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Lo que dice la ordenanza:
“Artículo 1°.- Alcance. La ordenanza contenida en el presente es aplicable a los establecimientos comerciales de los siguientes giros:
- Mercados de abasto, lugares de beneficio de animales para el consumo humano, curtiembres, textiles y centros comerciales, restaurantes, bares, confiterías, panaderías, cocinas de hoteles, hospitales, clínicas y similares, donde exista el peligro de introducir grasa en cantidad suficiente para afectar el buen funcionamiento del sistema de desagüe.
- En veterinarias, peluquerías, estaciones de servicios, talleres de mecánica de vehículos motorizados y no motorizados y otros edificios donde exista el peligro de introducir diferentes tipos de sustancias, aceite, lubricantes al sistema de aguas residuales, ya sea en forma accidental y/o voluntaria.
(...).
Artículo 5°.- Se deberán respetar los Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario de acuerdo al Decreto Supremo N° 021-2009-Vivienda.
(...).
Artículo 8°.- El establecimiento comercial a través de una empresa prestadora de servicios de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos, debidamente registrada en Digesa, realizará el manejo, aprovechamiento, tratamiento o disposición final de los residuos sólidos o semisólidos prevenientes de dichas trampa de grasa, a fin que no sea un peligro latente para los ciudadanos y el medio ambiente.
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