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Ordenanza dicta beneficios para pagar deudas tributarias, sanciones generadas y la regularización predial en Villa El Salvador

 
 

El Concejo Municipal de Villa El Salvador, para incentivar y establecer diversos beneficios para que los contribuyentes cumplan voluntariamente con sus obligaciones tributarias, dicta una ordenanza que establece diversos beneficios para el pago de deudas tributarias, administrativas, sanciones generadas y la regularización predial. La ordenanza se aplicará desde mañana hasta el 15 de julio del 2017. [MVES, Ord. 375-MVES, 03/07/2017]

 
 
ordenanza-375-mves

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 05/07/2017 hasta el 15/07/2017.

Modificaciones y derogaciones: Suspende la aplicación de la Ordenanza Municipal N° 196-MVES, en el extremo referido al porcentaje de la cuota inicial para acceder al beneficio de fraccionamiento y cualquier otra disposición que se oponga a la presente ordenanza.

 
 

Lo que dice la ordenanza:

Artículo Primero.- Del objeto. La presente ordenanza concede un régimen de incentivos tributarios y administrativos en la jurisdicción del Distrito de Villa El Salvador a favor de los contribuyentes y administrados, que comprende la condonación de reajustes e intereses moratorios de deudas tributarias y administrativas, y la regularización de las declaraciones juradas del Impuesto predial para los omisos y/o subvaluantes.

(...).

Artículo Tercero.- De los conceptos comprendidos. Podrán acogerse al presente beneficio, los tributos que se indican:

  1. Impuesto Predial, Impuesto a los espectáculos públicos no deportivos y arbitrios municipales, todos los vencidos y los que se puedan generar durante la vigencia de la presente ordenanza.
  2.  Multa tributaria y/o administrativa, que se encuentren notificadas y las que se puedan generar durante la vigencia de la presente ordenanza.

Artículo Cuarto.- De la condición. Para acceder a los beneficios tributarios establecidos en la presente ordenanza, los contribuyentes y/o administrados deberán según el caso, presentar declaración jurada de autovalúo por sus predios y no contar además con deudas pendientes de pago en impuesto predial vencidas del ejercicio fiscal 2017. De lo contrario, previamente se debe de proceder cancelarlas a esa fecha.

(...).”