano, curtiembres, textiles y centros comerciales, restaurantes, bares, confiterías, panaderías, cocinas de hoteles, hospitales, clínicas y similares, donde exista el peligro de introducir grasa en cantidad suficiente para afectar el buen funcionamiento del sistema de desagüe.

- En veterinarias, peluquerías, estaciones de servicios, talleres de mecánica de vehículos motorizados y no motorizados y otros edificios donde exista el peligro de introducir diferentes tipos de sustancias, aceite, lubricantes al sistema de aguas residuales, ya sea en forma accidental y/o voluntaria.

(...).

Artículo 5°.- Se deberán respetar los Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario de acuerdo al Decreto Supremo N° 021-2009-Vivienda.

(...).

Artículo 8°.- El establecimiento comercial a través de una empresa prestadora de servicios de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos, debidamente registrada en Digesa, realizará el manejo, aprovechamiento, tratamiento o disposición final de los residuos sólidos o semisólidos prevenientes de dichas trampa de grasa, a fin que no sea un peligro latente para los ciudadanos y el medio ambiente.

 
 
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Artículo 9°.- El establecimiento comercial realizará la instalación de una cámara de inspección, muestreo y verificación que permita realizar las verificaciones de las descargas luego del tratamiento, a fin dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Supremo 003-2011-Vivienda.

(...).”