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En el marco de la Ordenanza N° 444-MSI, la Municipalidad Distrital de San Isidro aprobó el "Reglamento de la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San Isidro" y encargó a la Secretaría General y a las gerencias de Tecnologías de Información y Comunicación; Autorizaciones y Control Urbano; Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; así como, a las demás áreas involucradas en los trámites que se incorporan en la plataforma de servicios el cumplimiento de lo dispuesto en el reglamento aprobado, de acuerdo a sus competencias. [MDS, D. Alc. 010-2017-ALC/MSI, 21/06/2017]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 22/06/2017.

Modificaciones y derogaciones: Ninguna

El decreto de alcaldía establece lo siguiente:

“(...).

Artículo 12.- De los trámites. La plataforma permitirá la realización de trámites, pago de tasas, notificaciones, así como cualquier otro servicio al ciudadano que la municipalidad considere necesario incorporar.

La plataforma por defecto detallará los trámites que podrán realizar los usuarios. Los usuarios que tengan la condición de administrados no podrán realizar trámites que sean inherentes a los propietarios de predios.

(...).

Artículo 21.- De la notificación del acto administrativo. El acto administrativo emitido por la municipalidad, se notificará al usuario a través de su repositorio.

Las notificaciones de resoluciones, observaciones, comunicaciones u otros, que den fin al trámite realizado o que se realicen durante el desarrollo del mismo, surtirán efecto a partir del día de su incorporación en el repositorio de notificaciones de la plataforma.

Sin perjuicio de lo señalado y como parte del trámite, los usuarios podrán solicitar la notificación a un correo electrónico particular.

(...).”