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La Sunafil dicta el protocolo de actuación para sancionar infracciones laborales relacionadas con el trabajo infantil

 
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El numeral 25.7 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (Decreto Supremo N° 019-2006-TR) dispone que es una infracción muy grave incumplir con las disposiciones relacionadas con el trabajo de los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años de edad en relación de dependencia, incluyendo aquellas actividades que se realicen por debajo de las edades mínimas permitidas para la admisión en el empleo, que afecten su salud o desarrollo físico, mental, emocional, moral, social y proceso educativo. En especial aquel que no cuenta con autorización de la autoridad laboral, los trabajos o actividades considerados como peligrosos y aquellos que deriven en trabajo forzoso y trata de personas para explotación laboral. En este marco la Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) aprueba el Protocolo N° 002-2017-Sunafil/INII, denominado "Protocolo de actuación en materia de trabajo infantil". Al cierre de esta edición, el texto completo del protocolo no se publicaba en el sitio web de la Sunafil. [Sunafil, R. 114-2017-Sunafil, 12/06/2017]

Ficha:

Derogaciones: Ninguna

Entrada en vigencia: Desde el 13/06/2017

La resolución indica lo siguiente:

“Artículo 2°.- Disponer, que la presente resolución y su anexo se publiquen en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (www.sunafil.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano”.

 
 
 
 
 

Hoy entran en vigencia los cambios operados al reglamento del libro de reclamaciones del Código del Consumidor

consumidor

Hoy día, transcurridos los quince días calendario de vacancia que estableció el mismo Decreto Supremo N° 058-2017-PCM, se efectiviza la incorporación del artículo 6°-A (Acciones adoptadas por el proveedor) y la modificación del artículo 13 (Limitación para solución de controversias) del Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2011-PCM. [PCM, D. S. 058-2017-PCM, 29/5/17]

Ficha:

Modificaciones y derogaciones: Modifica el artículo 13 del D. S. N° 011-2011-PCM.

Entrada en vigencia: Desde el 13/06/2017.

El artículo que se incorpora:

“Artículo 6°-A.- Acciones adoptadas por el proveedor.

6-A.1. Si ante el registro de un reclamo, el proveedor ofrece una solución que satisface el pedido del consumidor, aquél debe dejar constancia expresa de lo ofrecido, y el consumidor, de estar de acuerdo, presta su conformidad declarando expresamente “Acuerdo aceptado para solucionar el reclamo” u otra frase que permita dejar constancia indubitable que acepta la propuesta ofrecida por el proveedor para dar por solucionado su reclamo.

6-A.2. Para dejar constancia de la solución ofrecida por el proveedor y la aceptación del consumidor, se considera lo siguiente:

(...).

El artículo que se modifica:

“Artículo 13.- Limitación para solución de controversias. La formulación de una queja o reclamo en el Libro de Reclamaciones no supone limitación alguna para que los consumidores puedan utilizar otros mecanismos de solución de controversias ni constituye una vía previa necesaria para interponer una denuncia por infracción a las normas de protección al consumidor ante el Indecopi.

El Libro de Reclamaciones no limita el derecho del consumidor de interponer una queja o reclamo ante el proveedor utilizando otras vías. Si las partes arriban a un acuerdo en alguno de los supuestos previstos en el artículo 6°-A de este reglamento, se aplica lo establecido en el numeral 6-A.3.”