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Lo que dice la resolución:
“Artículo 3°.- Aspectos generales para la gestión de la facturación del servicio de electricidad. Las empresas distribuidoras son responsables del proceso de facturación mensual por la prestación del servicio público de electricidad y como tal, deben garantizar que durante su ejecución no se afecten los intereses de los usuarios del servicio público.
Para tal efecto la empresa distribuidora, en la gestión de su proceso de facturación, debe considerar lo siguiente:
a) Realizar la toma de lectura mensual de los medidores de electricidad correspondientes a los suministros de cada uno de los usuarios del servicio eléctrico.
Asimismo, cuando Osinergmin lo requiera en la etapa de supervisión, la empresa distribuidora debe demostrar fehacientemente con información y documentos de su gestión comercial la realización de dicha actividad.
b) Calcular el consumo mensual de electricidad con base a las lecturas registradas conforme a lo señalado precedentemente.
A fin de garantizar la calidad de la facturación mensual por el servicio de electricidad y que ésta guarde directa relación con el consumo de electricidad en el periodo de facturación, la empresa distribuidora, previamente a la emisión del recibo, debe efectuar un proceso de consistencia, considerando entre otras variables el promedio histórico representativo del usuario, estacionalidades de consumo, fechas de instalación del medidor, entre otros; o aplicar sus propias políticas de gestión comercial que garanticen la consistencia del consumo de electricidad en concordancia con lo señalado en este apartado.
Si la empresa distribuidora evidencia, en la etapa de consistencia, un incremento inusual de los consumos respecto al valor del promedio histórico
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