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Lo que dice la ordenanza:
Artículo Primero.- Del objeto. La presente ordenanza concede un régimen de incentivos tributarios y administrativos en la jurisdicción del Distrito de Villa El Salvador a favor de los contribuyentes y administrados, que comprende la condonación de reajustes e intereses moratorios de deudas tributarias y administrativas, y la regularización de las declaraciones juradas del Impuesto predial para los omisos y/o subvaluantes.
(...).
Artículo Tercero.- De los conceptos comprendidos. Podrán acogerse al presente beneficio, los tributos que se indican:
- Impuesto Predial, Impuesto a los espectáculos públicos no deportivos y arbitrios municipales, todos los vencidos y los que se puedan generar durante la vigencia de la presente ordenanza.
- Multa tributaria y/o administrativa, que se encuentren notificadas y las que se puedan generar durante la vigencia de la presente ordenanza.
Artículo Cuarto.- De la condición. Para acceder a los beneficios tributarios establecidos en la presente ordenanza, los contribuyentes y/o administrados deberán según el caso, presentar declaración jurada de autovalúo por sus predios y no contar además con deudas pendientes de pago en impuesto predial vencidas del ejercicio fiscal 2017. De lo contrario, previamente se debe de proceder cancelarlas a esa fecha.
(...).”
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