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En cumplimiento de la Ley N° 26842, Ley General de Salud que establece que ninguna autoridad pública podrá exigir a las personas la certificación de su estado de salud, carné sanitario, carné de salud o documento similar, como condición para el ejercicio de actividades profesionales, de producción, comercio o afines, y de la Resolución N° 0188-2017/STCEB-Indecopi, que inició un procedimiento administrativo sancionador de oficio contra la entidad por la contravención de Ley N° 26842; la Municipalidad Distrital de Lurín deroga la tipificación de la infracción administrativa código 02-101 “Por carecer y/o encontrarse vencido el carnet de sanidad de las personas que prestan servicios, manipulan alimentos y/o quienes atienden al público, en actividades relacionadas con la venta, comercialización o manipulación de alimentos y bebidas”, hecha por la Ordenanza N° 225/ML”. La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de la Competencia y Defensa de la Propiedad Intelectual (Indecopi) consideraba esta disposición como un acto ilegal y una típica barrera burocrática. [MDL, Ord. Mun. 339-2017-ML. 9/06/17]
Ficha:
Derogaciones: Deroga la Ordenanza Municipal N° 238-ML.
Entrada en vigencia: Desde el 10/06/2017.
Lo que dice la ordenanza:
“Artículo Único.- Déjese sin efecto:
- La tipificación de la infracción administrativa código 02-101 “Por carecer y/o encontrarse vencido el carnet de sanidad de las personas que prestan servicios, manipulan alimentos y/o quienes atienden al público, en actividades relacionadas con la venta, comercialización o manipulación de alimentos y bebidas”, hecha por la Ordenanza N° 225/ML,
- La imposición –a las personas que laboren en el distrito, brindando servicios al público y/o manipulando alimentos– de la obligación de contar con carné de sanidad, hecha por la Ordenanza N° 238-ML y
- La imposición –a las personas que laboren en el distrito, brindando servicios al público y/o manipulando alimentos– de la obligación de tener a la mano el carné de salud y mostrarlo a la autoridad municipal cada vez que esta última lo solicite, hecha por la Ordenanza N° 238-ML;
(...).
Disposición Complementaria Única.- Deróguese la Ordenanza Municipal N° 238-ML”.
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