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Edificaciones públicas y privadas abiertas al público tendrán que contar con ambientes y rutas accesibles para las personas con discapacidad

ley-30603

Con la publicación de la Ley que garantiza el derecho al juego y la accesibilidad urbana para niños, niñas y adolescentes con discapacidad (Ley N° 30603); el Congreso modifica los artículos 16 y 17 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, en los términos que detallamos líneas abajo. El Poder Ejecutivo tiene que reglamentar la presente ley en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de su fecha de publicación y establecer en dicho texto las infracciones a las que se refieren los párrafos 16.3, 16.4 y 16.5 del artículo 16 de la Ley N° 29973. [PL, Ley 30603, 5/07/2017]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 6/07/2017.

Modificaciones y derogaciones: Modifica los artículos 16 y 17 de la Ley N° 29973.

 
 

Lo que dice el texto de la ley:

“Artículo 16.- Accesibilidad del entorno urbano y las edificaciones.

16.1. Las municipalidades promueven, supervisan y fiscalizan el cumplimiento de las normas de accesibilidad para la persona con discapacidad en el entorno urbano y las edificaciones de su jurisdicción, especialmente la accesibilidad urbana para niños, niñas y adolescentes con discapacidad.

16.2. El funcionario o servidor público de la municipalidad correspondiente encargado de la evaluación de los expedientes técnicos que contengan solicitudes de licencia para las edificaciones públicas o privadas deben verificar que dichas solicitudes contemplen lo establecido en las normas técnicas de accesibilidad para personas con discapacidad, en especial para niños, niñas y adolescentes con discapacidad, bajo responsabilidad.

16.3. El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) ejerce potestad sancionadora ante el incumplimiento de las normas de accesibilidad para personas con discapacidad cuando el infractor sea una entidad pública.

16.4. Las municipalidades sancionan el incumplimiento de las normas de accesibilidad y las de adecuación urbanística y arquitectónica para las personas con discapacidad respecto de las edificaciones privadas ubicadas en su jurisdicción. El Conadis es el órgano encargado de fiscalizar el incumplimiento de dichas 

 

normas y de informar oportunamente a la municipalidad correspondiente sobre la comisión de la infracción dentro de su jurisdicción.

16.5. En los casos de los párrafos 16.3 y 16.4, el incumplimiento de las normas de accesibilidad para niños, niñas y adolescentes con discapacidad constituye circunstancia agravante de las infracciones.

Artículo 17.- Condiciones de las edificaciones públicas y privadas.

17.1. Las edificaciones públicas y privadas que brinden u ofrezcan servicios al público deben contar con ambientes y rutas accesibles para permitir el libre desplazamiento y atención de la persona con discapacidad en igualdad de condiciones que las demás, de conformidad con las normas técnicas de accesibilidad para las personas con discapacidad.

17.2. Los espacios públicos y privados de uso público con fines recreacionales que cuenten con juegos infantiles, deben ser accesibles para niños, niñas y adolescentes con discapacidad y cumplir con los estándares de diseño universal.

17.3. Los propietarios, administradores, promotores u organizadores que realizan actividades y espectáculos públicos habilitan y acondicionan ingresos, áreas, ambientes y servicios higiénicos para el uso de la persona con discapacidad, así como la señalización correspondiente”.

 
 
 
 
 

Mivivienda regula la clasificación anticipada para proyectos de vivienda y optimiza el proceso de certificación ambiental de proyectos sujetos al SEIA

d-s-020-2017-vivienda

La Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (Ley del SEIA), creó el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, construcciones, obras y otras actividades comerciales y de servicios; así como el aseguramiento de la participación ciudadana. Según el artículo 3° de la Ley del SEIA, no puede iniciarse la ejecución de proyectos en el ámbito de esta norma y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarla, autorizarla, permitirla, concederla o habilitarla si no cuenta previamente con la certificación ambiental contenida en la resolución expedida por la respectiva autoridad competente. Así, el Gobierno regula la clasificación anticipada de proyectos que presentan características comunes o similares bajo competencia del sector saneamiento, y establece las disposiciones para implementar y optimizar el proceso para obtener la certificación ambiental de los proyectos sujetos al SEIA. Esta decisión modifica el Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento (Decreto Supremo N° 015-2012-Vivienda), a fin de incluir dicho mecanismo. [Mivivienda, D. S. 020-2017-Vivienda, 5/07/2017]

Ficha:

Entrada en vigencia: A partir del día siguiente de publicada la resolución ministerial que apruebe los términos de referencia a los que hace mención la Primera Disposición Complementaria Transitoria del presente decreto supremo.

Modificaciones y derogaciones: Modifica el Decreto Supremo N° 015-2012-Vivienda.

 
 

Lo que dice el decreto:

Artículo 1°.- Aprobación de la clasificación anticipada de proyectos para el sector saneamiento. Apruébase la clasificación anticipada de proyectos con características comunes o similares sujetos al SEIA del sector saneamiento. En este sentido, incorpórase el Anexo II al Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2012-Vivienda, modificado por Decreto Supremo N° 019-2014-Vivienda, por Decreto Supremo N° 008-2016-Vivienda y por Decreto Supremo N° 010-2017-Vivienda, el cual se denomina “Clasificación anticipada de proyectos que presentan características comunes o similares de competencia del sector saneamiento”, conforme al anexo que forma parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 2°.- De la presentación del estudio ambiental. El titular de un proyecto de inversión que cuente con clasificación anticipada, deberá elaborar el estudio ambiental correspondiente de acuerdo a los términos de referencia aprobados y presentarlo a la autoridad competente para su revisión, no estando sujeto al procedimiento de clasificación ambiental regulado en el artículo 43 del Reglamento de la Ley del SEIA. Para la evaluación de los estudios ambientales (DIA, EIA-sd, EIA-d) en el marco de clasificación anticipada de proyectos se aplica el 

 

procedimiento establecido en la presente norma, según sea el caso. 

La autoridad competente, a solicitud del titular del proyecto, podrá clasificar en una categoría distinta los proyectos contenidos en el anexo, cuando considere que en atención a las características particulares del proyecto y la sensibilidad del ambiente donde se desarrollará, la significancia de los impactos ambientales previsibles no correspondan a las categorías de la clasificación anticipada.

(...).

Disposiciones Complementarias Transitorias

Primera.- En un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de publicado el presente decreto supremo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante resolución ministerial y, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, aprobará los términos de referencia para proyectos del sector saneamiento que cuenten con clasificación anticipada.

Segunda.- El presente decreto supremo, entrará en vigencia a partir del día siguiente de publicada la resolución ministerial que apruebe los términos de referencia que hace mención la Primera Disposición Complementaria Transitoria del presente decreto supremo.

 
 
 
 
 

Minam prepublica proyecto normativo que aprobaría los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo

r-182-2017-minam

El Decreto Supremo N° 013-2015-Minam dictó las reglas para la presentación y evaluación del Informe de Identificación de Sitios Contaminados, bajo este contexto el Ministerio del Ambiente (Minam) publica el proyecto del decreto supremo que aprobaría los ECA (Estándar de Calidad Ambiental) para Suelo, para recibir opiniones y sugerencias. La prepublicación se realizará en el portal institucional del ministerio (http://www.minam.gob.pe/consultaspublicas), a fin de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano. [Minam, R. 182-2017-Minam, 5/07/2017]

Ficha:

Entrada en vigencia: A partir del 6/07/2017.

Modificaciones y derogaciones: Ninguna.