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La Municipalidad Metropolitana de Lima ratificó la Ordenanza N° 485/MM, que aprueba la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas del distrito de Miraflores. Así, de acuerdo con este acuerdo municipal, y tal como especifica la ordenanza materia de ratificación, la prestación del servicio se efectuará en un total de 106 espacios, de lunes a sábado, en el horario que establece en su Anexo 1, con la tasa de S/. 0,50 por 30 minutos. Los ingresos que la Municipalidad Distrital de Miraflores proyecta percibir, producto de la aplicación de la tasa de estacionamiento vehicular, financiarán el 99,72% de los costos por la prestación del servicio, y la diferencia la cubrirá con otros ingresos que perciba. [MML, Ac. de Concejo 179, 22/06/2017]
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Ficha:
Entrada en vigencia: Desde el 23/06/2017.
Modificaciones y derogaciones: Ninguna
Lo que dice el acuerdo:
Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza N° 485/MM de la Municipalidad Distrital de Miraflores, que aprueba la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas de dicho distrito, cuyo servicio se prestará en 106 espacios, de lunes a sábado, en el horario establecido en el Anexo 1 de la Ordenanza N° 485/MM, con la tasa de S/ 0.50 por 30 minutos de prestación del servicio.
Artículo Segundo.- La ratificación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del presente acuerdo, así como del texto íntegro de Ordenanza N° 485/MM, en especial de la última versión de los anexos, que contienen los cuadros de estructura de costos, de estimación de ingresos, la cantidad de espacios habilitados y el horario de la prestación del servicio, por lo que su aplicación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la citada municipalidad distrital.
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Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, a través de su página web www.sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente acuerdo.
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La Municipalidad Distrital de Miraflores aprobó por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta la "Ordenanza que aprueba la tasa y establece los espacios para el estacionamiento vehicular temporal en el distrito de Miraflores". Tales espacios públicos suman 106, y se ubican en las avenidas Andrés Aramburú, Malecón Balta, Ca. General Mendiburu. Así, la municipalidad cumple con el condicionamiento impuesto por la Municipalidad Metropolitana de Lima para dar por ratificada esta ordenanza [Ver noticia anterior]. [MM, Ord. 485/MM, 22/06/2017]
Ficha:
Entrada en vigencia: Desde el 23/06/2017.
Modificaciones y derogaciones: Deroga la Ordenanza N° 462/MM.
El texto de la ordenanza señala lo siguiente:
“Artículo 5°.- Nacimiento de la obligación. La obligación tributaria nace en el momento en que el conductor estaciona su vehículo en los espacios habilitados para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular en el distrito de Miraflores.
Artículo 6°.- Determinación del monto de la tasa, tiempo de estacionamiento y tolerancia. El monto de la tasa de estacionamiento vehicular asciende a la suma de S/. 0,50 soles por cada treinta (30) minutos o fracción de ocupación del espacio de estacionamiento.
El monto total a pagar será determinado en función al tiempo de estacionamiento. El tiempo de tolerancia para el estacionamiento de vehículos en zona habilitada, exento al pago del tributo, por cada vez, es de diez (10) minutos. Transcurrido este tiempo se procederá al cobro de la tasa por treinta (30) minutos, aún cuando no se utilice el total del tiempo establecido.
El boleto extendido al conductor solo es válido el día y tiempo de fracción de su emisión.
(...).
Artículo 9°.- Fijación y señalización de las zonas de estacionamiento. Se consideran zonas habilitadas para el estacionamiento vehicular las que se detallan en el Anexo N° 01 que forma parte integrante de la presente ordenanza y que suman en total ciento seis (106) espacios.
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Las zonas habilitadas sujetas al pago de la tasa de estacionamiento vehicular se distinguirán por el pintado de líneas blancas. Tratándose del espacio destinado a personas con discapacidad o madres gestantes, se colocará un símbolo distintivo sobre el cuadrado de fondo azul en el espacio de estacionamiento.
Artículo 10.- Horario. La tasa de estacionamiento vehicular es exigible de lunes a sábado, entre las 08:00 horas y las 23:00 horas”.
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