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Normas del domingo 11

 
 
 
 
 

Sucamec regula la emisión de licencias de uso, tarjetas de propiedad y la transferencia de armas

pistolas

La Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec) publica la Directiva Nº 14-2017-Sucamec, denominada “Directiva que regula la emisión de licencias de uso de armas, tarjetas de propiedad y transferencias de armas de fuego que devienen de licencias de posesión y uso otorgadas al amparo de la Ley Nº 25054”. [Sucamec, R. 506-2017-Sucamec. 11/06/2017]

Ficha:

Derogaciones: Ninguna

Entrada en vigencia: Desde el 12/06/2017

La directiva indica lo siguiente:

III. Alcance

La presente directiva será de aplicación obligatoria para las unidades funcionales y los órganos desconcentrados de la Sucamec.

Además, es de cumplimiento obligatorio para aquellas personas naturales y personas jurídicas que cuenten con licencias de posesión y uso de arma de fuego otorgadas al amparo de la Ley Nº 25054 en su condición de canceladas, vencidas y vigentes.

(…)”

 
 
 
 
 

Sucamec corrige dos directivas referidas a autorizaciones de manipulación de productos pirotécnicos

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El domingo 11 de junio la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec) publicó dos fe de erratas para corregir las siguientes directivas: 1). Directiva N° 12-2017-Sucamec “Clasificación y condiciones necesarias para el otorgamiento, renovación, emisión de duplicado y cancelación de autorizaciones de manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados”, aprobada por la R. Nº 463-2017/Sucamec, publicada el 5 de junio del 2017. 2). Directiva Nº 13-2017-Sucamec “Clasificación en función de las actividades de manipulación de explosivos y materiales relacionados y condiciones necesarias para el otorgamiento, renovación, emisión de duplicado, modificación y cancelación de autorizaciones de manipulación de explosivos y materiales relacionados”, aprobada por la R. Nº 464-2017/Sucamec, publicada el 5 de junio del 2017. [Sucamec, Fe de Erratas - R. 463-2017-Sucamec y Fe de Erratas - R. 464-2017-Sucamec, 11/06/2017]

Ficha:

Derogaciones: Ninguna.

Entrada en vigencia: Desde el 12/06/2017.

Fe de Erratas de la Directiva Nº 12-2017-Sucamec:

"Debe decir:

VI. Disposiciones Específicas

(…).

6.7. Contenido del Carné (...)

6.7.2. La información contenida en el reverso del carné es la siguiente:

- Domicilio del titular.

- Fecha de emisión y de vencimiento de la AMPP.

- Código de barra y código QR, que permitan verificar la autenticidad del documento.

- Número de registro de la solicitud.

(...).”

Fe de Erratas de la Directiva Nº 13-2017-Sucamec:

"Debe decir:

VI. Disposiciones específicas

(...).

6.7. Contenido del Carné (…).

6.7.2. La información contenida en el reverso del carné es la siguiente:

- Domicilio del titular.

- Fecha de emisión y de vencimiento de la AMPP.

- Código de barra y código QR, que permitan verificar la autenticidad del documento.

- Número de registro de la solicitud.

(...)”.

 
 
 
 
 
 
 

Normas del sábado 10

 
 
 
 
 

Miniisterio del Interior fija el pago que realizarán las entidades públicas o privadas que contraten servicios policiales extraordinarios

policia

En el marco de los lineamientos rectores para la ejecución de servicios policiales en cumplimiento de la función policial, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 003-2017-IN y modificados por el Decreto Supremo Nº 018-2017-IN; el Ministerio del Interior (Mininterior) aprueba la jornada de prestación de servicios policiales extraordinarios, determina los medios requeridos y los montos que se abonarán a favor de la Policía Nacional del Perú (PNP) por la prestación de dichos servicios. [Mininterior, R. M. 552-2017-IN. 11/06/17]

Ficha:

Derogaciones: Ninguna.

Entrada en vigencia: Desde el 13/06/2017.

La norma indica lo siguiente:

“(...).

Artículo 2°.- Jornada en servicio policial extraordinario. La jornada para la prestación de los servicios policiales extraordinarios no podrá ser superior de ocho (08) horas por día o cuarenta y ocho (48) semanales.

(...).

Artículo 5°.- De los gastos de la Policía Nacional del Perú por la prestación de dichos servicios. Establézcase los montos de los gastos en los que incurre la Policía Nacional del Perú por la prestación de los servicios policiales extraordinarios, los cuales corresponde abonar a los receptores de dichos servicios a favor de la Policía Nacional del Perú, por hora, conforme al detalle siguiente:

Situaciones para la prestación de servicios policiales extraordinarios / Monto de los gastos por hora

a. Para atender la seguridad externa en eventos públicos artísticos, deportivos y culturales, cuando por el número de asistentes se pueda alterar el orden público o encontrarse en riesgo la integridad física y vida de los asistentes al evento: S/. 7.80

(...).

c. Para atender la seguridad de instituciones bancarias y financieras: S./ 14.18

(...).

g. Para atender la seguridad interna y externa en locales abiertos al público, cuando por el número de visitantes se pueda alterar el orden público o encontrarse en riesgo la integridad física y vida de los visitantes. En este supuesto se requerirá informe favorable previo de la Policía Nacional del Perú y la acreditación por parte del solicitante del número de visitantes o asistentes por día, semana y mes que justifique la prestación de los servicios policiales extraordinarios: S/. 9.07

(...).

Artículo 8°.- De las lesiones graves y leves. Para efectos del seguro que debe ser contratado por las entidades privadas receptoras de servicios policiales extraordinarios, se considerara lesiones graves aquellas señaladas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 121 del Código Penal, mientras que se consideran lesiones leves aquellas lesiones en el cuerpo o en la salud que requieran más de diez (10) y menos de treinta (30) días de asistencia o descanso, en ambos casos según prescripción facultativa."