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Hoy día, transcurridos los quince días calendario de vacancia que estableció el mismo Decreto Supremo N° 058-2017-PCM, se efectiviza la incorporación del artículo 6°-A (Acciones adoptadas por el proveedor) y la modificación del artículo 13 (Limitación para solución de controversias) del Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2011-PCM. [PCM, D. S. 058-2017-PCM, 29/5/17]
Ficha:
Modificaciones y derogaciones: Modifica el artículo 13 del D. S. N° 011-2011-PCM.
Entrada en vigencia: Desde el 13/06/2017.
El artículo que se incorpora:
“Artículo 6°-A.- Acciones adoptadas por el proveedor.
6-A.1. Si ante el registro de un reclamo, el proveedor ofrece una solución que satisface el pedido del consumidor, aquél debe dejar constancia expresa de lo ofrecido, y el consumidor, de estar de acuerdo, presta su conformidad declarando expresamente “Acuerdo aceptado para solucionar el reclamo” u otra frase que permita dejar constancia indubitable que acepta la propuesta ofrecida por el proveedor para dar por solucionado su reclamo.
6-A.2. Para dejar constancia de la solución ofrecida por el proveedor y la aceptación del consumidor, se considera lo siguiente:
(...).
El artículo que se modifica:
“Artículo 13.- Limitación para solución de controversias. La formulación de una queja o reclamo en el Libro de Reclamaciones no supone limitación alguna para que los consumidores puedan utilizar otros mecanismos de solución de controversias ni constituye una vía previa necesaria para interponer una denuncia por infracción a las normas de protección al consumidor ante el Indecopi.
El Libro de Reclamaciones no limita el derecho del consumidor de interponer una queja o reclamo ante el proveedor utilizando otras vías. Si las partes arriban a un acuerdo en alguno de los supuestos previstos en el artículo 6°-A de este reglamento, se aplica lo establecido en el numeral 6-A.3.”
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