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Municipalidad Distrital de Independencia dicta una ordenanza para prevenir y controlar la contaminación sonora

 
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Bajo el marco de la Ordenanza N° 1965 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que norma la prevención y control de la contaminación sonora dentro de la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de Independencia, con el voto en mayoría de los regidores, aprobó las normas que permiten proteger al distrito de este tipo de contaminación, así como prevenir el abuso del ruido. [MDI, Ord. 000353-2017-MDI, 16/06/2017]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 17/6/2017.

Modificaciones y derogaciones: Ninguna.

 
 

Lo que dice la ordenanza:

“Artículo Décimo Tercero.- Niveles de ruido. Para efectos de la presente ordenanza, se establecen los siguientes niveles de ruido de una fuente generadora que, en ningún caso, podrán ser excedidos por el desarrollo de las actividades domésticas, comerciales y de servicios.

Niveles de ruido

También son susceptibles de prohibición y sanción, previa verificación o determinación, todo aquel ruido que no alcanzando los niveles indicados en el presente artículo, pero que, por su intensidad, tipo, duración o persistencia, puedan igualmente causar molestias, daño a la salud o tranquilidad de las personas.

(...).

Artículo Vigésimo Tercero.- Prohibiciones. Queda expresamente prohibido:

a) El uso de equipos de sonido u otros instrumentos que generen ruido que exceda los niveles de ruido establecidos en la presente ordenanza.

b) El uso indiscriminado de parlantes megáfonos, equipo de sonido, silbatos,

 

productos pirotécnicos, campanas y similares o cualquier otro medio.

c) El uso innecesario de la bocina por parte de los vehículos automotores.

d) Los eventos públicos o privados que generen ruido que exceda los niveles de ruido establecidos en la presente ordenanza.

(...).

Artículo Vigésimo Cuarto.- Excepciones. Están exceptuadas del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, las siguientes actividades eventuales:

a) Aquellas actividades que se realicen por razones de interés público, peligro, emergencia, accidentes, desastres naturales o por eventos especiales.

b) La realización de ceremonias cívico-patrióticas.

c) Los vehículos policiales, oficiales, bomberos, serenazgo, ambulancias, vehículos de auxilio mecánico o cualquier otro vehículo destinado al servicio de emergencias.

(...).”

 
 
 
 
 

Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora 2017 para el Distrito de Independencia

corneta

Con un decreto alcaldía, la Municipalidad Distrital de Independencia aprobó su Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora. Además, encarga a la Gerencia Municipal, Gerencia de Gestión Ambiental, Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, Sub Gerencia de Áreas Verdes y Saneamiento Ambiental el fiel cumplimiento de lo aprobado con este decreto. [MDI, D. Alc. 001-2017-MDI, 16/06/2017]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 17/6/2017.

Modificaciones y derogaciones: Ninguna.

 
 
 
 
 

La Gerencia de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Independencia aprobará los procesos de comparación de precios y el catálogo electrónico

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La Municipalidad Distrital de Independencia emitió el acto resolutivo por el que delega la aprobación del Proceso de Comparación de Precios y Catálogo Electrónico por Acuerdo Marco a su Gerencia de Administración y Finanzas. Este cambio se realiza en el marco de la Ordenanza N° 314-2015-MDI, de fecha 15 de enero del 2015, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la entidad edil. [MDI, D. Alc. 000003-2017-MDI, 16/06/2017]

Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 17/06/2017.

Modificaciones y derogaciones: Deja sin efecto los numerales 1.1.1 y 1.1.2 del artículo 1°. del Decreto de Alcaldía N° 001-2015-MDI.

Lo que dice el decreto de alcaldía:

“Artículo Primero.- Dejar sin efecto. Dejar sin efecto los numerales 1.1.1 y 1.1.2 del artículo primero del Decreto de Alcaldía N° 001-2015-MDI, de fecha 22 de enero del 2015.

Artículo Segundo.- Desconcentración. Modificación del artículo primero Decreto de Alcaldía N° 001-2015-MDI, incorporando los siguientes ítems, como se detalla a continuación:

1.1. Gerencia de Administración y Finanzas:

1.1.1. Aprobación de expedientes de contratación para la adquisición mediante proceso de selección comparación de precios.

1.1.2. Autorizar para efectuar compras a través de los catálogos electrónicos por acuerdo marco.

Artículo Tercero.- Contenido. Mantener la vigencia del Decreto de Alcaldía N° 001-2015-MDI en lo demás que contiene.

(...).”

 
 
 
 
 

MTPE oficializa 224 cambios a su TUPA para darle mayor celeridad y simplicidad

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) modificó su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), en el marco de los cambios realizados a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y de la derogación de la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo. En efecto, el MTPE elimina 11 procedimientos administrativos; elimina la base legal de 9 procedimientos administrativos; modifica la calificación de 7 procedimientos administrativos; fusiona 2 procedimientos administrativos; reduce plazos de atención en 3 procedimientos administrativos; elimina 106 requisitos innecesarios en 32 procedimientos administrativos; modifica 55 requisitos en 31 procedimientos; así como elimina 2 servicios prestados en exclusividad; elimina 26 requisitos innecesarios en 3 servicios prestados en exclusividad; y elimina 3 publicaciones especializadas. Al cierre de esta decisión, el texto completo del TUPA con las modificaciones no estaba disponible en el sitio web del ministerio. [MTPE, R. M. 107-2017-TR, 16/06/2017]

 
 
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Ficha:

Entrada en vigencia: Desde el 17/06/2017.

Modificaciones y derogaciones: Se modifica el TUPA del MTPE, aprobado por D. S. 016-2006-TR.

 
   
 

Lo que dice la resolución:

“Artículo 2°.- De la eliminación de procedimientos. Elimínese once (11) procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, consignados en los numerales 8, 22, 33, 34, 35, 36, 41, 48, 79, 97 y 98.

Artículo 3°.- De la eliminación de la base legal en procedimientos. Elimínese la base legal en nueve (9) procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, consignados en los numerales 1, 46, 50, 61, 67, 70, 81, 94 y 99 del TUPA vigente, conforme al anexo indicado en el artículo 1° de la presente resolución ministerial.

Artículo 4°.- De la modificación de la calificación en procedimientos. Modifíquese la calificación de siete (7) procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, consignados en los numerales 81, 89, 90, 91, 92, 94 y 99 del TUPA vigente, conforme al anexo indicado en el artículo 1° de la presente resolución ministerial.

Artículo 5°.- De la fusión de procedimientos. Fusiónese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, los procedimientos consignados en los numerales 29-30 y 44-45.

Artículo 6°.- De la reducción de plazos en procedimientos. Redúzcase los plazos de atención de tres (3) procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, consignados en los numerales 12, 67 y 68, conforme al anexo indicado en el artículo 1° de la presente resolución ministerial.

Artículo 7°.- De la eliminación de requisitos en procedimientos. Elimínese ciento seis (106)

 

requisitos innecesarios en treinta y dos (32) procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, consignados en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 17, 21, 23, 25, 42, 46, 49, 50, 53, 58, 61, 63, 67, 68, 77, 78, 81, 82, 83, 85, 86, 92, 95, 99, 100, 102 y 103, conforme al anexo indicado en el artículo 1° de la presente resolución ministerial.

Artículo 8°.- De la modificación de requisitos en procedimientos. Modifíquese cincuenta y cinco (55) requisitos en treinta y un (31) procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, consignados en los numerales 1, 5, 10, 12, 13, 15, 17, 18, 23, 25, 27, 29, 30, 44, 45, 46, 49, 50, 58, 78, 81, 85, 86, 89, 90, 91, 94, 99, 100, 102 y 119, conforme al anexo indicado en el artículo 1° de la presente resolución ministerial.

Artículo 9°.- De la eliminación de servicios. Elimínese dos (2) servicios prestados en exclusividad del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, consignados en los numerales 1 y 2.

Artículo 10.- De la eliminación de requisitos en servicios. Elimínese veintiséis (26) requisitos innecesarios en tres (3) servicios prestados en exclusividad del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, consignados en los numerales 8, 9 y 10, conforme al anexo indicado en el artículo 1° de la presente resolución ministerial.

Artículo 11.- De la eliminación de publicaciones. Elimínese tres (3) publicaciones especializadas del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del MTPE, consignados en los numerales 1, 2 y 3."