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La Municipalidad de Lima Metropolitana decidió que el Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) mantenga las funciones en materia de transporte y trámite del procedimiento administrativo sancionador referidas a la evaluación de los descargos, la formulación del informe final de instrucción, la emisión de las resoluciones de sanción y de archivamiento, de ser el caso, así como la resolución de los recursos correspondientes y solicitudes no contenciosas derivados de la aplicación de las actas de control e imputaciones de cargo, establecidas en las ordenanzas N° 1599, 1681, 1682, 1684 y 1693 o las que hagan sus veces, hasta el 30 de junio del 2019. [MML, Ord. 2045 MML, 29/06/2017]
Ficha:
Entrada en vigencia: Desde el 30/06/2017.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.
Según el texto de la ordenanza:
“(...).
Los procedimientos sancionadores que al 30 de junio del 2019 se encuentren siendo tramitados ante el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, serán resueltos y concluidos por éste.
Culminado el plazo establecido en el párrafo precedente, las funciones señaladas serán asumidas por la Gerencia de Transporte Urbano - GTU, para cuyo efecto el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT deberá proveer la información y los sistemas informáticos que correspondan.
(...)”.
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