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Normas publicadas el día lunes 26
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La Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec) designa las instancias competentes que conducirán la fase instructora y la fase sancionadora para el ejercicio de su potestad sancionadora. Así, las actividades relacionadas a la instrucción, sanción de licencias de armas en todas las modalidades y/o tarjetas de propiedad de armas para servicios de seguridad privada, servidores penitenciarios así como para los administrados será la Unidad Funcional no Orgánica de Licencias y Emisión de Tarjetas de Propiedad de Armas de Fuego - Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos (Gamac). [Sucamec, R. 567-2017-Sucamec, 26/06/2017]
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Lo que dice la resolución:
“Artículo 2°.- Plazo para resolver los procedimientos sancionadores.
2.1. Ampliar excepcionalmente por tres (3) meses adicionales, el plazo de vencimiento para resolver los procedimientos sancionadores iniciados de oficio por los órganos y unidades orgánicas de la Sucamec, de acuerdo con la facultad establecida en el inciso 1 del artículo 257 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
2.2. Para aquellos procedimientos sancionadores que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1272 se encontraban en trámite, el plazo para resolver
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los mismos, vence el 21 de diciembre del 2017, de conformidad con lo establecido en la Décima Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 3°.- Aplicación de disposiciones. Las disposiciones contenidas en la presente resolución son de aplicación a partir de la publicación de la misma, incluidos los procedimientos administrativos sancionadores en trámite que se encuentren pendientes de resolver por el respectivo órgano sancionador, para lo cual deberán ceñirse a los plazos establecidos por ley.
(...).”
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Como el acceso al agua potable es un derecho fundamental, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba el reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento. Aunque el mismo decreto ordenaba la publicación del texto reglamentario en el portal institucional del ministerio (www.vivienda.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", al cierre de esta edición el texto aún no estaba disponible. [Mivivienda, D. S. 019-2017-Vivienda, 26/06/2017]
Ficha:
Entrada en vigencia: Desde el 27/06/2017.
Modificaciones y derogaciones: Ninguna.
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Normas publicadas el domingo 25
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La Municipalidad de Barranca, en el marco de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre N° 27181 y su reglamento, aprobó una ordenanza que aprueba el reglamento para otorgar el beneficios no tributario para el pago de deudas por infracciones al tránsito y transporte. Al cierre de esta edición, el íntegro del texto de la ordenanza y de su anexo no estaban disponibles. [MB, Ord. Mun. 011-2017-AL/CPB, 25/06/2017]
Ficha:
Entrada en vigencia: Desde el 28/06/2017.
Modificaciones y derogaciones: Ninguna.
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Lo que dice la ordenanza:
“Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento para el otorgamiento de beneficios no tributarios, para el pago de deudas por infracciones al tránsito y transporte a la Municipalidad Provincial de Barranca; el mismo que está conformado por once (11) artículos, que en anexo forma parte de la presente ordenanza.
Artículo 2°.- Encargar, a la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial y a la Sub Gerencia de Seguridad Vial y Fiscalización,
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la implementación y ejecución de lo dispuesto en el reglamento aprobado en el artículo 1° de la presente.
Artículo 3°.- Facultar, al señor alcalde provincial para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como, en caso de ser necesario amplíe la fecha de vigencia.
(...).”
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El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobó el Plan Nacional de Saneamiento 2017 - 2021, cuyo texto se publica en el portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal del ministerio (www.vivienda.gob.pe). [Mivivienda, D. S 018-2017-Vivienda, 25/06/2017]
Ficha:
Entrada en vigencia: Desde el 26/06/2017.
Modificaciones y derogaciones: Ninguna.
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Lo que dice el decreto supremo:
“Artículo 2°.- Ámbito de aplicación. El Plan Nacional de Saneamiento 2017 - 2021, es de obligatorio cumplimiento para los tres niveles de gobierno, los prestadores de servicios de saneamiento y los sectores y entidades involucradas con la gestión y prestación de los servicios de saneamiento.
Artículo 3°.- Seguimiento, monitoreo y evaluación. El seguimiento, monitoreo y evaluación del Plan Nacional de Saneamiento 2017 - 2021 está a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en su
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calidad de ente rector del sector saneamiento, en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades del Estado con competencias reconocidas en materia de saneamiento.
Artículo 4°.- Financiamiento. Las medidas y acciones necesarias para la implementación del Plan Nacional de Saneamiento 2017 - 2021 se financian con cargo al presupuesto institucional de las entidades correspondientes, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público.”
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Normas publicadas el sábado 24
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A pedido de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, la Municipalidad de Lurín dispone adecuar los numerales 19.15, 19.19, 19.20, 19.21, 19.25, 19.27, 19.28 y 19.29, señalados en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE). Entre los temas adecuados figuran, por ejemplo, el de la licencia de habilitación urbana modalidad C (Aprobación con evaluación previa del proyecto por revisores Urbanos); el de licencia de habilitación urbana modalidad C (Aprobación con evaluación previa del proyecto por la comisión técnica); el de licencia de habilitación urbana modalidad D (Aprobación con evaluación previa del proyecto por la comisión técnica). [ML, D. de Alc. 011-2017-ALC/MSI, 24/06/2017]
Ficha:
Entrada en vigencia: Desde el 25/06/2017
Modificaciones y derogaciones: Modifica los numerales 19.15, 19.19, 19.20, 19.21, 19.25, 19.27, 19.28 y 19.29 de la Ordenanza Municipal N° 286/ML (30.10.2014).
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