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Osinerming oficializa el procedimiento para supervisar la facturación del servicio de electricidad

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Con la finalidad de establecer mecanismos de control para que los recibos que emita el servicio de energía eléctrica correspondan a los consumos reales de los usuarios, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinerming) oficializa el denominado "Procedimiento para la supervisión de la facturación, cobranza y atención al usuario". [Osinergmin, R. 115-2017-OS/CD, 23/06/2017]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 24/06/2017.

Modificaciones y derogaciones: Ninguna

 
 

Lo que dice la resolución:

“Artículo 3°.- Aspectos generales para la gestión de la facturación del servicio de electricidad. Las empresas distribuidoras son responsables del proceso de facturación mensual por la prestación del servicio público de electricidad y como tal, deben garantizar que durante su ejecución no se afecten los intereses de los usuarios del servicio público.

Para tal efecto la empresa distribuidora, en la gestión de su proceso de facturación, debe considerar lo siguiente:

a) Realizar la toma de lectura mensual de los medidores de electricidad correspondientes a los suministros de cada uno de los usuarios del servicio eléctrico.

Asimismo, cuando Osinergmin lo requiera en la etapa de supervisión, la empresa distribuidora debe demostrar fehacientemente con información y documentos de su gestión comercial la realización de dicha actividad.

b) Calcular el consumo mensual de electricidad con base a las lecturas registradas conforme a lo señalado precedentemente.

A fin de garantizar la calidad de la facturación mensual por el servicio de electricidad y que ésta guarde directa relación con el consumo de electricidad en el periodo de facturación, la empresa distribuidora, previamente a la emisión del recibo, debe efectuar un proceso de consistencia, considerando entre otras variables el promedio histórico representativo del usuario, estacionalidades de consumo, fechas de instalación del medidor, entre otros; o aplicar sus propias políticas de gestión comercial que garanticen la consistencia del consumo de electricidad en concordancia con lo señalado en este apartado.

Si la empresa distribuidora evidencia, en la etapa de consistencia, un incremento  inusual de los consumos respecto al valor del promedio histórico 

 

representativo del usuario, ésta se encuentra obligada a determinar las causas (técnicas y/o de otra índole) que expliquen los incrementos de consumo por parte del usuario; para ello, debe proceder a analizar los consumos en forma integral realizando eventualmente inspecciones en campo, pruebas técnicas, evaluación de inusuales consumos en la data histórica, evaluación de cargas instaladas en el predio, u otros medios y mecanismos que estime conveniente, siempre que permitan conseguir la facturación con base a consumos consistentes. La información a suministrar a Osinergmin, para efectos de la supervisión, corresponde a todos los casos en que se produzcan los incrementos de consumo establecidos en el Anexo N° 1 del presente procedimiento.

Luego del proceso de consistencia previsto en este numeral, es responsabilidad de la empresa distribuidora, decidir la continuación con las siguientes etapas de la facturación.

c) De observarse deficiencias técnicas en el sistema de medición (como la ausencia del medidor, el medidor no muestra lecturas, el medidor está paralizado o en condición defectuosa), que impidan a la empresa distribuidora la toma de lectura, puede utilizar en su facturación un consumo equivalente al valor promedio histórico representativo; asimismo, de optarse por una facturación en base a promedios, la empresa distribuidora está obligada a evidenciar con la documentación técnica administrativa lo actuado.

d) Entregar físicamente (o mediante algún medio tecnológico, previamente aprobado por Osinergmin), las facturas o recibos emitidos a los usuarios por el servicio de electricidad en un plazo no menor de siete (7) días calendario antes de su vencimiento.

(...)”.