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Una investigación de oficio del Indecopi obliga a la Municipalidad de Lurín a derogar la obligación de presentar carné sanitario para ejercer actividades de comercio

En cumplimiento de la Ley N° 26842, Ley General de Salud que establece que ninguna autoridad pública podrá exigir a las personas la certificación de su estado de salud, carné sanitario, carné de salud o documento similar, como condición para el ejercicio de actividades profesionales, de producción, comercio o afines, y de la Resolución N° 0188-2017/STCEB-Indecopi, que inició un procedimiento administrativo sancionador de oficio contra la entidad por la contravención de Ley N° 26842; la Municipalidad Distrital de Lurín deroga la tipificación de la infracción administrativa código 02-101 “Por carecer y/o encontrarse vencido el carnet de sanidad de las personas que prestan servicios, manipulan alimentos y/o quienes atienden al público, en actividades relacionadas con la venta, comercialización o manipulación de alimentos y bebidas”, hecha por la Ordenanza N° 225/ML”. La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de la Competencia y Defensa de la Propiedad Intelectual (Indecopi) consideraba esta disposición como un acto ilegal y una típica barrera burocrática. [MDL, Ord. Mun. 339-2017-ML. 9/06/17]

Ficha:

Derogaciones: Deroga la Ordenanza Municipal N° 238-ML.

Entrada en vigencia: Desde el 10/06/2017.

Lo que dice la ordenanza:

“Artículo Único.- Déjese sin efecto:

- La tipificación de la infracción administrativa código 02-101 “Por carecer y/o encontrarse vencido el carnet de sanidad de las personas que prestan servicios, manipulan alimentos y/o quienes atienden al público, en actividades relacionadas con la venta, comercialización o manipulación de alimentos y bebidas”, hecha por la Ordenanza N° 225/ML,

- La imposición –a las personas que laboren en el distrito, brindando servicios al público y/o manipulando alimentos– de la obligación de contar con carné de sanidad, hecha por la Ordenanza N° 238-ML y

- La imposición –a las personas que laboren en el distrito, brindando servicios al público y/o manipulando alimentos– de la obligación de tener a la mano el carné de salud y mostrarlo a la autoridad municipal cada vez que esta última lo solicite, hecha por la Ordenanza N° 238-ML;

(...).

Disposición Complementaria Única.- Deróguese la Ordenanza Municipal N° 238-ML”.

 
 
 
 
 

El Gobierno Regional de Lima rechaza la desafectación de los Humedales de Puerto Viejo (Cañete) que decretó el Minam

humedales

Un último acuerdo de Consejo Regional de Lima rechazó la Resolución Ministerial N° 95-2017-Minam que declara la desafectación de la Zona Reservada Humedales de Puerto Viejo, ubicada en los distritos de San Antonio y Chilca, de la provincia de Cañete-Lima. Según los fundamentos del acuerdo, la decisión del Ministerio del Ambiente (Minam) ha generado indignación en la sociedad civil, pues elimina la única protección legal con la que contaban los humedales “asolados por traficantes de tierras, desorden de habilitación urbana y zonificación, e intereses empresariales”. [GRL, Ac. 070-2017-CR/GRL. 9/06/17]

Ficha:

Modificaciones:

Entrada en vigencia: Desde el 10/06/2017.